Herencias | 15 min lectura

Partición Judicial de Herencia: Procedimiento y Plazos 2026

Cuando los herederos no logran ponerse de acuerdo para repartir los bienes de una herencia, la partición judicial se convierte en la única vía para resolver el conflicto. Se trata de un procedimiento regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil que permite a cualquier coheredero solicitar al juzgado la división del caudal hereditario. En esta guía completa explicamos cuándo es necesaria, cómo funciona paso a paso, qué papel desempeña el contador-partidor judicial y cuáles son los plazos y costes que debemos tener en cuenta en 2026. Si estás atravesando un conflicto sucesorio, nuestro equipo de abogados especialistas en herencias puede ayudarte a encontrar la mejor solución.

1. ¿Qué es la partición judicial de herencia?

La partición judicial de herencia es el procedimiento legal mediante el cual un juez ordena la división y reparto de los bienes, derechos y obligaciones que integran el caudal hereditario de una persona fallecida. Se regula principalmente en los artículos 782 a 789 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y constituye un mecanismo subsidiario: solo se acude a esta vía cuando no ha sido posible alcanzar un acuerdo entre todos los coherederos para realizar la partición de forma voluntaria o extrajudicial.

El fundamento de este procedimiento se encuentra en el artículo 1051 del Código Civil, que establece que ningún coheredero puede ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia. Este principio, conocido como la acción de división de la herencia o actio familiae erciscundae, es imprescriptible: cualquier heredero puede solicitarla en cualquier momento, sin que el transcurso del tiempo extinga este derecho. La partición judicial garantiza que cada heredero reciba la porción que le corresponde conforme a la ley o al testamento del causante.

Es importante distinguir la partición judicial de otros mecanismos de división hereditaria. La partición voluntaria se realiza por acuerdo unánime de todos los herederos ante notario. La partición por el testador es la que realiza el propio causante en su testamento. La partición por contador-partidor testamentario la efectúa la persona designada por el testador para tal función. Solo cuando ninguna de estas vías es viable se recurre a la intervención judicial. Si tu caso involucra una sucesión sin disposición testamentaria, te recomendamos consultar nuestra guía sobre qué hacer ante una herencia sin testamento.

Dato clave

La acción de división de herencia es imprescriptible. Ningún heredero puede ser obligado a permanecer indefinidamente en la comunidad hereditaria, sin importar cuánto tiempo haya transcurrido desde el fallecimiento del causante.

2. Cuándo es necesaria la vía judicial

La partición judicial se convierte en la vía adecuada cuando concurren determinadas circunstancias que imposibilitan o dificultan gravemente la división extrajudicial de la herencia. Veamos los supuestos más habituales que encontramos en nuestro despacho.

2.1. Desacuerdo entre herederos

El supuesto más frecuente es el desacuerdo entre los coherederos sobre cómo repartir los bienes. La partición voluntaria requiere unanimidad, por lo que basta con que un solo heredero se oponga para bloquear todo el proceso. Los conflictos suelen surgir por discrepancias en la valoración de los bienes (especialmente inmuebles), por el deseo de varios herederos de quedarse con el mismo bien, o por disputas familiares previas que contaminan la negociación sucesoria. Cuando un heredero obstruye sistemáticamente la partición sin motivo justificado, la vía judicial es la única salida.

2.2. Herederos en paradero desconocido

Cuando alguno de los coherederos se encuentra en paradero desconocido o resulta ilocalizable, es imposible obtener su consentimiento para la partición voluntaria. En estos casos, la partición judicial permite emplazar al heredero ausente mediante edictos y, si no comparece, designar un defensor judicial que represente sus intereses en el procedimiento. Esta situación se produce con relativa frecuencia en herencias con herederos emigrados o en familias desestructuradas donde se ha perdido el contacto entre hermanos. Mientras tanto, la herencia puede encontrarse en estado de herencia yacente, con todas las complicaciones que ello conlleva.

