¿Qué es la Orden de Protección por Violencia de Género?
La orden de protección es una resolución judicial que otorga a las víctimas de violencia de género un estatuto integral de protección que comprende medidas cautelares penales, civiles y de asistencia social. Se encuentra regulada en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
La orden de protección constituye el instrumento jurídico más completo para la protección inmediata de la víctima. Su principal ventaja es que concentra en una única resolución medidas de naturaleza penal (alejamiento, prohibición de comunicación), civil (custodia, pensión, vivienda) y social (acceso a ayudas y recursos), proporcionando una respuesta integral a la situación de riesgo.
Pueden ser víctimas protegidas por esta orden las mujeres que sufran o hayan sufrido violencia física, psicológica, sexual o económica por parte de quien sea o haya sido su cónyuge, pareja sentimental o persona con análoga relación de afectividad, con independencia de que exista o no convivencia.
Cómo Solicitar la Orden de Protección: Procedimiento Urgente
La solicitud de la orden de protección puede realizarse a través de múltiples vías, todas ellas gratuitas y accesibles las 24 horas:
Una vez recibida la solicitud, el juez debe celebrar una audiencia urgente con la víctima, el presunto agresor (asistido de abogado) y el Ministerio Fiscal en un plazo máximo de 72 horas. La resolución se dicta en el acto o en las horas siguientes a la audiencia.
Medidas que Incluye la Orden de Protección
La orden de protección puede incluir tres tipos de medidas:
Medidas penales
- Orden de alejamiento
- Prohibición de comunicación
- Retirada de armas
- Prisión provisional
- Pulsera telemática
Medidas civiles
- Custodia provisional hijos
- Pensión alimenticia
- Uso de vivienda familiar
- Régimen de visitas
- Suspensión patria potestad
Medidas sociales
- Renta Activa Inserción (RAI)
- Vivienda de emergencia
- Prioridad plazas escolares
- Asistencia psicológica
- Derechos laborales
Derechos Reconocidos a las Víctimas de Violencia de Género
La Ley Orgánica 1/2004 reconoce un amplio catálogo de derechos a las víctimas de violencia de género, que van mucho más allá de la orden de protección:
- Derecho a la información: sobre sus derechos, recursos disponibles, procedimientos judiciales y estado de las actuaciones.
- Derecho a la asistencia social integral: atención psicológica, asesoramiento jurídico, apoyo educativo y formación laboral.
- Derechos laborales: reducción o reordenación de jornada, movilidad geográfica, suspensión o extinción del contrato con derecho a prestación por desempleo.
- Derechos económicos: Renta Activa de Inserción (RAI), ayuda económica del art. 27 LOVG (equivalente a 6 meses de subsidio de desempleo), prioridad en vivienda pública.
- Derechos de las funcionarias: traslado, excedencia, reducción de jornada con mantenimiento de retribuciones.
Asistencia Jurídica Gratuita Inmediata
Las víctimas de violencia de género tienen derecho a asistencia jurídica gratuita inmediata, sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos (art. 20 LOVG). Este derecho incluye:
- Abogado de oficio especializado en violencia de género.
- Asistencia letrada en todos los procedimientos: penal, civil (divorcio, custodia), laboral y contencioso-administrativo.
- El mismo abogado para todos los procesos derivados de la situación de violencia.
- Asesoramiento previo a la interposición de la denuncia.
Para acceder a este servicio, puede contactar con el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) del Colegio de Abogados de Madrid, llamando al teléfono 900 373 376 o acudiendo directamente a cualquier juzgado de guardia.
Juzgados de Violencia sobre la Mujer: Competencia Especial
Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM) son órganos judiciales especializados creados por la LO 1/2004 con competencia específica para conocer de los actos de violencia de género. Tienen una doble competencia:
- Penal: instrucción de los delitos de violencia de género (lesiones, amenazas, coacciones, acoso, agresiones sexuales).
- Civil: procedimientos de separación, divorcio, custodia, pensión alimenticia y otros asuntos de familia cuando estén vinculados a un proceso penal por violencia de género.
Esta doble competencia evita que la víctima deba acudir a múltiples juzgados, concentrando toda la respuesta judicial en un único órgano especializado. En Madrid capital existen 11 Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Pruebas y Acreditación de la Situación de Violencia
La acreditación de la situación de violencia es fundamental tanto para obtener la orden de protección como para acceder a los derechos reconocidos por ley. Las principales pruebas son:
- Denuncia policial: es el punto de partida más habitual, aunque no es imprescindible para solicitar la orden.
- Partes de lesiones: informes médicos del servicio de urgencias o del médico de cabecera.
- Informe forense: elaborado por el médico forense del juzgado, que valora las lesiones físicas y psicológicas.
- Prueba documental: mensajes de WhatsApp, correos electrónicos, grabaciones de audio o vídeo.
- Testigos: declaraciones de familiares, vecinos, amigos o compañeros de trabajo.
- Informe psicológico: elaborado por el psicólogo del punto de atención a la víctima.
Protección de los Hijos Menores
Los hijos menores de la víctima de violencia de género son también víctimas directas conforme a la reforma de la LO 8/2015. La ley les reconoce protección específica:
- La orden de protección puede incluir medidas de custodia provisional a favor de la madre víctima.
- Posibilidad de suspensión del régimen de visitas del padre agresor si existe riesgo para los menores.
- Suspensión de la patria potestad en los casos más graves.
- Acceso a asistencia psicológica especializada para menores víctimas de violencia vicaria.
La Ley Orgánica 8/2021 (conocida como «Ley Rhodes») refuerza la protección de los menores, estableciendo que en los casos de violencia de género no podrá establecerse un régimen de visitas del progenitor investigado o condenado que suponga riesgo para los hijos. Para más información sobre custodia en estos supuestos, consulte nuestro artículo sobre custodia compartida.
Recursos y Teléfonos de Ayuda
Teléfonos de emergencia y asistencia
- 016 - Teléfono de atención a víctimas (24h, gratuito, no deja rastro en factura)
- 112 - Emergencias (cuando existe peligro inmediato)
- 091 - Policía Nacional
- 062 - Guardia Civil
- 016-online@igualdad.gob.es - Atención por correo electrónico
- ALERTCOPS - App de alertas a Policía y Guardia Civil
Recuerde que la violencia de género es un delito público que se persigue de oficio. No está sola. Existe una red de recursos públicos y privados preparados para proporcionarle protección, asesoramiento y acompañamiento en todo el proceso.