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Ley Segunda Oportunidad
2 marzo 2026 16 min lectura

Plan de Pagos en la Ley de Segunda Oportunidad 2026: Guía Completa

El plan de pagos es una pieza clave del mecanismo de Ley de Segunda Oportunidad. Cuando existen deudas que no pueden ser exoneradas directamente, este instrumento legal permite al deudor fraccionar su pago en cuotas asumibles y obtener la exoneración definitiva del resto de sus obligaciones. En esta guía analizamos en profundidad todos los aspectos del plan de pagos en 2026.

¿Qué es el plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad?

El plan de pagos es un mecanismo establecido en el artículo 498 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) que permite al deudor persona física fraccionar el abono de aquellas deudas que no pueden ser exoneradas dentro del procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad. Se trata de una herramienta esencial para quienes, pese a encontrarse en situación de insolvencia, mantienen cierta capacidad económica y desean lograr un nuevo comienzo financiero.

A diferencia de la exoneración directa —en la que el juez cancela las deudas sin contraprestación—, el plan de pagos implica un compromiso de pago periódico sobre determinadas obligaciones. El deudor propone un calendario de cuotas que el juzgado de lo mercantil debe aprobar, teniendo en cuenta tanto la viabilidad del plan como los derechos de los acreedores afectados. Una vez cumplido íntegramente, se obtiene la exoneración definitiva de todas las deudas restantes.

El plan de pagos surge como respuesta a una necesidad práctica: muchas personas tienen deudas de naturaleza pública o privilegiada que la ley no permite cancelar directamente. Por ejemplo, las obligaciones con la Agencia Tributaria o con la Tesorería General de la Seguridad Social hasta determinados límites legales. Mediante el plan, estas deudas se distribuyen en mensualidades que el deudor puede afrontar sin comprometer su mínimo vital.

Dato clave: El plan de pagos no es obligatorio en todos los casos. Solo se exige cuando existen créditos no exonerables que deben satisfacerse para obtener el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) de forma definitiva.

En la práctica judicial, los juzgados mercantiles vienen aceptando planes de pagos que respetan un equilibrio entre la capacidad real del deudor y las expectativas legítimas de cobro de los acreedores públicos. La reforma concursal de 2022 clarificó muchos aspectos de este instrumento, estableciéndolo como la vía preferente frente a la liquidación total del patrimonio.

¿Cuándo es necesario un plan de pagos? Exoneración con y sin plan

La legislación vigente contempla dos modalidades de exoneración dentro del procedimiento de concurso de acreedores de persona física: la exoneración directa (sin plan de pagos) y la exoneración con sujección a un plan de pagos. La elección entre una y otra depende fundamentalmente de la naturaleza de las deudas pendientes.

Exoneración sin plan de pagos

El deudor puede obtener la exoneración directa cuando todas sus deudas son de naturaleza exonerable. Esto ocurre típicamente cuando las obligaciones pendientes son exclusivamente con entidades bancarias, financieras, particulares o empresas privadas. En este supuesto, el juez puede conceder el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) de forma inmediata, sin necesidad de establecer ningún calendario de pagos.

Esta modalidad es la más rápida y sencilla, pero resulta menos frecuente en la práctica porque la mayoría de los deudores insolventes acumulan también deudas de carácter público que no admiten exoneración automática.

Exoneración con plan de pagos

Cuando concurren deudas no exonerables —como créditos públicos con Hacienda o la Seguridad Social, pensiones de alimentos, multas penales o créditos con privilegio especial—, el deudor debe presentar un plan de pagos para obtener la exoneración. El plan establece cómo se satisfarán estas deudas específicas mientras el resto del pasivo queda provisionalmente exonerado.

Es importante destacar que cumplir los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad es condición previa indispensable para acceder a cualquiera de las dos modalidades. El deudor debe acreditar su buena fe, haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos y encontrarse en situación de insolvencia actual o inminente.

Importante: La elección entre ambas modalidades no depende del deudor, sino de la composición de su pasivo. Si existen créditos públicos no exonerables, el plan de pagos es obligatorio para obtener la exoneración.

