¿Qué es la Sociedad de Gananciales y Cómo Funciona?
La sociedad de gananciales es el régimen económico matrimonial más extendido en España, aplicable por defecto en la mayoría del territorio nacional (derecho común) cuando los cónyuges no pactan otro distinto en capitulaciones matrimoniales. Se encuentra regulado en los artículos 1344 a 1410 del Código Civil.
Su funcionamiento se basa en un principio sencillo: las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio son comunes y se repartirán por mitad al disolverse la sociedad. Coexisten tres masas patrimoniales: los bienes privativos de cada cónyuge y los bienes gananciales o comunes.
La liquidación de gananciales es el proceso por el que se pone fin a este régimen, se identifican y valoran todos los bienes y deudas, y se reparten entre los cónyuges. Esta liquidación es una consecuencia necesaria del divorcio cuando el matrimonio estaba sujeto a este régimen. Nuestros abogados especialistas en divorcios le asesoran durante todo el proceso.
Bienes Gananciales vs. Bienes Privativos: Clasificación Completa
La correcta clasificación de los bienes es el aspecto más importante y conflictivo de la liquidación. El Código Civil establece reglas precisas:
| Bienes gananciales (arts. 1347-1352) | Bienes privativos (arts. 1346) |
|---|---|
| Salarios, sueldos y rendimientos profesionales | Bienes anteriores al matrimonio |
| Frutos y rentas de bienes privativos | Recibidos por herencia o donación |
| Bienes comprados con fondos comunes | Bienes adquiridos por derecho de retracto privativo |
| Empresas fundadas con caudal común | Bienes personalísimos (ropa, objetos personales) |
| Ganancias en el juego | Indemnizaciones por daños personales |
| Bienes donados conjuntamente a ambos | Instrumentos necesarios para la profesión |
Presunción de ganancialidad: el artículo 1361 CC establece que «se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges». Esto significa que quien alegue que un bien es privativo debe probarlo, lo que exige conservar documentación acreditativa del origen de los fondos.
Causas de Disolución de la Sociedad de Gananciales
La sociedad de gananciales se disuelve de pleno derecho (automáticamente) por las siguientes causas (art. 1392 CC):
- Disolución del matrimonio (divorcio, nulidad o fallecimiento)
- Separación legal de los cónyuges
- Cambio de régimen económico mediante capitulaciones
Además, puede disolverse por decisión judicial a petición de uno de los cónyuges cuando el otro incumple gravemente sus deberes de gestión, está en situación de insolvencia, o realiza actos fraudulentos en perjuicio del otro (art. 1393 CC). Es importante saber que la disolución no equivale a la liquidación: entre ambas puede transcurrir un tiempo considerable, durante el cual existe una comunidad postganancial sujeta a reglas propias.
Inventario y Valoración de los Bienes
El primer paso de la liquidación es elaborar un inventario completo del patrimonio, que debe incluir (art. 1397 CC):
- El activo: todos los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución
- El valor actualizado de los bienes gananciales que hubieran sido enajenados por negocio ilegal o fraudulento si el valor no se hubiera recuperado
- Los créditos de la sociedad contra los cónyuges (cantidades que cada cónyuge debe a la sociedad)
La valoración de los bienes se realiza a fecha de la liquidación (no de la disolución), lo que puede generar diferencias significativas si transcurre tiempo entre ambos momentos. Para los inmuebles, lo habitual es recurrir a una tasación pericial. Si las partes no se ponen de acuerdo sobre los valores, puede solicitarse el nombramiento de un perito judicial.
Tratamiento de las Deudas en la Liquidación
Antes de proceder al reparto, deben deducirse las deudas de la sociedad de gananciales (art. 1399 CC). El orden de pago es:
Si las deudas superan al activo, ambos cónyuges responden solidariamente frente a los acreedores. Si tiene deudas personales significativas, puede ser relevante valorar opciones como la Ley de Segunda Oportunidad.
Proceso de Reparto: Formación de Lotes
Una vez determinado el haber líquido (activo menos pasivo y reintegros), se procede al reparto por mitad. El Código Civil establece reglas de preferencia para la adjudicación:
- Cada cónyuge tiene derecho preferente sobre los bienes de uso personal y los instrumentos de su profesión (art. 1406 CC).
- Los lotes deben ser lo más homogéneos posible en valor y composición.
- Si un bien no es divisible (típicamente, la vivienda), puede adjudicarse a uno de los cónyuges compensándose al otro en metálico.
- Si no hay acuerdo sobre la adjudicación, puede procederse a la venta judicial del bien y reparto del precio.
Liquidación Judicial: Cuando No Hay Acuerdo
Si los cónyuges no logran un acuerdo sobre la liquidación, cualquiera de ellos puede solicitar la liquidación judicial conforme a los artículos 806 y siguientes de la LEC. El procedimiento tiene estas fases:
- Solicitud de inventario: se solicita al juzgado que forme el inventario de bienes y deudas. Se cita a ambas partes a una comparecencia para acordar los bienes incluidos.
- Nombramiento de contador-partidor: si las partes no proponen un contador de común acuerdo, el juez lo designa de entre profesionales inscritos en una lista.
- Cuaderno particional: el contador-partidor elabora un cuaderno con el inventario, la valoración y la propuesta de reparto.
- Impugnación: las partes pueden impugnar el cuaderno en un plazo de 10 días. Si hay oposición, se convoca una vista oral.
- Aprobación judicial: el juez aprueba la liquidación, que tiene efectos de cosa juzgada.
Implicaciones Fiscales de la Liquidación
La liquidación de gananciales tiene importantes consecuencias tributarias:
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): la adjudicación de bienes en proporción a la cuota de participación está exenta. Solo tributa el exceso de adjudicación que no se compense.
- Plusvalía municipal: las transmisiones entre cónyuges por liquidación de gananciales están exentas del IIVTNU.
- IRPF: la disolución de gananciales no genera ganancia patrimonial si las adjudicaciones son proporcionales. Si hay excesos de adjudicación compensados en metálico, puede generarse tributación.
- Actos Jurídicos Documentados: si la liquidación se eleva a escritura pública, puede estar sujeta a AJD en algunas comunidades autónomas.
Consejos Prácticos para la Liquidación
- Conserve documentación: mantenga pruebas del carácter privativo de sus bienes (escrituras de compra previas al matrimonio, testamentos, donaciones documentadas).
- No disponga de bienes comunes unilateralmente: la disposición de bienes gananciales sin consentimiento del otro cónyuge puede ser anulada y generar responsabilidades.
- Solicite medidas cautelares: si teme que su cónyuge pueda ocultar o malversar bienes comunes, solicite al juez la anotación preventiva de la demanda sobre los inmuebles.
- Negocie de buena fe: la liquidación de mutuo acuerdo es muchísimo más rápida y económica que la judicial. Considere la mediación como vía para alcanzar un acuerdo.
- Valore las implicaciones fiscales: antes de aceptar una propuesta de reparto, consulte con un asesor fiscal para evitar costes tributarios innecesarios.
Si la liquidación afecta a cuestiones de custodia o pensión, tenga en cuenta que estos aspectos se resuelven en el procedimiento de divorcio y no en la liquidación de gananciales, que es un procedimiento separado.