Usura en Tarjetas de Crédito: Sentencias Clave en 2026
La usura en tarjetas de crédito revolving se ha convertido en uno de los asuntos jurídicos más relevantes del panorama bancario español. Desde la histórica sentencia del Tribunal Supremo de 2015, la jurisprudencia ha ido consolidando una doctrina que protege a los consumidores frente a los tipos de interés abusivos aplicados por bancos y entidades financieras en sus tarjetas revolving. En esta guía analizamos las sentencias clave, la doctrina jurisprudencial vigente, los criterios para determinar cuándo un interés es usurario y cómo puedes utilizar esta jurisprudencia para fundamentar tu reclamación de tarjeta revolving.
1. La usura en tarjetas de crédito: panorama actual
El fenómeno de la usura en tarjetas de crédito afecta a millones de consumidores en España. Las tarjetas revolving, ese producto financiero que permite aplazar pagos mediante cuotas mensuales aparentemente cómodas, han generado una oleada de litigiosidad sin precedentes en nuestros tribunales. La razón es sencilla: los tipos de interés aplicados —que en muchos casos superan el 25% o incluso el 29% TAE— resultan desproporcionados y encajan en la definición legal de usura que nuestro ordenamiento jurídico establece desde hace más de un siglo.
Las entidades financieras comercializaron masivamente estas tarjetas durante la última década, a menudo sin la debida información sobre el coste real del crédito. Compañías como WiZink, Cetelem, Caixabank, Bankinter o Santander figuran entre las entidades con mayor volumen de reclamaciones. Miles de consumidores descubrieron que, pese a pagar religiosamente sus cuotas mensuales, la deuda no solo no disminuía sino que en muchos casos aumentaba con el paso del tiempo, un efecto perverso conocido como «bola de nieve».
En 2026, el panorama judicial es claro: la inmensa mayoría de las sentencias —tanto del Tribunal Supremo como de las Audiencias Provinciales y los Juzgados de Primera Instancia— vienen declarando la nulidad de los contratos de tarjetas revolving cuyos intereses superan notablemente la media del mercado. Esta tendencia jurisprudencial consolidada ofrece a los consumidores afectados una vía sólida para recuperar las cantidades pagadas de más.
Dato importante
Según datos del Banco de España, en el periodo 2020-2025 se presentaron más de 300.000 reclamaciones relacionadas con tarjetas revolving ante los tribunales españoles. El porcentaje de sentencias favorables al consumidor supera el 90% en la mayoría de los partidos judiciales.
2. La Ley de Usura de 1908: fundamento legal vigente
El fundamento jurídico de las reclamaciones por usura en tarjetas de crédito se encuentra en la Ley de 23 de julio de 1908 sobre Represión de la Usura, conocida popularmente como Ley Azcárate en honor a su impulsor, el jurista Gumersindo de Azcárate. A pesar de tener más de un siglo de antigüedad, esta norma sigue plenamente vigente y constituye una herramienta extraordinariamente eficaz para combatir los intereses abusivos.
El artículo 1 de la Ley de Usura establece que será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, o en condiciones tales que resulte leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
2.1. Los dos requisitos de la usura
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha interpretado que la Ley de Usura establece dos vías alternativas —no acumulativas— para declarar la nulidad de un contrato por usurario. La primera vía, que es la aplicada mayoritariamente en el ámbito de las tarjetas revolving, exige únicamente que el interés sea «notablemente superior al normal del dinero» y «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso». La segunda vía añade un elemento subjetivo: que el prestatario haya aceptado las condiciones por su situación angustiosa, inexperiencia o limitación de facultades.
La importancia práctica de esta distinción es enorme: para las tarjetas revolving, basta con demostrar que el interés es notablemente superior al normal del dinero. No es necesario probar ninguna situación de vulnerabilidad del consumidor, lo que simplifica enormemente la carga probatoria en el procedimiento judicial.
2.2. Consecuencias de la nulidad por usura
El artículo 3 de la Ley de Usura establece una consecuencia radical: declarado nulo el contrato, el prestatario está obligado a entregar tan solo la suma recibida. Esto significa que la entidad financiera debe devolver todo lo cobrado por encima del capital prestado: intereses, comisiones, seguros vinculados y cualquier otro concepto. Esta consecuencia es mucho más favorable para el consumidor que la declaración de nulidad del contrato de tarjeta revolving por otras vías, como la falta de transparencia.