Requisitos legales para la aprobación del plan de pagos

Para que el juzgado de lo mercantil apruebe un plan de pagos, deben concurrir una serie de requisitos formales y materiales que el deudor debe acreditar documentalmente. El incumplimiento de cualquiera de ellos puede suponer la denegación del plan y, con ello, la imposibilidad de alcanzar la exoneración definitiva de las deudas.

Requisitos del deudor

  • Haber sido declarado en concurso de acreedores o haber concluido el mismo por insuficiencia de masa activa.
  • Acreditar la condición de deudor de buena fe conforme al artículo 487 TRLC (no haber sido condenado por delitos socioeconómicos en los 10 años anteriores).
  • Haber intentado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos a través del procedimiento de mediación concursal, salvo las excepciones legalmente previstas.
  • No haber obtenido el beneficio de exoneración en los 5 años anteriores.
  • No haber rechazado una oferta de empleo adecuada en los 4 años anteriores a la solicitud.

Requisitos del plan

  • Debe incluir un inventario completo de los créditos no exonerables pendientes de pago.
  • Las cuotas propuestas deben ser viables y proporcionales a los ingresos y gastos del deudor.
  • El plan debe respetar el mínimo inembargable establecido en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • La duración máxima debe ajustarse a los límites legales (3 años con carácter general, 5 en supuestos excepcionales).
  • Debe acompañarse de documentación acreditativa de los ingresos actuales y previsibles del deudor.

La propuesta de plan de pagos se presenta junto con la solicitud de exoneración o con posterioridad a la conclusión del concurso. Los acreedores afectados pueden formular alegaciones en el plazo de 10 días, y el juez resolverá teniendo en cuenta tanto la viabilidad del plan como las objeciones presentadas. En caso de conflicto, prevalece el criterio judicial de proporcionalidad.

Duración del plan de pagos: plazos máximos según la ley

Uno de los aspectos más relevantes del plan de pagos es su duración máxima, ya que condiciona tanto el importe de las cuotas como el periodo durante el cual el deudor debe mantener su compromiso de pago. La legislación actual establece límites claros que protegen al deudor frente a planes excesivamente prolongados.

Supuesto Duración máxima Base legal
Regla general 3 años Art. 498.3 TRLC
Con garantía real (hipoteca vivienda habitual) 5 años Art. 498.3 párr. 2º TRLC
Circunstancias excepcionales 5 años Art. 498.3 in fine TRLC

El plazo de 3 años es el límite general aplicable a la mayoría de los procedimientos. Este periodo se computa desde la fecha de aprobación judicial del plan y durante el mismo el deudor debe efectuar los pagos puntualmente. Una vez transcurrido y cumplido el plan, la exoneración provisional se convierte en definitiva.

La extensión a 5 años se reserva para supuestos en los que concurren circunstancias especiales, como la existencia de créditos con garantía real sobre la vivienda habitual del deudor, o cuando el juez aprecia que un plazo mayor es necesario para hacer viable el plan sin comprometer las necesidades básicas del deudor y su familia. También se aplica frecuentemente en los procedimientos de Segunda Oportunidad para autónomos con pasivos elevados.

Es fundamental tener en cuenta que estos plazos son máximos: el juez puede aprobar planes de duración inferior si la capacidad económica del deudor lo permite. En la práctica, muchos planes se establecen con duraciones de 18 a 36 meses, ajustándose a la realidad financiera de cada caso.

Cálculo de las cuotas del plan de pagos: criterios judiciales

La determinación del importe de las cuotas mensuales es uno de los aspectos más complejos del plan de pagos, ya que no existe una fórmula matemática única. Los juzgados aplican criterios de proporcionalidad y razonabilidad, evaluando cada caso de forma individualizada atendiendo a una serie de parámetros.

