Tarjetas Revolving | 14 min lectura

Plazo para Reclamar Intereses Abusivos en 2026: ¿Cuánto Tiempo Tengo?

Una de las preguntas más frecuentes que recibimos de nuestros clientes es: «¿estoy aún a tiempo de reclamar?». La respuesta depende del tipo de acción jurídica que se ejercite, de la fecha del contrato y de las circunstancias concretas de cada caso. En esta guía analizamos en profundidad los plazos de prescripción aplicables a las reclamaciones por intereses abusivos en tarjetas revolving, las diferencias entre la nulidad por usura y la nulidad por falta de transparencia, cómo interrumpir la prescripción y qué dice la jurisprudencia más reciente. Si estás valorando cómo reclamar tu tarjeta revolving, conocer estos plazos es esencial para proteger tus derechos.

1. Plazos de prescripción en reclamaciones bancarias

La prescripción es una institución jurídica fundamental que establece límites temporales al ejercicio de los derechos. En el ámbito de las reclamaciones bancarias —y en particular en las reclamaciones por intereses abusivos en tarjetas revolving— conviven diferentes plazos de prescripción según la naturaleza de la acción que se ejercite. Comprender estas diferencias es crucial para no perder el derecho a reclamar.

El marco general de la prescripción en el derecho civil español se establece en los artículos 1961 a 1975 del Código Civil. La reforma operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, redujo el plazo general de prescripción de las acciones personales de 15 años a 5 años (artículo 1964 CC). Esta reforma es especialmente relevante para las reclamaciones de tarjetas revolving, ya que afecta al plazo para reclamar la devolución de las cantidades pagadas en exceso.

Sin embargo, no todas las acciones derivadas de un contrato de tarjeta revolving están sujetas al mismo plazo. Es fundamental distinguir entre la acción de nulidad (declarativa, dirigida a que se declare nulo el contrato) y la acción de restitución (condenatoria, dirigida a que la entidad devuelva las cantidades cobradas indebidamente). Cada una tiene un régimen temporal propio que analizamos en las siguientes secciones.

Resumen de plazos

La acción de nulidad por usura es imprescriptible. La acción de nulidad por cláusula abusiva también es imprescriptible según el TJUE. La acción de restitución de cantidades tiene un plazo de 5 años. El momento en que empieza a contar ese plazo de 5 años es la clave de la cuestión.

2. Nulidad por usura: ¿prescribe la acción?

La acción de nulidad por usura es la vía más utilizada para impugnar los contratos de tarjetas revolving con intereses excesivos. Se fundamenta en la Ley de 23 de julio de 1908 sobre Represión de la Usura (Ley Azcárate) y ha sido desarrollada por las sentencias del Tribunal Supremo 628/2015 y 149/2020, que analizamos en detalle en nuestro artículo sobre sentencias clave de usura en tarjetas de crédito.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido de forma reiterada que la nulidad del contrato usurario es una nulidad absoluta o radical, equivalente a la nulidad de pleno derecho del artículo 6.3 del Código Civil. La consecuencia directa de esta calificación es que la acción para solicitar la declaración de nulidad es imprescriptible: puede ejercitarse en cualquier momento, sin límite temporal alguno.

2.1. Fundamento de la imprescriptibilidad

La imprescriptibilidad de la acción de nulidad por usura se sustenta en un principio básico del derecho civil: lo que es nulo de pleno derecho no puede convalidarse por el mero transcurso del tiempo. Un contrato usurario no puede convertirse en válido simplemente porque hayan pasado años desde su firma. Esta lógica es coherente con el carácter tuitivo de la Ley de Usura, cuyo objetivo es proteger al prestatario frente a operaciones crediticias manifiestamente abusivas.

En la práctica, esto significa que si firmaste una tarjeta revolving con intereses usurarios hace 10, 15 o incluso 20 años, puedes solicitar hoy la declaración de nulidad del contrato. Las entidades financieras no pueden oponer la prescripción de la acción de nulidad como defensa procesal. Este aspecto es especialmente relevante para contratos antiguos que acumulan grandes cantidades pagadas en concepto de intereses.