2.3. Herederos menores o incapacitados

Cuando entre los herederos hay menores de edad o personas con la capacidad judicialmente modificada, la partición requiere autorización judicial para proteger sus intereses. En estos casos, el Ministerio Fiscal interviene como garantía adicional. El procedimiento judicial asegura que los derechos hereditarios de estos herederos vulnerables sean adecuadamente protegidos y que la partición resultante sea equitativa.

2.4. Impugnación del testamento o de la condición de heredero

Cuando existe una controversia sobre la validez del testamento, sobre la propia condición de heredero de alguna de las partes, o cuando se alega que el testamento vulnera la legítima, resulta imprescindible acudir a la vía judicial. El juzgado resolverá primero las cuestiones previas sobre la validez del título sucesorio y la determinación de los herederos, y solo después procederá a la partición propiamente dicha. Los supuestos de desheredación son especialmente proclives a generar litigios sucesorios que desembocan en particiones judiciales.

3. Procedimiento de división judicial de herencia

El procedimiento de división judicial de herencia se tramita conforme a los artículos 782 a 789 de la LEC. Se trata de un procedimiento especial que combina fases declarativas y de jurisdicción voluntaria. Analizamos a continuación cada una de las etapas procesales.

3.1. Legitimación para solicitar la partición

Están legitimados para solicitar la división judicial de la herencia: cualquier coheredero o legatario de parte alícuota (artículo 782.1 LEC), el cónyuge viudo en cuanto a la determinación de su cuota usufructuaria, y los acreedores de los coherederos que se hayan subrogado en sus derechos. El solicitante debe acreditar su condición de heredero mediante el correspondiente título sucesorio: testamento y certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, o declaración de herederos ab intestato.

3.2. Demanda y emplazamiento

El procedimiento se inicia mediante demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del causante. La demanda debe ir acompañada del certificado de defunción, el título sucesorio y la relación de coherederos con sus domicilios. Una vez admitida la demanda, el juzgado emplaza a todos los coherederos para que comparezcan en el procedimiento. Es obligatoria la intervención de abogado y procurador.

3.3. Convocatoria de la Junta de herederos

El juez convoca a los herederos a una Junta en la que se intenta alcanzar un acuerdo sobre la partición. Si todos los herederos comparecen y llegan a un acuerdo unánime, el juez lo aprueba y el procedimiento concluye. Si no hay acuerdo, el juez nombra un contador-partidor judicial para que realice las operaciones divisorias. Es en este momento donde el procedimiento se bifurca: el acuerdo pone fin al litigio de forma inmediata, mientras que la falta de acuerdo abre la fase más compleja y dilatada del procedimiento.

3.4. Operaciones divisorias y aprobación judicial

El contador-partidor realiza las operaciones divisorias: inventario de bienes, avalúo, liquidación de deudas, fijación de haberes y adjudicación de lotes. Concluidas las operaciones, se da traslado a las partes para que formulen oposición en el plazo de 10 días. Si no hay oposición, el juez aprueba la partición mediante auto. Si alguna parte se opone, se sustancia un proceso contradictorio que finaliza con sentencia. Esta sentencia puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial.

4. El contador-partidor judicial: funciones y nombramiento

El contador-partidor judicial es la figura central del procedimiento de división de herencia. Se trata de un profesional —generalmente abogado o economista— designado por el juzgado para realizar las operaciones de inventario, valoración, liquidación y adjudicación de los bienes hereditarios. Su función es análoga a la de un árbitro técnico que debe garantizar un reparto equitativo conforme a las disposiciones legales y testamentarias.

4.1. Nombramiento y aceptación del cargo

El nombramiento del contador-partidor se realiza por sorteo entre los profesionales inscritos en las listas del juzgado. Las partes también pueden proponer de común acuerdo a una persona concreta, lo que el juez suele aceptar. Una vez designado, el contador-partidor debe aceptar el cargo y prestar juramento o promesa de desempeñarlo fielmente. A partir de ese momento dispone de un plazo para realizar las operaciones divisorias, que el juzgado puede prorrogar motivadamente.