Parámetros fundamentales del cálculo

  • Ingresos netos del deudor: se consideran todas las fuentes de ingresos regulares, incluyendo salario, prestaciones, pensiones y rendimientos de cualquier naturaleza.
  • Gastos necesarios: vivienda (alquiler o hipoteca), suministros, alimentación, transporte, seguros obligatorios y gastos médicos imprescindibles.
  • Cargas familiares: número de personas dependientes, obligaciones de alimentos y situación familiar global.
  • Mínimo inembargable: el plan nunca puede comprometer la cantidad equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), estableciéndose una protección básica para el deudor.

El cálculo se realiza restando de los ingresos netos mensuales los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y su núcleo familiar. El excedente resultante —total o parcial— se destina al pago de las cuotas del plan. Los tribunales suelen aplicar un criterio de prudencia, dejando un margen razonable para imprevistos y gastos extraordinarios.

En la práctica, las cuotas mensuales aprobadas judicialmente suelen oscilar entre 50 y 400 euros mensuales, aunque esta horquilla varía enormemente en función de las circunstancias de cada deudor. Para personas sin ingresos o con ingresos por debajo del SMI, los juzgados vienen admitiendo planes con cuotas simbólicas o nulas, siempre que exista un compromiso de revisión si la situación mejora.

Ejemplo práctico: Un deudor con ingresos netos de 1.400€/mes, gastos fijos de 1.050€/mes y una deuda pública no exonerable de 8.000€ podría asumir un plan de pagos de 200€/mes durante 40 meses, dejando un margen de 150€ para imprevistos.

Deudas incluidas en el plan de pagos: públicas y privilegiadas

No todas las deudas se incluyen en el plan de pagos. Únicamente deben incorporarse aquellas que la ley califica como no exonerables, es decir, las que no pueden ser canceladas directamente por el juez dentro del procedimiento de segunda oportunidad. Identificar correctamente estas deudas es fundamental para elaborar un plan viable.

Deudas que obligatoriamente se incluyen en el plan

  • Créditos públicos con la AEAT: las deudas con Hacienda de hasta 10.000 euros no pueden exonerarse y deben satisfacerse a través del plan.
  • Créditos con la Seguridad Social: las deudas con la Seguridad Social hasta el mismo límite de 10.000 euros también se incluyen obligatoriamente.
  • Pensiones de alimentos: las obligaciones alimenticias con hijos menores o dependientes son inembargables e inexonerables.
  • Multas y sanciones penales: las responsabilidades pecuniarias derivadas de condenas penales no admiten exoneración.
  • Créditos con privilegio especial: aquellos garantizados con hipoteca u otra garantía real, en la parte no cubierta por la ejecución del bien.

Deudas excluidas del plan (exonerables)

Las deudas de naturaleza ordinaria y subordinada —préstamos personales, tarjetas de crédito, deudas con proveedores, descubiertos bancarios— son directamente exonerables y no se incluyen en el plan de pagos. Estas deudas quedan canceladas de forma automática con la aprobación de la exoneración, ya sea provisional o definitiva.

La distinción entre deudas exonerables y no exonerables constituye el núcleo del procedimiento y determina tanto la necesidad del plan como su cuantía total. Un análisis riguroso de la composición del pasivo es el primer paso imprescindible para diseñar una estrategia procesal adecuada.

Incumplimiento del plan de pagos: consecuencias y soluciones

El incumplimiento del plan de pagos es una situación que puede producirse por múltiples causas —pérdida de empleo, enfermedad, reducción de ingresos— y que tiene consecuencias legales relevantes. Sin embargo, la ley prevé mecanismos para evitar que un deudor de buena fe pierda la exoneración por circunstancias sobrevenidas.

Consecuencias del incumplimiento

Si el deudor deja de abonar las cuotas del plan, cualquier acreedor afectado puede solicitar al juzgado la revocación de la exoneración provisional. Si el juez estima la solicitud, se produce la reactivación de todas las deudas exoneradas, lo que devuelve al deudor a la situación anterior al procedimiento. Esta consecuencia es la más grave y debe evitarse a toda costa.

No obstante, el juez valorará si el incumplimiento se debe a causas justificadas ajenas a la voluntad del deudor antes de resolver sobre la revocación. La jurisprudencia viene exigiendo que el incumplimiento sea imputable al deudor y no meramente circunstancial para decretar la revocación.