2.2. Diferencia con la acción de restitución

Ahora bien, la imprescriptibilidad de la acción de nulidad no se extiende automáticamente a la acción de restitución de las cantidades pagadas en exceso. Aunque el contrato pueda declararse nulo en cualquier momento, la reclamación económica para que la entidad devuelva lo cobrado indebidamente sí está sujeta a un plazo de prescripción. Esta distinción, que a primera vista puede parecer contradictoria, tiene una explicación jurídica: la acción declarativa (nulidad) y la acción de condena (restitución) son acciones autónomas con regímenes temporales propios.

3. Nulidad por falta de transparencia: plazos específicos

Junto a la usura, otra vía jurídica habitual para impugnar las tarjetas revolving es la nulidad por falta de transparencia o por cláusula abusiva. Esta acción se fundamenta en el Real Decreto Legislativo 1/2007, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), y en la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores.

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sido determinante en esta materia. En diversas sentencias, el TJUE ha establecido que la acción de nulidad de una cláusula abusiva no puede estar sujeta a ningún plazo de prescripción, ya que ello menoscabaría la protección que la Directiva 93/13 otorga a los consumidores. Esta doctrina es directamente aplicable en España y ha sido asumida por el Tribunal Supremo.

3.1. La doctrina del TJUE

La sentencia del TJUE de 10 de junio de 2021 (asuntos C-776/19 a C-782/19) aclaró definitivamente que la acción declarativa de nulidad de una cláusula abusiva es imprescriptible. Sin embargo, el TJUE también admitió que los Estados miembros pueden establecer plazos de prescripción para la acción de restitución de las cantidades cobradas en virtud de la cláusula nula, siempre que dichos plazos cumplan los principios de equivalencia y efectividad del Derecho de la Unión.

En la práctica española, esto se traduce en que la acción de nulidad de la cláusula de intereses por falta de transparencia es imprescriptible, mientras que la acción de restitución está sujeta al plazo general de 5 años, con las particularidades sobre el inicio del cómputo que veremos más adelante. La elección entre la vía de usura y la de falta de transparencia tiene implicaciones prácticas que nuestros abogados analizan en cada caso para maximizar la nulidad del contrato de tarjeta revolving.

4. Acción de restitución de cantidades: el plazo de 5 años

La acción de restitución es la que permite al consumidor reclamar la devolución de las cantidades pagadas en exceso una vez declarada la nulidad del contrato. Esta acción se rige por el plazo general de prescripción de las acciones personales previsto en el artículo 1964 del Código Civil: 5 años.

La reforma de 2015 redujo este plazo de 15 a 5 años, lo que ha generado una cuestión de derecho transitorio: para los contratos anteriores a octubre de 2015, el plazo de 15 años se sustituye por el de 5, pero este último empieza a computarse desde la entrada en vigor de la ley reformadora (7 de octubre de 2015), no desde la fecha del contrato, siempre que no hubiera prescrito ya con el plazo anterior.

4.1. Cuantía de la restitución

En los casos de nulidad por usura, la restitución abarca todo lo pagado por encima del capital dispuesto: intereses, comisiones, seguros vinculados y cualquier otro concepto. En los casos de nulidad por cláusula abusiva, la restitución se limita al exceso pagado por aplicación de la cláusula nula, generalmente la diferencia entre los intereses efectivamente cobrados y los que hubieran resultado de aplicar un interés sustitutorio razonable. Esta diferencia en la cuantía de la devolución es un factor determinante a la hora de elegir la estrategia procesal. Los intereses abusivos en préstamos personales siguen criterios similares en cuanto a plazos de restitución.

Tipo de acción Plazo de nulidad Plazo de restitución Alcance de la devolución
Nulidad por usuraImprescriptible5 añosTodo excepto el capital
Cláusula abusivaImprescriptible5 añosExceso sobre interés sustitutorio
Falta de transparenciaImprescriptible5 añosExceso sobre interés sustitutorio

5. ¿Desde cuándo empieza a contar el plazo?

