¿Cómo se reparte una herencia en España?
El reparto de una herencia en España está regulado fundamentalmente por el Código Civil, que establece un sistema de legítimas que protege a los herederos forzosos. Este sistema limita la libertad del testador para disponer de sus bienes, garantizando que determinados familiares reciban una parte mínima del patrimonio. La herencia se divide en tres tercios, cada uno con un propósito distinto y normas específicas.
El tercio de legítima estricta es la porción que obligatoriamente debe repartirse a partes iguales entre todos los hijos del fallecido. Ningún testamento puede privar a los hijos de esta parte, salvo en los casos excepcionales de desheredación por causas legales tasadas. Si el fallecido tenía tres hijos, cada uno recibirá un tercio de este tercio, es decir, una novena parte del total de la herencia.
El tercio de mejora también está reservado a los hijos y descendientes, pero el testador puede distribuirlo de forma desigual entre ellos. Por ejemplo, un padre podría dejar este tercio íntegramente a uno solo de sus hijos, siempre que sea descendiente directo. Si no se establece ninguna mejora en el testamento, este tercio se reparte igualmente entre todos los hijos.
El tercio de libre disposición es la única parte de la herencia sobre la que el testador tiene libertad absoluta. Puede dejarlo a cualquier persona, entidad o incluso a un solo hijo, independientemente del parentesco. Si no hay testamento, este tercio se reparte siguiendo las reglas de la sucesión intestada.
El cónyuge viudo no hereda en propiedad plena cuando concurre con hijos, sino que ostenta un derecho de usufructo sobre el tercio de mejora. Esto significa que puede disfrutar de los rendimientos de esos bienes durante toda su vida, pero la nuda propiedad pertenece a los hijos. En la práctica, este usufructo suele recaer sobre la vivienda habitual.
Es importante destacar que algunas Comunidades Autónomas tienen un derecho civil propio que puede modificar estas reglas. Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia, País Vasco y Navarra cuentan con normativas sucesorias específicas. Nuestra calculadora aplica las reglas del Código Civil común, que rige en la mayor parte del territorio español, incluyendo Madrid, Andalucía y la Comunidad Valenciana.
La legítima: lo que protege la ley
La legítima es una institución jurídica fundamental del derecho sucesorio español. Los artículos 806 a 822 del Código Civil regulan con detalle quiénes son los herederos forzosos y qué porción de la herencia les corresponde. El sistema español es uno de los más protectores de Europa, ya que reserva dos tercios de la herencia para los descendientes, frente a países como Reino Unido donde existe libertad total de disposición.
Los herederos forzosos según el Código Civil son, en primer lugar, los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. En segundo lugar, a falta de hijos, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. Y en tercer lugar, el viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código. El orden es excluyente: si existen hijos, los padres del fallecido no son herederos forzosos.
La legítima de los hijos comprende los dos tercios del haber hereditario: el tercio de legítima estricta y el tercio de mejora. El tercio restante es de libre disposición. Cuando no hay descendientes pero sí ascendientes, la legítima de los padres es la mitad del haber hereditario, o un tercio si concurren con el cónyuge viudo. El cónyuge, por su parte, no recibe una cuota en propiedad sino un usufructo que varía según con quién concurra.
Vulnerar la legítima tiene consecuencias jurídicas graves. Cualquier disposición testamentaria que perjudique la legítima de un heredero forzoso puede ser impugnada mediante la acción de reducción de legados o la acción de preterición. Los tribunales protegen activamente este derecho, y las sentencias favorables al legitimario son muy habituales. Si crees que tu legítima ha sido vulnerada, es fundamental actuar con rapidez y contar con asesoramiento legal especializado.
Impuesto de Sucesiones por Comunidad Autónoma
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo estatal cuya gestión y recaudación está cedida a las Comunidades Autónomas. Esto ha generado enormes diferencias fiscales dentro de España, hasta el punto de que heredar una misma cantidad puede suponer pagar desde prácticamente nada en Madrid hasta decenas de miles de euros en otras regiones.
Madrid es la comunidad más favorable para los herederos directos. Aplica una bonificación del 99% sobre la cuota del impuesto para los Grupos I y II (descendientes, cónyuge y ascendientes). En la práctica, esto significa que los hijos y el cónyuge apenas pagan impuestos por heredar, independientemente del valor de la herencia. Para hermanos y parientes lejanos (Grupos III y IV), no existe esta bonificación.
Andalucía ha mejorado significativamente su tratamiento fiscal en los últimos años. Actualmente ofrece una bonificación del 99% para los Grupos I y II, equiparándose a Madrid. Sin embargo, es importante verificar los límites y condiciones específicas que puedan aplicarse en cada ejercicio fiscal.
Cataluña y la Comunidad Valenciana aplican bonificaciones menores, lo que puede resultar en una carga fiscal considerable para herencias de alto valor. En estas comunidades, las reducciones por parentesco y las bonificaciones no eliminan completamente el impuesto para los herederos directos, y la factura fiscal puede ascender a varios miles de euros. La planificación sucesoria con un abogado especialista resulta especialmente importante en estas regiones.
Nuestra calculadora aplica un tipo estimado medio del 10% sobre la base liquidable después de reducciones por parentesco, y aplica las bonificaciones autonómicas correspondientes. El cálculo es orientativo: la tarifa real es progresiva (del 7,65% al 34%) y existen numerosas reducciones adicionales por vivienda habitual, empresa familiar y discapacidad que solo un profesional puede aplicar correctamente a cada caso.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la legítima en una herencia?
La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados herederos, llamados herederos forzosos. En España, según el Código Civil, la legítima de los hijos y descendientes equivale a dos tercios del caudal hereditario (legítima estricta más tercio de mejora). El testador solo puede disponer libremente de un tercio de la herencia.
¿Qué derechos tiene el cónyuge viudo en la herencia?
El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia. Si concurre con hijos o descendientes, le corresponde el usufructo del tercio de mejora. Si concurre con ascendientes, el usufructo de la mitad de la herencia. Si no hay ni descendientes ni ascendientes, el usufructo de dos tercios de la herencia.
¿Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones?
El Impuesto de Sucesiones se calcula sobre la base imponible (valor heredado) tras aplicar las reducciones por parentesco. Se aplica una tarifa progresiva del 7,65% al 34%. Además, cada Comunidad Autónoma puede establecer bonificaciones propias. Por ejemplo, Madrid bonifica el 99% de la cuota para los Grupos I y II (descendientes, cónyuge y ascendientes), reduciendo la factura fiscal a prácticamente cero.
¿Qué pasa si no hay testamento?
Cuando no existe testamento, se aplica la sucesión intestada regulada en el Código Civil. El orden de sucesión es: primero los hijos y descendientes, después los padres y ascendientes, luego el cónyuge viudo y, finalmente, los parientes colaterales hasta el cuarto grado. Es necesario obtener una declaración de herederos ante notario para poder tramitar la herencia.
¿Se puede desheredar a un hijo en España?
Sí, pero solo por las causas tasadas en los artículos 852 a 855 del Código Civil, como haber negado alimentos al testador, haberle maltratado o injuriado gravemente. La desheredación debe hacerse en testamento expresando la causa legal. Si el desheredado impugna, corresponde al heredero probar que la causa es cierta.