¿Qué es la Pensión Alimenticia y Quién Debe Pagarla?
La pensión alimenticia o pensión de alimentos es la contribución económica que el progenitor no custodio debe abonar para cubrir las necesidades básicas de sus hijos menores (o mayores dependientes económicamente) tras la separación o divorcio. Se encuentra regulada en los artículos 142 a 153 del Código Civil y en el artículo 93 en relación con los procedimientos matrimoniales.
El derecho a percibir alimentos es un derecho irrenunciable que corresponde a los hijos, no al progenitor custodio. Este último actúa como mero receptor en nombre de los menores. La obligación de prestar alimentos es recíproca entre padres e hijos, pero en el contexto de la separación o divorcio adquiere un carácter específico: el progenitor que no convive habitualmente con los hijos contribuye mediante una cantidad periódica mensual.
Es fundamental distinguir la pensión alimenticia de la pensión compensatoria (art. 97 CC), que es la prestación económica a favor del cónyuge que sufre un desequilibrio económico como consecuencia del divorcio. Ambas pensiones pueden coexistir pero tienen fundamentos, requisitos y regímenes jurídicos diferentes.
Cómo se Calcula la Pensión Alimenticia: Criterios del Juez
El artículo 146 del Código Civil establece que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. En la práctica, los jueces de familia valoran un conjunto de factores para fijar la cuantía:
Factores determinantes de la cuantía
- Ingresos netos de ambos progenitores (nóminas, rendimientos, actividad profesional)
- Patrimonio de cada progenitor (inmuebles, ahorros, inversiones)
- Número de hijos que requieren alimentos
- Edad de los hijos (las necesidades aumentan con la edad)
- Necesidades específicas de cada hijo (salud, educación especial, actividades)
- Régimen de custodia (exclusiva vs. compartida)
- Nivel de vida que tenía la familia antes de la ruptura
- Lugar de residencia (el coste de vida varía entre ciudades)
- Nuevas cargas familiares del progenitor obligado
No existe una fórmula matemática vinculante en nuestro ordenamiento jurídico. Cada juez realiza una valoración individualizada del caso concreto, lo que explica que puedan existir diferencias significativas entre resoluciones de distintos juzgados para situaciones aparentemente similares. Nuestros abogados especialistas en divorcios pueden orientarle sobre la cuantía previsible en su caso.
Gastos Incluidos en la Pensión y Gastos Extraordinarios
La jurisprudencia distingue entre gastos ordinarios (cubiertos por la pensión mensual) y gastos extraordinarios (que se abonan por separado, normalmente al 50%):
| Gastos ordinarios (incluidos) | Gastos extraordinarios (aparte) |
|---|---|
| Alimentación, vestimenta, calzado | Tratamientos médicos no cubiertos por SS |
| Vivienda habitual | Ortodoncia, gafas, óptica |
| Suministros (luz, agua, gas) | Actividades extraescolares no habituales |
| Material escolar habitual | Clases de apoyo o refuerzo |
| Matrícula y libros de texto | Viajes de estudios |
| Transporte escolar | Campamentos de verano |
| Actividades extraescolares habituales | Universidad (matrícula, residencia) |
Los gastos extraordinarios necesarios (como una intervención médica urgente) no requieren consentimiento previo del otro progenitor. Los gastos extraordinarios no necesarios (campamentos, viajes) sí requieren acuerdo previo o, en su defecto, autorización judicial. La falta de acuerdo sobre estos gastos es una de las causas más frecuentes de conflicto post-divorcio.
Tablas Orientadoras del CGPJ para el Cálculo
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) publicó unas tablas orientadoras que sirven como referencia para calcular la pensión alimenticia. Estas tablas cruzan los ingresos netos del obligado al pago con el número de hijos para obtener un rango orientativo:
| Ingresos netos/mes | 1 hijo | 2 hijos | 3 hijos |
|---|---|---|---|
| 1.000 € | 190-210 € | 300-340 € | 370-430 € |
| 1.500 € | 250-290 € | 400-460 € | 500-590 € |
| 2.000 € | 310-360 € | 490-560 € | 620-720 € |
| 2.500 € | 360-420 € | 560-650 € | 720-840 € |
| 3.000 € | 400-470 € | 620-730 € | 810-950 € |
Importante: Estas tablas son meramente orientativas y no vinculantes para los jueces. No sustituyen la valoración individualizada del caso y deben ajustarse a las circunstancias concretas de cada familia. Las cantidades pueden variar significativamente en función de la ciudad de residencia y las necesidades específicas de los menores.