3. Sentencia del Tribunal Supremo 628/2015: el punto de inflexión
La Sentencia del Tribunal Supremo 628/2015, de 25 de noviembre, constituye el verdadero punto de inflexión en la litigación sobre usura en tarjetas revolving. Este pronunciamiento del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo sentó las bases de la doctrina que, con matices y desarrollos posteriores, se aplica hasta el día de hoy.
El caso tenía por objeto una línea de crédito revolving comercializada por Sygma Mediatis (actualmente filial de BNP Paribas) con una TAE del 24,6%. El Tribunal Supremo declaró la nulidad del contrato por usurario, estableciendo un marco conceptual que ha resultado determinante para toda la litigación posterior.
3.1. Doctrina de la STS 628/2015
Los principios fundamentales que estableció esta sentencia pueden resumirse en los siguientes puntos:
- Para determinar si un interés es «notablemente superior al normal del dinero», debe utilizarse como tipo de referencia la TAE (Tasa Anual Equivalente), no el tipo de interés nominal, ya que la TAE refleja el coste real del crédito para el consumidor.
- La comparación debe realizarse con el interés normal del dinero para operaciones de la misma naturaleza, es decir, con la TAE media de las tarjetas de crédito revolving, no con el interés legal del dinero ni con la media general de los créditos al consumo.
- La Ley de Usura se aplica a cualquier operación sustancialmente equivalente al préstamo de dinero, lo que incluye las tarjetas revolving y las líneas de crédito.
- No es necesario que concurra ningún elemento subjetivo (situación angustiosa, inexperiencia) para la primera modalidad de usura: basta la desproporción objetiva del interés.
Extracto doctrinal
La STS 628/2015 estableció que para que el interés estipulado sea considerado «notablemente superior al normal del dinero», el tipo aplicado debe superar significativamente la TAE media de las operaciones de crédito al consumo de naturaleza equivalente vigente en el momento de la contratación.
3.2. Impacto de la sentencia
El impacto de la STS 628/2015 fue inmediato y masivo. Abrió la puerta a cientos de miles de reclamaciones en toda España y obligó a las entidades financieras a replantear sus estrategias de defensa. Sin embargo, la sentencia dejó abierta una cuestión fundamental: ¿cuál es exactamente el tipo de referencia con el que debe compararse la TAE de cada tarjeta concreta? Esta pregunta no se resolvería hasta cinco años después.
4. STS 149/2020 (caso WiZink): consolidación de la doctrina
La Sentencia del Tribunal Supremo 149/2020, de 4 de marzo, conocida popularmente como la «sentencia WiZink», completó y perfeccionó la doctrina iniciada en 2015. Esta resolución del Pleno de la Sala Primera resolvió la principal laguna interpretativa que había generado disparidad de criterios entre las Audiencias Provinciales: la determinación del tipo de referencia para la comparación.
El caso afectaba a una tarjeta revolving de WiZink Bank con una TAE del 26,82%. La entidad defendía que el interés no era usurario porque las tarjetas revolving tienen un tipo medio de mercado más elevado que otros productos de crédito al consumo, y que por tanto la comparación debía hacerse con la media específica de las tarjetas revolving.
4.1. El tipo de referencia específico
El Tribunal Supremo aceptó parcialmente el argumento de WiZink, pero con una matización crucial. Estableció que, efectivamente, la comparación debe hacerse con la TAE media de las tarjetas revolving publicada en los boletines estadísticos del Banco de España, y no con la TAE media general de los créditos al consumo. Sin embargo, añadió que el hecho de que el tipo medio de mercado sea elevado no impide que un tipo aún superior sea considerado usurario.
En el caso concreto, con una TAE media del mercado de tarjetas revolving en torno al 20% en el momento de la contratación, el Tribunal Supremo consideró que el 26,82% TAE superaba notablemente esa media y confirmó la declaración de nulidad por usura. Esta sentencia fue determinante para la posterior litigación masiva contra WiZink y sus tarjetas revolving.
4.2. Principios clave de la STS 149/2020
- La referencia comparativa es la TAE media de las tarjetas de crédito de pago aplazado y revolving publicada por el Banco de España en las estadísticas de tipos de interés.
- La fijación de un tipo de interés notablemente superior al normal del dinero no requiere que la diferencia sea enorme, sino que basta con que sea significativa.
- El tipo medio de mercado ya incorpora el factor de mayor riesgo de las tarjetas revolving, por lo que las entidades no pueden justificar un tipo aún mayor alegando el riesgo de impago.
