Modificación de Medidas de Divorcio: Guía Legal 2026
Tras un divorcio, las circunstancias personales, económicas y familiares de los excónyuges pueden cambiar de manera significativa. Un nuevo empleo, la pérdida del puesto de trabajo, el crecimiento de los hijos, un cambio de residencia o la aparición de nuevas responsabilidades familiares son situaciones que pueden hacer que las medidas establecidas en la sentencia de divorcio queden obsoletas o resulten injustas. En esos casos, la ley permite solicitar una modificación de medidas para adaptar el convenio regulador o la resolución judicial a la nueva realidad. En esta guía completa analizamos todos los aspectos de este procedimiento: los requisitos legales, los tipos de modificaciones posibles, el procedimiento judicial y la jurisprudencia más reciente. Si estás pensando en iniciar un proceso de divorcio o ya lo has completado, esta información te resultará esencial.
1. ¿Qué es la modificación de medidas?
La modificación de medidas es un procedimiento judicial regulado en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que permite a cualquiera de los excónyuges solicitar al juez que altere, sustituya o deje sin efecto las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio, separación o nulidad matrimonial, así como las establecidas en los procedimientos de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales. Este procedimiento se fundamenta en el principio de que las resoluciones judiciales en materia de familia no gozan de la inmutabilidad propia de la cosa juzgada material en sentido estricto, sino que constituyen pronunciamientos rebus sic stantibus, es decir, dictados conforme a las circunstancias existentes en el momento de la resolución.
Las medidas susceptibles de modificación son todas aquellas que afectan a las relaciones personales y patrimoniales derivadas del divorcio: la guarda y custodia de los hijos menores, el régimen de visitas y comunicaciones del progenitor no custodio, la pensión alimenticia a favor de los hijos, la pensión compensatoria entre cónyuges, la atribución del uso de la vivienda familiar y el reparto de los gastos extraordinarios. Cada una de estas medidas puede ser modificada de forma independiente o conjunta, según las circunstancias concretas del caso.
Es importante destacar que la modificación de medidas no equivale a un nuevo divorcio. No se trata de revivir el procedimiento original ni de revisar los hechos que motivaron la ruptura matrimonial, sino exclusivamente de adaptar las medidas vigentes a una nueva realidad. El juez parte de la base de las medidas ya establecidas y valora si las nuevas circunstancias alegadas justifican o no su modificación. Para quienes estén valorando iniciar este proceso junto con su divorcio exprés en Madrid, es fundamental entender esta diferencia.
Dato clave
La modificación de medidas puede solicitarse en cualquier momento tras la sentencia de divorcio. No existe un plazo mínimo ni máximo para promoverla, siempre que concurra un cambio sustancial de circunstancias. Tampoco existe un límite en el número de modificaciones que pueden solicitarse a lo largo del tiempo.
2. Requisitos: cambio sustancial de circunstancias
El requisito fundamental para que prospere una modificación de medidas es la existencia de una alteración sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al establecer las medidas originales. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha perfilado con precisión los requisitos que debe reunir este cambio para justificar la modificación.
2.1. Requisitos del cambio de circunstancias
Para que el juez estime la demanda de modificación, el cambio alegado debe cumplir cuatro requisitos esenciales. En primer lugar, debe tratarse de un cambio sobrevenido, es decir, posterior a la fecha en que se dictaron las medidas originales; no pueden invocarse hechos que ya existían entonces y fueron conocidos o debieron serlo. En segundo lugar, el cambio debe ser sustancial o relevante, de suficiente entidad como para justificar la alteración del equilibrio establecido en la resolución original. En tercer lugar, debe revestir cierta permanencia en el tiempo, descartándose las modificaciones basadas en situaciones coyunturales o transitorias. Y en cuarto lugar, no debe haber sido provocado voluntariamente por quien solicita la modificación con el propósito de obtener un beneficio procesal.