Soluciones ante la imposibilidad de pago

  • Solicitud de modificación del plan: el deudor puede pedir al juez que adapte las cuotas o la duración del plan a sus nuevas circunstancias económicas.
  • Acreditación de causa sobrevenida: aportar documentación que justifique el deterioro de la situación financiera (despido, baja médica, etc.).
  • Negociación con acreedores: en algunos casos, es posible alcanzar acuerdos directos con los acreedores públicos para reestructurar las condiciones de pago.
  • Aplazamiento temporal: solicitar una suspensión temporal de los pagos mientras se estabiliza la situación.

Consejo profesional: Ante cualquier dificultad para cumplir el plan, es imprescindible actuar con rapidez y transparencia. Comunicar al juzgado la situación antes de que se produzca el impago demuestra buena fe y facilita la obtención de una solución favorable.

El plan de pagos para deudas con Hacienda y Seguridad Social

Las deudas de naturaleza pública representan habitualmente el componente principal del plan de pagos. Tanto la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) como la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) mantienen una posición privilegiada como acreedores públicos, lo que condiciona de forma determinante la estructura del plan.

Deudas con Hacienda (AEAT)

Las deudas con Hacienda hasta 10.000 euros se consideran crédito público no exonerable y deben incluirse íntegramente en el plan de pagos. Este límite se aplica al importe total de la deuda tributaria, incluyendo principal, recargos e intereses. Las deudas que superen dicho umbral pueden ser parcialmente exoneradas en lo que exceda de los 10.000 euros.

En la práctica, las deudas tributarias más habituales que se integran en el plan son las derivadas de IRPF, IVA no ingresado (especialmente frecuente en el caso de autónomos), sanciones tributarias y liquidaciones complementarias. El plan permite fraccionar estos importes en cuotas mensuales accesibles, evitando los recargos ejecutivos que la Agencia Tributaria aplicaría en la vía de apremio ordinaria.

Deudas con la Seguridad Social (TGSS)

De forma análoga, las deudas con la Seguridad Social hasta 10.000 euros se incorporan al plan de pagos como crédito público no exonerable. Estas deudas incluyen tanto las cotizaciones no abonadas como los recargos e intereses de demora generados. Para los trabajadores autónomos, esta partida suele representar un porcentaje significativo del pasivo total.

La inclusión de ambas deudas públicas en el plan de pagos supone una ventaja considerable frente a los mecanismos de cobro ordinarios de la administración, ya que suspende los procedimientos de apremio, evita embargos sobre cuentas y nóminas, y permite al deudor planificar sus pagos de forma ordenada.

Novedad 2026: La Dirección General de Tributos ha emitido instrucciones internas que facilitan la colaboración de la AEAT con los juzgados mercantiles en la tramitación de planes de pagos, agilizando los procedimientos y reduciendo las oposiciones sistemáticas.

Casos prácticos: planes de pagos aprobados judicialmente

Para comprender mejor el funcionamiento práctico del plan de pagos, resulta útil analizar supuestos reales resueltos por los juzgados de lo mercantil. Los siguientes casos ilustran cómo se configuran los planes en función de las circunstancias de cada deudor.

Caso 1: Trabajador asalariado con deuda pública moderada

Perfil: Empleado por cuenta ajena, 42 años, ingreso neto 1.500€/mes. Deuda total: 67.000€ (55.000€ bancaria + 8.500€ AEAT + 3.500€ TGSS).

Plan aprobado: Cuotas de 180€/mes durante 36 meses para cubrir los 6.480€ correspondientes a la parte proporcional de las deudas públicas. Los 55.000€ de deuda bancaria fueron íntegramente exonerados.

Resultado: Exoneración definitiva de 60.520€ de deuda tras completar el plan de pagos de 3 años.

Caso 2: Autónomo con múltiples deudas públicas

Perfil: Trabajador autónomo, 55 años, ingresos variables (media 1.200€/mes). Deuda total: 92.000€ (48.000€ bancaria + 10.000€ AEAT + 10.000€ TGSS + 24.000€ proveedores).