Pensión Alimenticia en Régimen de Custodia Compartida
Un error común es pensar que la custodia compartida elimina automáticamente la obligación de pagar pensión alimenticia. Esto no es así. Cuando existe una desigualdad significativa de ingresos entre los progenitores, el de mayor capacidad económica puede estar obligado a pagar una pensión alimenticia al otro, aunque la custodia sea compartida.
En la custodia compartida, lo habitual es establecer un sistema de gastos compartidos:
- Cuenta conjunta: ambos progenitores aportan una cantidad mensual proporcional a sus ingresos a una cuenta común desde la que se pagan los gastos de los hijos.
- Distribución proporcional: cada progenitor asume directamente determinados gastos en proporción a su capacidad económica.
- Pensión reducida: el progenitor con mayores ingresos paga una pensión mensual al otro, pero de cuantía inferior a la que correspondería en custodia exclusiva.
Para conocer los requisitos de la custodia compartida y cómo afecta a la pensión, consulte nuestra guía sobre custodia compartida: requisitos legales.
Modificación de la Pensión Alimenticia
La pensión alimenticia puede modificarse al alza o a la baja cuando se produce un cambio sustancial de circunstancias respecto a las que se valoraron en la sentencia original. El procedimiento se tramita como una modificación de medidas ante el mismo juzgado que dictó la sentencia de divorcio.
Las causas más habituales para solicitar la modificación son:
Reducción de la pensión
- Pérdida de empleo o reducción salarial significativa
- Enfermedad grave del obligado al pago
- Nacimiento de nuevos hijos de otra relación
- Acceso del hijo mayor a ingresos propios
Aumento de la pensión
- Aumento significativo de ingresos del obligado
- Incremento de necesidades del menor (educación, salud)
- Pérdida de empleo del progenitor custodio
- Inflación no compensada por la actualización pactada
El cambio de circunstancias debe ser sustancial, permanente y no provocado por el obligado al pago. Una disminución temporal de ingresos o una situación buscada de propósito no justifican la modificación.
Impago de la Pensión: Vías Legales para el Cobro
El impago de la pensión alimenticia es un problema grave que afecta directamente a los menores. La legislación española ofrece tres vías para combatirlo:
Si está sufriendo impagos, es recomendable actuar con rapidez. Cuanto más se acumulen las mensualidades impagadas, más difícil será cobrar la totalidad. Si además sufre embargos de su propia nómina por otras deudas, consulte nuestra guía sobre cómo evitar el embargo de nómina.
Extinción de la Obligación Alimenticia
La obligación de prestar alimentos no se extingue automáticamente cuando el hijo cumple 18 años. El artículo 93.2 CC establece que los alimentos se mantienen para los hijos mayores de edad que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios. Las causas de extinción son:
- Independencia económica: cuando el hijo obtiene ingresos suficientes para su sustento propio.
- Finalización de la formación: una vez completados los estudios razonables (la jurisprudencia suele situar el límite entre 23 y 26 años).
- Falta de aprovechamiento: cuando el hijo mayor no estudia ni trabaja por causa imputable a él mismo (la denominada «síndrome del hijo acomodado»).
- Fallecimiento del alimentante o del alimentista.
- Reducción de fortuna del obligado que le impida atender a sus propias necesidades.
La extinción no opera automáticamente: debe solicitarse judicialmente mediante un procedimiento de modificación de medidas. Mientras no exista una resolución judicial que la declare, la obligación de pago subsiste.
Procedimiento Paso a Paso para Fijar la Pensión
La pensión alimenticia se fija dentro del procedimiento de separación, divorcio o guarda y custodia. El proceso puede ser de mutuo acuerdo o contencioso:
Recuerde que si la pensión se fija dentro de un divorcio, también deberán resolverse otras cuestiones patrimoniales como la liquidación del régimen de gananciales.