- La carga de la prueba sobre la proporcionalidad del interés recae sobre la entidad financiera, que debe justificar las circunstancias excepcionales que motivarían un tipo superior a la media.
5. El tipo de referencia: comparativa con la TAE media del mercado
Uno de los aspectos más relevantes de la litigación sobre usura es la determinación del tipo de referencia con el que comparar la TAE de cada tarjeta concreta. El Banco de España publica periódicamente estadísticas de tipos de interés que incluyen un epígrafe específico para «tarjetas de crédito de pago aplazado y tarjetas revolving».
5.1. Evolución de la TAE media de tarjetas revolving
| Período | TAE media (tarjetas revolving) | TAE media (crédito consumo general) |
|---|---|---|
| 2010-2011 | 19,32% - 20,90% | 8,12% - 9,56% |
| 2012-2014 | 20,64% - 21,13% | 9,20% - 10,07% |
| 2015-2017 | 20,48% - 20,84% | 8,50% - 8,88% |
| 2018-2020 | 19,67% - 20,58% | 7,61% - 8,42% |
| 2021-2023 | 18,34% - 19,74% | 7,28% - 8,95% |
| 2024-2026 | 18,12% - 19,58% | 7,85% - 9,12% |
Como se observa en la tabla, la TAE media del mercado de tarjetas revolving ha oscilado históricamente entre el 18% y el 21%. Este dato es crucial porque constituye el punto de referencia para evaluar si un interés concreto es usurario. Cuanto más se aleje la TAE de nuestra tarjeta de esta media, mayor será la probabilidad de que los tribunales la declaren usuraria.
5.2. ¿Cuándo se publicaron las estadísticas específicas?
Un problema recurrente en los litigios es que el Banco de España no comenzó a publicar estadísticas desglosadas para tarjetas revolving hasta junio de 2010. Para contratos anteriores a esa fecha, los tribunales vienen utilizando como referencia la TAE media general de los créditos al consumo, que era significativamente inferior (entre el 7% y el 10%). Esto favorece aún más al consumidor en los contratos más antiguos, ya que la diferencia entre la TAE aplicada y la referencia comparativa es mayor.
6. Sentencias de Audiencias Provinciales relevantes
Las Audiencias Provinciales han desarrollado y aplicado la doctrina del Tribunal Supremo en miles de sentencias, contribuyendo a perfilar los criterios de usura en las diferentes circunscripciones territoriales. Aunque la mayoría sigue fielmente la doctrina del Supremo, existen matices y particularidades relevantes en función de cada tribunal.
6.1. Audiencia Provincial de Madrid
La AP de Madrid ha sido especialmente activa en esta materia y mantiene un criterio consolidado favorable al consumidor. Sus secciones especializadas vienen declarando la nulidad por usura de tarjetas con TAE superiores al 24-25%, aplicando como referencia las estadísticas del Banco de España. Además, ha resuelto que la carga de la prueba sobre la proporcionalidad del interés corresponde a la entidad financiera, facilitando la posición procesal del consumidor.
6.2. Audiencia Provincial de Barcelona
La AP de Barcelona ha seguido un criterio similar, declarando usurarios intereses a partir del 24% TAE en numerosas resoluciones. Destaca su doctrina sobre la irrelevancia de que el consumidor conociera o no el tipo de interés: la usura es una cuestión objetiva que no depende del consentimiento informado del prestatario.
6.3. Otras Audiencias Provinciales destacadas
Las Audiencias Provinciales de Sevilla, Valencia, Málaga, Vizcaya y Asturias, entre otras muchas, mantienen criterios mayoritariamente favorables al consumidor. En líneas generales, la jurisprudencia menor viene situando el umbral de usura en una TAE que supere entre 6 y 10 puntos porcentuales la TAE media del mercado de tarjetas revolving en el momento de la contratación. Algunas secciones son más estrictas y consideran usurario cualquier interés que supere en más de 5 puntos la media.
Atención
Existen algunas secciones de Audiencias Provinciales que aplican criterios más restrictivos, exigiendo una diferencia mayor entre la TAE de la tarjeta y la media del mercado. Por ello, es fundamental que un abogado especialista analice tu caso concreto teniendo en cuenta la jurisprudencia del tribunal territorial competente antes de iniciar la reclamación.
7. ¿A partir de qué TAE se considera usura?
Esta es la pregunta que más se repite entre los consumidores afectados por tarjetas revolving: ¿a partir de qué porcentaje de TAE podemos considerar que el interés es usurario? La respuesta no es un número fijo, sino que depende de la TAE media del mercado en el momento de la contratación y de la interpretación del tribunal competente.