El dies a quo —es decir, el día en que empieza a computarse el plazo de prescripción— es probablemente la cuestión más debatida en la litigación sobre tarjetas revolving. Existen al menos tres posiciones jurisprudenciales sobre cuándo comienza a correr el plazo de 5 años para la acción de restitución:

5.1. Desde la consumación del contrato (posición mayoritaria)

La posición mayoritaria en la jurisprudencia entiende que el plazo empieza a contar desde la consumación del contrato, que en los contratos de tracto sucesivo como las tarjetas revolving se produce con el último pago realizado bajo el contrato. Esta interpretación es la más favorable para el consumidor: mientras la tarjeta esté activa y se sigan realizando pagos, el plazo no comienza a computarse. Para las tarjetas canceladas, el plazo arrancaría desde la fecha del último pago.

5.2. Desde la firmeza de la sentencia de nulidad

Una segunda posición doctrinal entiende que el plazo de prescripción de la restitución no puede empezar a correr hasta que exista una sentencia firme que declare la nulidad del contrato. El razonamiento es lógico: no se puede reclamar la devolución de cantidades derivada de una nulidad que aún no ha sido declarada judicialmente. Esta posición, aunque minoritaria, ofrece la máxima protección al consumidor.

5.3. Desde que el consumidor pudo conocer la nulidad

Una tercera posición sitúa el inicio del plazo en el momento en que el consumidor tuvo o pudo tener conocimiento de que el interés aplicado era usurario o abusivo. Algunos tribunales fijan este momento en las sentencias del Tribunal Supremo de 2015 o 2020, entendiendo que fue entonces cuando se generalizó el conocimiento público sobre la posibilidad de reclamar. Esta posición intermedia tiene cierto seguimiento en algunas Audiencias Provinciales.

Consejo clave

Dado que existe disparidad jurisprudencial sobre el momento en que comienza el plazo de prescripción, la recomendación es clara: no demores la reclamación. Cuanto antes actúes, más protegido estarás frente a cualquier interpretación judicial sobre el dies a quo. Si tienes una tarjeta revolving con intereses que consideras abusivos, inicia la reclamación lo antes posible.

6. Cómo interrumpir la prescripción

Si te preocupa que el plazo de prescripción esté próximo a cumplirse, existen mecanismos legales para interrumpir la prescripción y que el plazo vuelva a contarse desde cero. El artículo 1973 del Código Civil establece tres causas de interrupción:

6.1. Reclamación extrajudicial

La reclamación extrajudicial del acreedor es el mecanismo más sencillo y económico para interrumpir la prescripción. Consiste en enviar a la entidad financiera un escrito en el que se reclame la nulidad del contrato y la devolución de las cantidades cobradas indebidamente. Para que la reclamación sea válida como causa de interrupción, debe cumplir dos requisitos: ser fehaciente (burofax, carta certificada con acuse de recibo, o cualquier medio que acredite la recepción) e identificar claramente la pretensión que se ejercita.

Una vez enviada la reclamación extrajudicial, el plazo de prescripción se interrumpe y vuelve a computarse íntegramente desde cero. Es decir, si envías un burofax hoy reclamando la nulidad de tu tarjeta revolving, tienes otros 5 años completos para interponer la demanda judicial. Este mecanismo puede repetirse cuantas veces sea necesario, aunque los tribunales pueden considerar abusiva una interrupción sistemática sin voluntad real de reclamar.

6.2. Interposición de demanda judicial

La interposición de una demanda judicial interrumpe la prescripción de forma definitiva. Desde que se presenta la demanda ante el juzgado, la prescripción queda interrumpida durante toda la tramitación del procedimiento. Si la demanda es inadmitida o desistida, la interrupción se mantiene hasta la fecha de la resolución correspondiente.