Plan aprobado: Cuotas de 150€/mes durante 60 meses (5 años por circunstancias excepcionales) para satisfacer 9.000€ de los 20.000€ de deuda pública no exonerable.

Resultado: Exoneración definitiva de 83.000€ tras cumplir el plan. El juzgado admitió la extensión a 5 años atendiendo a la edad del deudor y sus ingresos limitados.

Caso 3: Persona desempleada sin ingresos

Perfil: Desempleada, 38 años, sin ingresos (percibiendo subsidio de 480€/mes). Deuda total: 35.000€ (30.000€ bancaria + 5.000€ AEAT).

Plan aprobado: Plan de pagos con cuota de 0€/mes durante 36 meses, con cláusula de revisión si los ingresos superan 1,5 veces el SMI. La totalidad del subsidio se consideró por debajo del mínimo inembargable.

Resultado: Exoneración definitiva de las deudas bancarias y de la deuda tributaria superior a la cuota asignada.

Estos casos reflejan la flexibilidad judicial en la configuración de los planes de pagos. La clave reside en presentar una propuesta realista, bien documentada y ajustada a la capacidad económica efectiva del deudor.

Preguntas frecuentes sobre el plan de pagos

El plan de pagos tiene una duración máxima de 3 años como regla general, conforme al artículo 498.3 del TRLC. No obstante, puede extenderse hasta 5 años en circunstancias excepcionales, como cuando se incluyen deudas con garantía real (por ejemplo, la hipoteca de la vivienda habitual) o cuando el juez aprecia que un plazo mayor es necesario para garantizar la viabilidad del plan sin comprometer el mínimo vital del deudor y su familia.

No existe un porcentaje fijo o predeterminado. El plan de pagos cubre exclusivamente las deudas no exonerables: créditos públicos con Hacienda y Seguridad Social (hasta 10.000€ cada uno), pensiones de alimentos, multas penales y créditos privilegiados. El porcentaje efectivo sobre el total de deuda depende de la capacidad económica del deudor y puede oscilar entre el 10% y el 100% de dichas deudas no exonerables. Las deudas ordinarias (bancarias, tarjetas, proveedores) son exoneradas íntegramente.

Si no puedes cumplir el plan, dispones de varias opciones antes de que se produzcan consecuencias irreversibles. Puedes solicitar una modificación del plan ante el juez, alegando un cambio sustancial en tus circunstancias (despido, enfermedad, etc.) y aportando documentación acreditativa. Si el incumplimiento es definitivo y no justificado, los acreedores pueden solicitar la revocación de la exoneración provisional, lo que reactivaría todas las deudas previamente exoneradas. Por ello, es esencial comunicar cualquier dificultad al juzgado con la mayor antelación posible.

Sí, las deudas con Hacienda (AEAT) de hasta 10.000 euros se incluyen en el plan de pagos como crédito público no exonerable. Este límite comprende el principal, recargos e intereses. Las deudas tributarias que superen los 10.000 euros pueden ser parcialmente exoneradas en lo que exceda de dicho límite. El plan permite fraccionar el pago de estas deudas públicas en cuotas mensuales asequibles, suspendiendo además los procedimientos ejecutivos de la Agencia Tributaria.

Sí, es posible solicitar la modificación del plan de pagos si se produce un cambio sustancial en las circunstancias económicas del deudor. Causas habituales incluyen la pérdida de empleo, una enfermedad grave, el nacimiento de un hijo o una reducción significativa de ingresos. La solicitud debe presentarse ante el juzgado con documentación acreditativa del cambio de circunstancias, y el juez podrá ajustar las cuotas, ampliar la duración o ambas cosas. Los acreedores serán escuchados antes de la resolución.

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Jose Antonio Martínez

Abogado — Colegiado nº 12345 ICAM

Especialista en Derecho Concursal y Ley de Segunda Oportunidad. Más de 15 años de experiencia asesorando a personas físicas y autónomos en situación de insolvencia. Ha gestionado con éxito más de 500 procedimientos de exoneración de deudas ante los juzgados de lo mercantil de toda España.

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