7.1. Criterios jurisprudenciales orientativos
Basándonos en el análisis de cientos de sentencias dictadas entre 2020 y 2026, podemos establecer los siguientes criterios orientativos:
| TAE de la tarjeta | Probabilidad de declaración de usura | Observaciones |
|---|---|---|
| Superior al 27% TAE | Muy alta (95%+) | Prácticamente todos los tribunales la declaran usuraria |
| Entre 24% y 27% TAE | Alta (85-95%) | Mayoría de tribunales estiman la usura |
| Entre 22% y 24% TAE | Media-alta (60-85%) | Depende del tribunal y de la media del momento |
| Inferior al 22% TAE | Variable (30-60%) | Requiere análisis detallado del caso concreto |
Es imprescindible matizar que estos porcentajes son orientativos y que cada caso debe analizarse individualmente. Factores como la fecha de contratación, la TAE media vigente en ese momento, la existencia de comisiones adicionales y la jurisprudencia del tribunal territorial competente pueden modificar significativamente las probabilidades de éxito. Si tienes una tarjeta revolving con intereses que consideras excesivos, te recomendamos solicitar una valoración profesional de tu caso.
8. Efectos de la declaración de usura
Cuando un tribunal declara que el interés de una tarjeta revolving es usurario, las consecuencias jurídicas son contundentes y extremadamente favorables para el consumidor. La nulidad radical del contrato produce efectos retroactivos («ex tunc»), como si el contrato nunca hubiera existido válidamente.
8.1. Nulidad total del contrato
La declaración de usura provoca la nulidad absoluta de todo el contrato, no solo de la cláusula de intereses. Esto marca una diferencia fundamental con la nulidad por cláusula abusiva, que solo afecta a la cláusula concreta declarada nula mientras el resto del contrato subsiste. En la nulidad por usura, todo el contrato cae. La diferencia entre usura y otras acciones de nulidad es una cuestión técnica que nuestros abogados analizan en cada caso para elegir la estrategia de nulidad más favorable.
8.2. Devolución de lo pagado por encima del capital
El efecto económico más importante es que el consumidor solo está obligado a devolver el capital efectivamente dispuesto (las compras y disposiciones realizadas con la tarjeta). Todo lo pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros vinculados y cualquier otro gasto debe ser restituido por la entidad financiera. En la práctica, esto genera cantidades de devolución muy significativas, que en nuestra experiencia oscilan entre los 3.000 y los 15.000 euros dependiendo de la antigüedad del contrato y del volumen de operaciones.
8.3. Intereses legales sobre las cantidades a devolver
Además de la devolución del exceso pagado, la sentencia condena a la entidad al pago de los intereses legales del dinero sobre las cantidades que deba restituir, calculados desde la fecha de cada pago indebido hasta su efectiva devolución. Esta partida adicional puede incrementar notablemente la cuantía total que percibe el consumidor. También puede considerarse la relación con los intereses abusivos en préstamos personales, donde aplican criterios parcialmente análogos.
8.4. Costas procesales
En la mayoría de las sentencias estimatorias por usura, los tribunales imponen las costas procesales a la entidad financiera. Esto significa que el banco o la financiera debe asumir los gastos de abogado y procurador del consumidor demandante, lo que elimina en la práctica el coste económico del procedimiento para el cliente.
9. Cómo usar la jurisprudencia en tu reclamación
Conocer la jurisprudencia es importante, pero saber cómo aplicarla a tu caso concreto es lo que marca la diferencia entre una reclamación exitosa y una que fracasa. Te ofrecemos una guía práctica de los pasos que debes seguir para utilizar estas sentencias en tu favor.
9.1. Recopilar la documentación necesaria
El primer paso es reunir toda la documentación de tu tarjeta revolving: el contrato original (o las condiciones generales), los extractos mensuales desde el inicio del contrato, la TAE aplicada y cualquier comunicación de la entidad sobre modificaciones de tipos de interés. Si no conservas el contrato, puedes solicitarlo a la entidad ejerciendo tu derecho de acceso.
9.2. Determinar la TAE efectiva y la media del mercado
Con la documentación en mano, hay que identificar la TAE efectivamente aplicada y compararla con la TAE media del mercado de tarjetas revolving publicada por el Banco de España en el momento de la contratación. Si la diferencia es significativa —generalmente a partir de 6 puntos porcentuales por encima de la media—, la reclamación tiene fundamento jurídico sólido. Es importante verificar también el plazo para reclamar intereses abusivos, especialmente en lo que respecta a la acción de restitución de cantidades.
