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Responsabilidad del Administrador Social: Todo lo que Necesita Saber

La responsabilidad del administrador social es una de las cuestiones más críticas del derecho societario. Los administradores pueden responder personalmente con su patrimonio de las deudas de la sociedad en determinados supuestos. En esta guía analizamos los tipos de responsabilidad, causas y mecanismos de protección.

22 de marzo de 202618 min de lectura min lectura

2. Deberes del Administrador Social

La Ley de Sociedades de Capital establece un catálogo de deberes fiduciarios que todo administrador debe cumplir en el ejercicio de su cargo. Estos deberes constituyen el estándar de conducta exigible y su infracción es la base para la exigencia de responsabilidad.

2.1. Deber de diligencia

El administrador debe desempeñar su cargo con la diligencia de un ordenado empresario, tomando decisiones informadas, con independencia de criterio y dedicación adecuada. Esto incluye la obligación de informarse diligentemente sobre la marcha de la sociedad, tomar decisiones razonadas y supervisar activamente la gestión delegada.

2.2. Deber de lealtad

El deber de lealtad obliga al administrador a actuar de buena fe y en el mejor interés de la sociedad. Incluye prohibiciones concretas: no aprovechar oportunidades de negocio de la sociedad, no competir con ella, evitar conflictos de interés y no utilizar información privilegiada. La infracción del deber de lealtad genera responsabilidad con independencia de que se haya causado daño efectivo.

3. Responsabilidad por Daños (Acción Social e Individual)

Los artículos 236 a 241 bis de la LSC regulan la responsabilidad del administrador por los daños causados a la sociedad, a los socios o a terceros como consecuencia de actos u omisiones contrarios a la ley, los estatutos o realizados incumpliendo los deberes inherentes al cargo. Se trata de una responsabilidad subjetiva que requiere acreditar la conducta contraria a deber, el daño y la relación de causalidad.

La acción social de responsabilidad corresponde a la sociedad (y subsidiariamente a socios y acreedores) para obtener la reparación del daño causado al patrimonio social. La acción individual la ejercitan socios o terceros directamente perjudicados por actos del administrador que lesionen sus intereses de forma directa.

4. Responsabilidad por Deudas Sociales (Art. 367 LSC)

El artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital establece la responsabilidad más temida por los administradores: la responsabilidad solidaria por las deudas sociales posteriores al acaecimiento de una causa legal de disolución cuando el administrador no convoca junta general para adoptar el acuerdo de disolución o, en su caso, no solicita la disolución judicial o el concurso de acreedores.

Las causas de disolución más frecuentes que activan esta responsabilidad son: la existencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, la inactividad o paralización de los órganos sociales, y la imposibilidad manifiesta de realizar el fin social.

¡Atención! Esta responsabilidad es objetiva y solidaria: basta con acreditar la causa de disolución y el incumplimiento del deber del administrador, sin necesidad de probar culpa o daño. Si su empresa se encuentra en esta situación, consulte urgentemente sobre el concurso de acreedores.

5. Responsabilidad Tributaria del Administrador

La Ley General Tributaria establece dos vías de derivación de responsabilidad tributaria al administrador. El artículo 43.1.a) LGT contempla la responsabilidad subsidiaria por infracciones tributarias cometidas por la sociedad cuando el administrador no haya realizado los actos necesarios de su incumbencia o haya consentido en el incumplimiento. El artículo 43.1.b) prevé la responsabilidad subsidiaria del administrador que haya cesado en sus actividades sin promover la disolución.

La derivación de responsabilidad tributaria permite a Hacienda exigir al administrador personalmente el pago de las deudas tributarias de la sociedad, incluidas sanciones. Para empresas con deudas tributarias, la vía de la Ley de Segunda Oportunidad puede ser una alternativa para los socios a título personal.