2.2. Ejemplos de cambios sustanciales
La casuÃstica judicial ofrece numerosos ejemplos de cambios que los tribunales han considerado sustanciales. Entre los más frecuentes encontramos: la pérdida del empleo o la reducción significativa de ingresos del obligado al pago de la pensión alimenticia; el aumento de las necesidades económicas de los hijos por su crecimiento, el inicio de estudios superiores o la aparición de necesidades especiales; el cambio de domicilio de uno de los progenitores a otra localidad o país que dificulte el régimen de visitas vigente; la mayor disponibilidad horaria del progenitor no custodio que permite asumir una custodia compartida; y la aparición de una nueva pareja sentimental de cualquiera de los progenitores que conviva con los hijos menores en condiciones que afecten negativamente a su bienestar.
Por el contrario, los tribunales han rechazado como cambios sustanciales la reducción voluntaria de ingresos (por ejemplo, pasar a trabajar a tiempo parcial sin justificación), las deudas asumidas tras el divorcio por decisiones económicas propias del solicitante, y las diferencias menores en las circunstancias económicas que no alteren de forma significativa la capacidad contributiva del obligado al pago.
| Cambio aceptado | Cambio rechazado |
|---|---|
| Pérdida involuntaria de empleo | Reducción voluntaria de jornada |
| Enfermedad grave del progenitor o hijo | Deudas voluntarias posteriores |
| Cambio de domicilio por causa laboral | Diferencias económicas menores |
| Mayor edad de los hijos y nuevas necesidades | Discrepancias educativas sin relevancia |
| Disponibilidad horaria para custodia compartida | Mera preferencia del progenitor |
3. Modificación de la custodia
La modificación del régimen de guarda y custodia de los hijos menores es una de las solicitudes más frecuentes y también una de las que mayor rigor probatorio exigen. El principio rector en esta materia es siempre el interés superior del menor, consagrado en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Para entender los requisitos específicos de este tipo de guarda, recomendamos consultar nuestra guía sobre custodia compartida y sus requisitos.
3.1. De custodia monoparental a custodia compartida
El paso de una custodia exclusiva o monoparental a una custodia compartida es la modificación más solicitada en los últimos años, impulsada por la evolución social y jurisprudencial a favor de este modelo. Para que prospere esta modificación, el progenitor solicitante debe acreditar que concurren circunstancias nuevas que hacen viable y beneficiosa para los menores la custodia compartida: cercanía de domicilios, disponibilidad horaria real para atender a los hijos, buena relación con los menores, capacidad de cooperación entre ambos progenitores y voluntad efectiva de implicación en la vida cotidiana de los hijos.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo —especialmente la STS 257/2013— ha establecido que la custodia compartida no es una medida excepcional sino que debe considerarse como el régimen normal y deseable, en tanto permite que el menor mantenga una relación fluida y continuada con ambos progenitores. No obstante, esta preferencia general no exime de la necesidad de acreditar el cambio sustancial de circunstancias cuando lo que se solicita es la modificación de una custodia monoparental previamente establecida.
3.2. Cambio de progenitor custodio
Otra posibilidad es solicitar el cambio de la custodia exclusiva de un progenitor al otro. Esta modificación requiere acreditar que se ha producido una alteración sustancial en las circunstancias del progenitor custodio que perjudica el bienestar de los menores, o que las circunstancias del progenitor no custodio han mejorado de tal manera que hacen más idóneo que los menores residan con él. Los tribunales analizan con especial atención los informes del equipo psicosocial, la opinión de los menores (cuando tienen suficiente madurez), el entorno doméstico y familiar de cada progenitor, y la estabilidad emocional que cada uno puede ofrecer.
3.3. De custodia compartida a monoparental
También puede solicitarse el paso inverso: de una custodia compartida a una custodia exclusiva. Esta modificación suele venir motivada por el deterioro de la relación entre los progenitores que imposibilita la cooperación necesaria para la custodia compartida, el incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones parentales por parte de uno de los progenitores, o situaciones de violencia doméstica o de género que hagan incompatible el régimen compartido con la protección del menor y del progenitor víctima. En estos últimos casos, puede ser necesario solicitar también una orden de protección por violencia de género.
4. Modificación de la pensión alimenticia
La pensión alimenticia a favor de los hijos es una de las medidas que con mayor frecuencia se solicita modificar, tanto al alza como a la baja. La pensión de alimentos se establece en función de dos parámetros fundamentales: las necesidades del alimentista (el hijo) y los medios económicos del alimentante (el progenitor obligado al pago). La alteración significativa de cualquiera de estos parámetros puede justificar la modificación. Puedes consultar los criterios de cálculo en nuestra guía sobre pensión alimenticia: cálculo y criterios.