9.3. Reclamación extrajudicial previa
Antes de acudir a los tribunales, es recomendable presentar una reclamación extrajudicial ante la entidad financiera. Aunque las entidades rara vez aceptan devolver todo lo reclamado, la reclamación extrajudicial cumple dos funciones importantes: interrumpe la prescripción de la acción de restitución y puede abrir una vía de negociación que ahorre tiempo y costes. Muchas entidades ofrecen acuerdos parciales ante la perspectiva de una demanda judicial.
9.4. Demanda judicial
Si la reclamación extrajudicial no prospera, el siguiente paso es interponer una demanda de juicio ordinario solicitando la nulidad del contrato por usura y la restitución de las cantidades pagadas en exceso. La demanda debe fundamentarse en la Ley de Usura de 1908, citando la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 628/2015 y STS 149/2020) y las sentencias favorables de la Audiencia Provincial competente. Un abogado especialista en tarjetas revolving puede maximizar las posibilidades de éxito y la cuantía de la devolución.
Recomendación profesional
La reclamación por usura en tarjetas revolving es un procedimiento técnico que requiere un análisis preciso de las cifras, un conocimiento profundo de la jurisprudencia aplicable y experiencia en la litigación contra entidades financieras. Te recomendamos contar con un abogado especializado que pueda evaluar tu caso, calcular la cuantía de la devolución y gestionar todo el procedimiento. La consulta es siempre la mejor manera de conocer también si tu caso puede ser conexo con una reclamación de cláusula suelo.
10. Preguntas frecuentes sobre usura en tarjetas de crédito
No existe un porcentaje fijo y universal. La usura se determina comparando la TAE de la tarjeta con la TAE media del mercado de tarjetas revolving publicada por el Banco de España en el momento de la contratación. En la práctica, los tribunales vienen considerando usurarias las TAE que superan aproximadamente el doble de la media o que se sitúan 6-10 puntos por encima. Con la media histórica entre el 18% y el 21%, se han declarado usurarios intereses a partir del 24-27% TAE, aunque cada caso se analiza individualmente.
Las sentencias del Tribunal Supremo no son formalmente vinculantes en el sentido de que los jueces inferiores estén obligados a seguirlas de forma automática. Sin embargo, la doctrina jurisprudencial del Supremo tiene un valor práctico enorme: los juzgados y audiencias provinciales la aplican de forma mayoritaria y sistemática. Apartarse de la doctrina del Supremo sin justificación sólida puede dar lugar a la estimación de recursos ante instancias superiores, lo que en la práctica genera un efecto vinculante indirecto.
Sí, absolutamente. La Ley de Usura de 1908 estaba vigente mucho antes de 2015. La sentencia del Tribunal Supremo 628/2015 no creó un derecho nuevo, sino que interpretó una ley que ya existía. Se puede reclamar la nulidad de contratos de tarjetas revolving firmados en cualquier fecha, siempre que el interés fuera usurario en el momento de la contratación. De hecho, los contratos más antiguos suelen generar devoluciones más elevadas porque acumulan más intereses pagados.
No, la acción de nulidad por usura es imprescriptible. Se puede ejercitar en cualquier momento, sin límite temporal. Así lo establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que equipara la nulidad del contrato usurario a la nulidad absoluta o radical. Sin embargo, la acción de restitución de cantidades pagadas en exceso sí está sujeta al plazo de prescripción de 5 años del artículo 1964 del Código Civil, por lo que conviene no demorar la reclamación.
Son conceptos jurídicos distintos con consecuencias diferentes. La usura se regula por la Ley de 1908 y se refiere a un interés notablemente superior al normal del dinero: su declaración provoca la nulidad de todo el contrato, y el consumidor solo debe devolver el capital prestado. La cláusula abusiva se regula por la legislación de consumidores y se refiere a condiciones que causan desequilibrio en perjuicio del consumidor: solo anula la cláusula concreta, manteniendo el resto del contrato. En la práctica, la nulidad por usura suele generar una devolución económica mayor.
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Jose Antonio Martinez
Abogado — Colegiado nº 12345 ICAM
Abogado especialista en derecho bancario y reclamaciones contra entidades financieras con más de 15 años de experiencia. Ha gestionado más de 2.000 expedientes de tarjetas revolving ante los tribunales de Madrid y toda España, con un índice de éxito superior al 95% en la obtención de sentencias favorables por usura.
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