1. ¿Cuándo Debe Reclamar una Deuda Impagada?
La morosidad empresarial es uno de los principales problemas que afectan a la liquidez de PYMES y autónomos en España. Según los datos del sector, los plazos medios de pago superan frecuentemente los 60 días legales, y un porcentaje significativo de facturas se cobra con retrasos superiores a los 90 días.
Nuestra recomendación profesional es iniciar las gestiones de reclamación tan pronto como la deuda resulte exigible y el deudor no haya atendido al menos un recordatorio de pago. La experiencia demuestra que cuanto más tiempo transcurre, menor es la probabilidad de cobro efectivo. Una deuda de 30 días se cobra en el 95% de los casos; una de 6 meses, solo en el 60%.
Consejo profesional: No espere a acumular varios impagos del mismo deudor. Cada factura impagada debe gestionarse de forma independiente y oportuna. La pasividad del acreedor puede interpretarse como consentimiento tácito o dificultar la reclamación posterior.
2. Reclamación Extrajudicial: El Primer Paso
Antes de acudir a los tribunales, la reclamación extrajudicial constituye un paso previo recomendable tanto por economía procesal como por estrategia legal. Un requerimiento bien elaborado puede resolver la situación sin necesidad de litigio y, en todo caso, constituye prueba de la voluntad de cobro del acreedor.
2.1. El burofax como herramienta clave
El burofax con certificación de contenido y acuse de recibo es el medio de comunicación fehaciente más utilizado en reclamaciones de cantidad. Proporciona prueba tanto del envío como del contenido de la comunicación. El burofax debe identificar con precisión la deuda reclamada (facturas, importes, fechas de vencimiento) y conceder un plazo razonable de pago (generalmente 10-15 días).
Además del burofax, es recomendable remitir un email formal de reclamación como complemento documental. La combinación de ambos medios refuerza la posición del acreedor en un eventual procedimiento judicial. Si el deudor está en situación concursal, deberá insinuar sus créditos en el concurso de acreedores para preservar sus derechos.
3. El Procedimiento Monitorio: Vía Rápida y Eficaz
El procedimiento monitorio regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es la vía procesal más rápida y eficiente para reclamar deudas documentadas. Su principal ventaja radica en que, si el deudor no se opone dentro del plazo de 20 días hábiles, el juez despacha directamente la ejecución sin necesidad de juicio declarativo previo.
3.1. Requisitos del monitorio
- Deuda dineraria: Solo se reclaman cantidades de dinero, no obligaciones de hacer o entregar.
- Líquida y determinada: El importe debe estar perfectamente cuantificado.
- Vencida y exigible: El plazo de pago debe haber transcurrido.
- Documentación acreditativa: Facturas, albaranes, contratos u otros documentos que acrediten la deuda.
La petición inicial puede presentarse sin abogado ni procurador para deudas inferiores a 2.000 euros. Sin embargo, si el deudor se opone, el procedimiento se transforma en juicio verbal (hasta 6.000 euros) u ordinario (superior a 6.000 euros), donde sí es preceptiva la asistencia letrada.
4. Juicio Verbal y Juicio Ordinario por Deudas
Cuando el procedimiento monitorio no resulta viable o el deudor se opone, la reclamación debe canalizarse a través de un juicio declarativo. La elección entre juicio verbal y ordinario depende de la cuantía de la deuda: el juicio verbal se aplica para reclamaciones de hasta 6.000 euros, mientras que el juicio ordinario se utiliza para cuantías superiores.
En ambos procedimientos, la prueba documental es fundamental. Las facturas, contratos, albaranes firmados y correspondencia comercial constituyen el núcleo probatorio. La sentencia estimatoria condena al deudor al pago del principal, los intereses de demora y, en su caso, las costas procesales, lo que supone un incentivo adicional para el deudor de resolver la situación cuanto antes.
5. Ejecución Forzosa: Hacer Efectivo el Cobro
Obtenida la sentencia favorable o el auto de ejecución del monitorio, si el deudor persiste en el impago, se inicia la ejecución forzosa. Este procedimiento permite al acreedor solicitar el embargo de bienes del deudor para satisfacer su crédito. Los bienes embargables incluyen cuentas bancarias, salarios, inmuebles, vehículos y cualquier otro activo patrimonial.
El orden de embargo sigue la prelación legal: primero dinero en efectivo y cuentas corrientes, después créditos y derechos realizables a corto plazo, seguidos de joyas, bienes muebles e inmuebles. El salario del deudor solo es embargable en la cuantía que exceda del Salario Mínimo Interprofesional, aplicando porcentajes progresivos. Si el deudor ha desviado patrimonio, consulte cómo evitar embargos o las acciones de rescisión disponibles.
6. Plazos de Prescripción de las Deudas
El conocimiento de los plazos de prescripción es esencial para no perder el derecho a reclamar. La reforma del Código Civil de 2015 redujo el plazo general de prescripción de las acciones personales de 15 a 5 años, lo que hace más urgente actuar con celeridad ante los impagos.
| Tipo de deuda | Plazo de prescripción |
|---|---|
| Deudas civiles generales | 5 años |
| Operaciones comerciales entre empresarios | 5 años |
| Acción ejecutiva (sentencia firme) | 5 años |
| Letras de cambio y pagarés | 3 años |
7. Intereses de Demora en Operaciones Comerciales
La Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad, establece que el acreedor tiene derecho a percibir intereses de demora de forma automática a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de pago. El tipo de interés aplicable es el fijado por el BCE incrementado en 8 puntos porcentuales, significativamente superior al interés legal del dinero.
Además de los intereses, el acreedor tiene derecho a una indemnización fija de 40 euros por cada factura impagada, sin necesidad de justificación, más los gastos de cobro razonablemente acreditados que excedan dicha cantidad. Estos conceptos adicionales incrementan notablemente el coste del impago para el deudor y constituyen un poderoso incentivo para el cumplimiento puntual.
8. Costes de la Reclamación Judicial
Los costes de reclamar judicialmente una deuda incluyen los honorarios de abogado y procurador, las tasas judiciales (exentas para personas físicas) y los gastos periciales cuando sean necesarios. En caso de estimación íntegra de la demanda, el juzgado impondrá las costas al deudor moroso, por lo que el acreedor recuperará los gastos procesales.
Nuestro despacho ofrece un sistema de honorarios competitivos adaptados a la cuantía de la deuda, con tarifas especiales para reclamaciones múltiples. La relación coste-beneficio de la reclamación judicial es claramente favorable cuando la deuda está debidamente documentada y el deudor dispone de patrimonio embargable.
9. Medidas Preventivas contra la Morosidad
La mejor estrategia contra la morosidad es la prevención. Implementar políticas internas de gestión de cobros y adoptar medidas contractuales adecuadas reduce significativamente el riesgo de impago y facilita la reclamación cuando se produce.
- Análisis de solvencia: Verificar la situación financiera de nuevos clientes antes de conceder crédito comercial.
- Contratos escritos: Formalizar siempre las condiciones de pago por escrito, incluyendo plazos e intereses de demora.
- Facturación inmediata: Emitir las facturas sin demora y con toda la información legalmente requerida.
- Seguimiento proactivo: Implementar un sistema de alertas para vencimientos próximos e impagos.
- Reserva de dominio: En ventas de bienes, incluir cláusulas de reserva de dominio hasta el pago completo.
Si su empresa necesita asesoramiento integral sobre prevención de morosidad y gestión de cobros, consulte también nuestra guía sobre responsabilidad del administrador social para conocer las obligaciones legales de los órganos de administración en esta materia.