4.2. Funciones principales

Las funciones del contador-partidor judicial son amplias e incluyen: formar el inventario del caudal hereditario (activo y pasivo), valorar cada bien atendiendo a su valor de mercado en el momento de la partición, liquidar las deudas y cargas de la herencia, fijar el haber líquido de cada heredero conforme a su cuota hereditaria, y adjudicar bienes concretos a cada heredero formando lotes lo más equilibrados posible. En el desempeño de sus funciones, debe actuar con imparcialidad y rigor técnico, pudiendo solicitar informes periciales complementarios cuando la naturaleza de los bienes lo requiera.

4.3. Honorarios del contador-partidor

Los honorarios del contador-partidor son fijados por el juzgado atendiendo al valor del caudal hereditario y a la complejidad de las operaciones. Generalmente se aplica un porcentaje decreciente sobre el valor del patrimonio: alrededor del 2% al 4% para herencias de valor medio, con límites mínimos y máximos. Estos honorarios se cargan sobre la masa hereditaria como gasto de partición, lo que significa que son soportados proporcionalmente por todos los herederos. La comprensión de estos costes es fundamental para valorar la conveniencia de la vía judicial frente a una posible negociación extrajudicial.

5. Inventario y valoración de bienes hereditarios

La formación del inventario y la valoración de los bienes constituyen la fase técnica más crítica de la partición judicial. Un inventario incompleto o una valoración incorrecta pueden viciar toda la partición y dar lugar a su posterior impugnación. Es también la fase donde suelen producirse las mayores controversias entre los herederos.

5.1. Formación del inventario

El inventario debe incluir todos los bienes, derechos y obligaciones del causante en el momento de su fallecimiento. Se compone de un activo (inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, inversiones, joyas, obras de arte, participaciones societarias y cualquier otro bien con valor patrimonial) y un pasivo (deudas pendientes, hipotecas, préstamos, obligaciones tributarias y gastos de última enfermedad y entierro). El contador-partidor recabará información del Registro de la Propiedad, del Catastro, de las entidades bancarias y de la Agencia Tributaria para confeccionar un inventario lo más exhaustivo posible.

5.2. Valoración de los bienes

La valoración de los bienes debe realizarse atendiendo a su valor de mercado en el momento de la partición, no en el momento del fallecimiento. Para los bienes inmuebles, el contador-partidor suele solicitar informes de tasación a peritos cualificados (arquitectos, ingenieros o sociedades de tasación homologadas). Las cuentas bancarias e inversiones se valoran por su saldo o valor liquidativo a fecha de la partición. Los vehículos se valoran conforme a las tablas de Hacienda o tasaciones específicas. Los bienes muebles de especial valor (joyas, antigüedades, obras de arte) requieren peritaje especializado.

5.3. Bienes de difícil valoración

Determinados bienes presentan dificultades especiales de valoración que pueden complicar el procedimiento. Las participaciones en empresas familiares requieren una valoración compleja que tenga en cuenta el fondo de comercio, los beneficios esperados y la situación patrimonial de la sociedad. Los derechos de usufructo del cónyuge viudo se capitalizan conforme a tablas actuariales. Las donaciones colacionables realizadas en vida por el causante deben incorporarse al inventario como relictum para calcular la masa hereditaria computable a efectos de la legítima y la porción hereditaria de cada coheredero.

Importante

Las discrepancias en la valoración de bienes inmuebles son la principal fuente de conflicto en las particiones judiciales. Es recomendable solicitar tasaciones independientes desde el inicio del procedimiento para disponer de una base objetiva de negociación y reducir la litigiosidad.

6. Adjudicación de bienes: criterios legales

Una vez valorados todos los bienes y determinada la cuota de cada heredero, el contador-partidor procede a la adjudicación de bienes concretos a cada uno de ellos. Esta fase exige combinar criterios legales, criterios de equidad y criterios prácticos para formar lotes que sean lo más equilibrados posible tanto en valor como en composición.