6.3. Reconocimiento de la deuda por la entidad

Cualquier acto de la entidad financiera que suponga un reconocimiento de la deuda (por ejemplo, una oferta de acuerdo o una comunicación aceptando parcialmente la reclamación) también interrumpe la prescripción. En la práctica, cuando las entidades responden a las reclamaciones extrajudiciales ofreciendo una compensación parcial, están interrumpiendo involuntariamente la prescripción a favor del consumidor.

7. Tarjetas canceladas: ¿puedo seguir reclamando?

Muchos consumidores se preguntan si aún pueden reclamar cuando la tarjeta revolving ya ha sido cancelada, bien porque ellos mismos la cancelaron, bien porque la entidad la resolvió unilateralmente por impago. La respuesta, en la gran mayoría de los casos, es .

7.1. Tarjeta cancelada con deuda liquidada

Si la tarjeta fue cancelada y la deuda se liquidó completamente (es decir, se devolvió todo el capital más los intereses), la acción de nulidad por usura sigue siendo ejercitable en cualquier momento al ser imprescriptible. En cuanto a la restitución, el plazo de 5 años se computa desde el último pago realizado. Si han pasado menos de 5 años desde ese último pago, puedes reclamar la totalidad de los intereses abonados durante toda la vida del contrato. Si deseas explorar las opciones para una tarjeta de WiZink cancelada, nuestro equipo puede asesorarte.

7.2. Tarjeta cancelada con deuda cedida a un fondo

En muchos casos, cuando el consumidor deja de pagar, la entidad financiera cede el crédito a un fondo de inversión (conocidos coloquialmente como «fondos buitre»), que continúa reclamando el pago de la deuda. En estas situaciones, el consumidor puede oponer la nulidad del contrato originario por usura frente al fondo cesionario: la cesión del crédito no sana los vicios de nulidad del contrato original. El fondo que adquirió el crédito asume el riesgo de que el contrato subyacente sea declarado nulo.

7.3. Tarjeta con deuda pendiente por impago

Si la tarjeta fue cancelada por impago pero el consumidor sigue debiendo una cantidad a la entidad, la reclamación de nulidad por usura puede utilizarse tanto como acción principal (demandando al banco) como excepción frente a una demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la entidad o el fondo cesionario. Esta última vía es frecuente en los casos de microcréditos online y tarjetas cedidas a fondos de titulización.

8. Jurisprudencia sobre prescripción en tarjetas revolving

La jurisprudencia sobre la prescripción en reclamaciones de tarjetas revolving ha experimentado una evolución notable en los últimos años. Repasamos las resoluciones más relevantes que configuran el panorama actual.

8.1. STS 539/2009: imprescriptibilidad de la nulidad

Esta sentencia del Tribunal Supremo confirmó la imprescriptibilidad de la acción de nulidad absoluta del Código Civil, doctrina que se aplica por extensión a la nulidad por usura. El Supremo estableció que la nulidad radical no puede ser convalidada por el transcurso del tiempo, ni siquiera por la voluntad de las partes, lo que refuerza la posición del consumidor en las reclamaciones de tarjetas revolving antiguas.

8.2. STJUE de 10 de junio de 2021: plazos y cláusulas abusivas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que la acción declarativa de nulidad de una cláusula abusiva no puede estar sujeta a plazo de prescripción, aunque admitió que los Estados miembros pueden establecer plazos para la restitución. El TJUE precisó que tales plazos deben respetar los principios de equivalencia y efectividad, y que el dies a quo no puede ser anterior al momento en que el consumidor conoció o debió conocer el carácter abusivo de la cláusula.

8.3. Sentencias de Audiencias Provinciales: tendencias recientes

Las Audiencias Provinciales vienen aplicando mayoritariamente el criterio de la consumación del contrato como dies a quo de la prescripción de la restitución. Las AP de Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla y Vizcaya, entre otras, mantienen que mientras el contrato esté vivo y se sigan realizando pagos, no corre la prescripción. Para tarjetas canceladas, fijan el inicio del plazo en la fecha del último pago, lo que en la práctica concede a los consumidores un margen temporal amplio para reclamar.