6. Responsabilidad en Sede Concursal

En el marco del concurso de acreedores, la sección de calificación determina si el concurso es fortuito o culpable. Si se califica como culpable, el juez puede condenar a las personas afectadas por la calificación (administradores, liquidadores, directores generales y sus cómplices) a cubrir total o parcialmente el déficit concursal.

La ley establece presunciones de culpabilidad, tanto iuris et de iure (no admiten prueba en contrario) como iuris tantum (admiten prueba en contrario). Entre las primeras: incumplimiento sustancial de la obligación de llevanza de contabilidad, inexactitud grave en documentación aportada al concurso, o apertura de liquidación sin solicitud oportuna.

7. Acción Social de Responsabilidad: Procedimiento

La acción social de responsabilidad tiene por objeto la reparación del daño causado por los administradores al patrimonio social. Esta acción debe ser entablada por la sociedad previo acuerdo de la junta general. Sin embargo, los socios que representen al menos el 5% del capital pueden ejercitarla subsidiariamente si la sociedad no lo hace.

Los acreedores sociales también están legitimados para ejercitar la acción social cuando ni la sociedad ni los socios la hayan ejercitado y el patrimonio social sea insuficiente para la satisfacción de sus créditos. Esta legitimación subsidiaria de los acreedores es especialmente relevante en empresas próximas a la insolvencia. Si su empresa tiene deudas con proveedores, consulte la reclamación de cantidad a morosos.

8. Cómo Protegerse como Administrador

La prevención es la mejor estrategia para minimizar el riesgo de responsabilidad personal. Los administradores deben adoptar una serie de medidas sistemáticas que acrediten el cumplimiento de sus deberes y faciliten su defensa en caso de reclamación.

  • Actas detalladas: Documentar todas las decisiones del órgano de administración con actas completas que reflejen los debates y la motivación de las decisiones.
  • Información financiera actualizada: Exigir estados financieros mensuales y análisis de la situación patrimonial.
  • Asesoramiento profesional: Contar con asesores legales y financieros que avalen las decisiones más relevantes.
  • Cumplimiento normativo: Implementar programas de compliance que aseguren el cumplimiento de todas las obligaciones legales.
  • Actuación diligente ante pérdidas: Convocar junta general inmediatamente cuando se detecte causa de disolución.

9. Seguros D&O: Protección Patrimonial del Administrador

El seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos (conocido como seguro D&O, por Directors & Officers) es un instrumento esencial de protección patrimonial. Esta póliza cubre las indemnizaciones que el administrador deba satisfacer por reclamaciones derivadas del ejercicio de su cargo, así como los gastos de defensa jurídica.

Las coberturas típicas incluyen: reclamaciones de socios, acreedores y terceros; gastos de defensa en procedimientos civiles, mercantiles y administrativos; costes de investigación y procedimientos regulatorios; y daños derivados de actos negligentes en la gestión. Quedan excluidos los actos dolosos, las multas y sanciones, y los beneficios ilícitamente obtenidos.

Nuestro despacho asesora a administradores y empresas en la selección y contratación de pólizas D&O adaptadas a las necesidades específicas de cada compañía. También ofrecemos defensa jurídica integral cuando se ejercitan acciones de responsabilidad contra administradores. Para una visión completa de la protección empresarial, consulte también nuestra información sobre el concurso de acreedores y la reclamación de cantidad a morosos.

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Jose Antonio Martínez

Colegiado nº 12345 ICAM

Jose Antonio Martínez es abogado colegiado nº 12345 del ICAM, especializado en derecho societario y responsabilidad de administradores, con amplia experiencia en la defensa de órganos de administración.

Preguntas Frecuentes sobre Responsabilidad del Administrador

Por daños, por deudas sociales no disueltas, y en concurso culpable.

4 años para la acción social e individual de responsabilidad.

Sí, con responsabilidad subsidiaria o solidaria según el caso.

No, sigue respondiendo por actos u omisiones durante su mandato.

Seguro que cubre la responsabilidad civil personal del administrador.