6.1. Principio de igualdad cualitativa

El artículo 1061 del Código Civil establece el principio de igualdad cualitativa en la partición: cada heredero debe recibir, en la medida de lo posible, bienes de la misma naturaleza, calidad y especie. Esto significa que si la herencia incluye varios inmuebles, lo ideal es que cada heredero reciba algún inmueble, en lugar de que uno se quede con todos los inmuebles y otro solo con dinero. Este principio no es absoluto y cede cuando su aplicación estricta resulte impracticable o perjudique el interés común de los coherederos.

6.2. Bienes indivisibles: adjudicación o venta

Cuando un bien es indivisible —como sucede habitualmente con una vivienda— el artículo 1062 del Código Civil ofrece dos alternativas: puede adjudicarse a uno de los herederos, que compensará a los demás en metálico, o puede venderse y repartir el precio entre los coherederos conforme a sus cuotas. La elección entre una y otra alternativa depende de las circunstancias: si un heredero reside en la vivienda, tiene capacidad económica para compensar a los demás y desea conservarla, la adjudicación es la opción más razonable. En caso contrario, la venta puede ser la solución más práctica.

6.3. Compensaciones en metálico

En la práctica, resulta casi imposible formar lotes de idéntico valor. Por ello, el contador-partidor recurre habitualmente a las compensaciones en metálico: el heredero que recibe bienes por un valor superior a su cuota debe compensar económicamente a los demás. Estas compensaciones deben satisfacerse en un plazo razonable, que el propio cuaderno particional puede fijar. Si el heredero obligado a compensar carece de liquidez, puede ser necesario recurrir a la venta del bien para garantizar la igualdad del reparto.

7. Costes de la partición judicial

La partición judicial de herencia conlleva una serie de costes procesales y profesionales que pueden resultar significativos y que los herederos deben conocer antes de decidir si acuden a esta vía. A continuación desglosamos los principales conceptos de gasto.

Concepto Coste orientativo ¿Quién lo asume?
Honorarios de abogado3.000 – 10.000 €Cada heredero su abogado
Aranceles de procurador1.000 – 3.000 €Cada heredero su procurador
Contador-partidor judicial2% – 4% del caudalMasa hereditaria (todos)
Peritos tasadores500 – 2.000 € por bienMasa hereditaria (todos)
Tasas judicialesExentas personas físicasN/A

Además de estos costes directos, hay que considerar los costes indirectos: el tiempo que dura el procedimiento (durante el cual los bienes permanecen improductivos o generan gastos de mantenimiento), el impuesto de sucesiones que debe liquidarse con independencia de la partición, y las posibles penalizaciones por retraso en dicha liquidación. Los herederos con bienes inmuebles sujetos al impuesto de sucesiones en Madrid deben prestar especial atención a los plazos tributarios para evitar recargos e intereses de demora.

7.1. ¿Merece la pena acudir a la vía judicial?

La decisión de acudir a la partición judicial debe sopesarse cuidadosamente. En herencias de escaso valor (inferiores a 50.000 €), los costes judiciales pueden absorber una parte significativa del caudal hereditario, haciendo preferible cualquier acuerdo extrajudicial, incluso si no es óptimo. En herencias de valor medio o alto, los costes judiciales representan un porcentaje más asumible, y la garantía de un reparto equitativo compensa la inversión. Nuestro consejo es siempre intentar la negociación primero y reservar la vía judicial como último recurso.

8. Plazos del procedimiento

Los plazos del procedimiento de división judicial de herencia dependen de múltiples factores: la complejidad del caudal hereditario, el número de herederos, la actitud colaboradora o litigiosa de las partes y la carga de trabajo del juzgado competente. A continuación ofrecemos una estimación orientativa basada en nuestra experiencia profesional.

8.1. Fase de admisión y emplazamiento

Desde la presentación de la demanda hasta la celebración de la Junta de herederos suelen transcurrir entre 2 y 6 meses. Este plazo incluye el tiempo necesario para admitir la demanda, emplazar a todos los herederos (que puede complicarse si alguno está en paradero desconocido) y señalar la fecha de la comparecencia. En los juzgados con mayor carga de trabajo, la señalización de la Junta puede demorarse varios meses.