Tendencia jurisprudencial

La tendencia jurisprudencial en 2025-2026 es claramente favorable al consumidor en materia de plazos. Los tribunales aplican la imprescriptibilidad de la acción de nulidad y fijan el inicio del plazo de restitución en el último pago, lo que permite reclamar tarjetas canceladas recientemente y tarjetas activas sin limitación temporal.

9. Consejos prácticos para no perder tu derecho a reclamar

Tras analizar el marco jurídico de los plazos de prescripción, ofrecemos una serie de recomendaciones prácticas para que protejas tu derecho a reclamar los intereses abusivos de tu tarjeta revolving:

9.1. Actúa con rapidez

El primer y más importante consejo es no esperar. Aunque la acción de nulidad sea imprescriptible, la acción de restitución sí tiene un límite temporal. Cada día que pasa sin reclamar es un día más en el que la prescripción avanza. Además, cuanto antes reclames, antes dejarás de pagar intereses usurarios sobre una deuda que podría ser declarada nula. Esto es especialmente relevante si tu caso puede estar relacionado con deudas globales que podrían beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad para deudas con Hacienda.

9.2. Envía una reclamación extrajudicial cuanto antes

Si no puedes interponer una demanda de forma inmediata, al menos envía una reclamación extrajudicial por burofax a la entidad financiera. Este paso sencillo y económico interrumpe la prescripción y te da otros 5 años completos para preparar la demanda judicial. Asegúrate de que la reclamación identifique con precisión el contrato, el tipo de interés aplicado, el fundamento jurídico de tu reclamación (usura o falta de transparencia) y la pretensión de nulidad y devolución.

9.3. Conserva toda la documentación

Guarda cuidadosamente el contrato original, los extractos mensuales, las comunicaciones de la entidad y cualquier documento relacionado con tu tarjeta revolving. Esta documentación será necesaria para fundamentar tu reclamación y calcular la cuantía de la devolución. Si no conservas el contrato, solícitalo por escrito a la entidad ejerciendo tu derecho de acceso.

9.4. Consulta a un abogado especialista

Las cuestiones de prescripción son técnicamente complejas y pueden determinar el éxito o fracaso de la reclamación. Un abogado especialista en tarjetas revolving puede evaluar si tus acciones están o no prescritas, qué vía jurídica es más favorable, cuál es la cuantía previsible de la devolución y cómo maximizar tus posibilidades de éxito. Nuestro equipo de especialistas en tarjetas revolving ofrece una primera consulta gratuita y sin compromiso para valorar tu caso.

  • Si la tarjeta está activa: reclama cuanto antes para dejar de pagar intereses usurarios y recuperar lo pagado desde el inicio.
  • Si la tarjeta fue cancelada hace menos de 5 años: estás dentro del plazo para la restitución completa. No esperes más.
  • Si la tarjeta fue cancelada hace más de 5 años: aún puedes solicitar la nulidad (imprescriptible), aunque la restitución puede verse limitada. Consulta a un profesional.
  • Si un fondo te reclama la deuda: oponer la nulidad por usura es tu mejor defensa. La cesión del crédito no sana los vicios del contrato original.

10. Preguntas frecuentes sobre plazos para reclamar intereses abusivos

¿Tienes dudas sobre el plazo para reclamar? Consulta sin compromiso

Analizamos tu caso de forma gratuita y te indicamos si estás dentro del plazo para reclamar. No pierdas tu derecho a recuperar lo que te corresponde.

Jose Antonio Martinez

Abogado — Colegiado nº 12345 ICAM

Abogado especialista en derecho bancario y reclamaciones de tarjetas revolving con más de 15 años de experiencia. Ha tramitado centenares de procedimientos de nulidad por usura ante los Juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales de toda España, con especial dominio de las cuestiones de prescripción y plazos procesales.