8.2. Fase de operaciones divisorias

Una vez nombrado el contador-partidor, este dispone habitualmente de un plazo de 2 a 4 meses para realizar las operaciones divisorias, aunque puede solicitar prórrogas justificadas. En la práctica, las operaciones pueden extenderse entre 6 y 18 meses, especialmente cuando hay bienes inmuebles que requieren tasación pericial, participaciones societarias de valoración compleja, o un volumen elevado de bienes muebles que inventariar y valorar individualmente.

8.3. Fase de oposición y resolución

Tras la presentación del cuaderno particional, las partes disponen de 10 días para formular oposición. Si no hay oposición, el juez aprueba la partición en un plazo de 1 a 3 meses. Si hay oposición, se tramita un incidente contradictorio que puede durar entre 6 y 12 meses adicionales. En caso de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, hay que sumar otros 12 a 24 meses. En total, una partición judicial compleja con oposición y recurso puede extenderse entre 2 y 4 años.

Estimación temporal global

Sin oposición: 12 a 18 meses. Con oposición en primera instancia: 18 a 30 meses. Con recurso de apelación: 30 a 48 meses. Estos plazos son orientativos y varían según el partido judicial y la complejidad del caso.

9. Casos prácticos de particiones judiciales

Para ilustrar cómo se desarrolla en la práctica una partición judicial de herencia, presentamos varios casos representativos basados en nuestra experiencia profesional. Los nombres y detalles han sido modificados para preservar la confidencialidad de nuestros clientes.

9.1. Caso 1: tres hermanos y una vivienda

María, Pedro y Luis heredaron de su madre una vivienda en Madrid valorada en 300.000 euros y una cuenta bancaria con 60.000 euros. María, que residía en la vivienda, quería quedársela. Pedro y Luis exigían la venta. Tras fracasar las negociaciones, Pedro solicitó la partición judicial. El contador-partidor adjudicó la vivienda a María con obligación de compensar a cada hermano en 80.000 euros (su tercio de la herencia total de 360.000 euros, descontando los 40.000 euros en metálico que recibiría cada uno de la cuenta bancaria). María obtuvo un préstamo hipotecario para pagar las compensaciones. El procedimiento duró 14 meses sin oposición.

9.2. Caso 2: herencia compleja con empresa familiar

Carlos falleció dejando una empresa de distribución, dos inmuebles comerciales, una vivienda habitual, inversiones en fondos y deudas empresariales. Sus cuatro hijos y su viuda no lograban acordar la valoración de la empresa ni quién continuaría al frente del negocio. La partición judicial requirió un perito económico para valorar la empresa (aplicando método de flujos de caja descontados), un arquitecto para tasar los inmuebles y un actuario para capitalizar el usufructo vidual. El contador-partidor adjudicó la empresa y un inmueble comercial al hijo que la gestionaba, compensando al resto con los demás bienes. El procedimiento duró 28 meses con oposición parcial de dos herederos que impugnaron la valoración de la empresa.

9.3. Caso 3: heredero en paradero desconocido

Ana y su hermano Javier eran los únicos herederos de su padre. Javier emigró a América del Sur hace 20 años y Ana desconocía su dirección exacta. Para poder partir la herencia, Ana solicitó la división judicial. El juzgado emitió edictos para emplazar a Javier y, ante su incomparecencia, designó un defensor judicial que representó sus intereses. La partición se realizó preservando la parte de Javier en una cuenta judicial hasta que pudiera ser localizado. Este tipo de situaciones también se abordan en los procedimientos de divorcio contencioso, donde la incomparecencia de una parte no paraliza el proceso.

10. Preguntas frecuentes sobre la partición judicial de herencia

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Jose Antonio Martinez

Abogado — Colegiado nº 12345 ICAM

Abogado especialista en derecho sucesorio y particiones hereditarias con más de 15 años de experiencia. Ha intervenido en numerosos procedimientos de división judicial de herencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, asesorando a herederos en conflictos sucesorios complejos que incluyen empresas familiares, patrimonios inmobiliarios y herencias internacionales.