4.1. Reducción de la pensión alimenticia
La solicitud de reducción de la pensión es la más habitual y se fundamenta generalmente en la disminución de los ingresos del progenitor obligado al pago. Las causas más frecuentes son la pérdida del empleo, la reducción salarial, el inicio de una incapacidad laboral, la jubilación con pensión inferior al salario anterior, o la asunción de nuevas cargas familiares derivadas del nacimiento de hijos con una nueva pareja. No obstante, los tribunales recuerdan que la pensión alimenticia a favor de los hijos menores tiene carácter preferente y que existe un mínimo vital que debe garantizarse en todo caso, incluso cuando el obligado al pago se encuentra en situación de desempleo.
4.2. Incremento de la pensión alimenticia
El progenitor custodio puede solicitar el aumento de la pensión cuando las necesidades de los hijos han crecido significativamente (inicio de la educación secundaria o universitaria, necesidades médicas o terapéuticas especiales, actividades extraescolares imprescindibles para su desarrollo) o cuando los ingresos del progenitor no custodio han aumentado de forma relevante respecto a los que tenía cuando se fijó la pensión original. También puede solicitarse cuando la pensión original se estableció en una cuantía muy inferior a la que correspondía, situación que puede darse en divorcios rápidos donde no se negoció adecuadamente.
4.3. Extinción de la pensión alimenticia
La pensión alimenticia puede extinguirse cuando el hijo alcanza la independencia económica, cuando la mayoría de edad del hijo se acompaña de una falta de aprovechamiento académico o profesional que no justifique el mantenimiento de la pensión, o cuando el hijo es condenado por un delito contra el progenitor alimentante. La mera mayoría de edad del hijo no extingue automáticamente la obligación de prestar alimentos, que se mantiene mientras el hijo no haya completado su formación y no disponga de medios propios para subsistir. Si la situación económica es grave, conviene valorar también las opciones que ofrece la Ley de Segunda Oportunidad.
Importante
Mientras no se dicte una resolución judicial que modifique la pensión alimenticia, el obligado al pago debe seguir abonando la cuantía establecida en la sentencia original. El impago de la pensión puede dar lugar a un procedimiento de ejecución forzosa e incluso constituir un delito de abandono de familia tipificado en el artículo 227 del Código Penal.
5. Cambio del régimen de visitas
El régimen de visitas, estancias y comunicaciones del progenitor no custodio con los hijos menores es una medida especialmente sensible y frecuentemente objeto de modificación. El régimen de visitas establecido en la sentencia de divorcio suele configurarse atendiendo a la edad de los hijos, la distancia entre los domicilios de los progenitores, los horarios laborales y las necesidades específicas de los menores. Cualquier cambio relevante en estas circunstancias puede justificar una solicitud de modificación.
5.1. Ampliación del régimen de visitas
El progenitor no custodio puede solicitar la ampliación del régimen de visitas cuando sus circunstancias personales o laborales le permiten dedicar más tiempo a sus hijos, cuando los menores han alcanzado una edad que les permite pernoctar fuera del domicilio custodio, o cuando la relación paterno-filial o materno-filial se ha consolidado y fortalecido. También puede solicitarse cuando el régimen originalmente establecido era muy restrictivo debido a las circunstancias concretas del divorcio y dichas circunstancias han cambiado favorablemente.
5.2. Restricción del régimen de visitas
Por su parte, el progenitor custodio puede solicitar la restricción o suspensión del régimen de visitas cuando se acrediten situaciones que perjudiquen el bienestar de los menores durante las estancias con el otro progenitor. Entre las causas más graves se encuentran el maltrato físico o psicológico, el desatendimiento de las necesidades básicas del menor durante las visitas, el consumo de sustancias tóxicas que afecte a la capacidad del progenitor para cuidar adecuadamente de los hijos, o la instrumentalización de los menores para perjudicar al otro progenitor. En casos de violencia, los procedimientos contenciosos permiten solicitar medidas cautelares urgentes.
5.3. Adaptación por cambio de domicilio
El cambio de domicilio de uno de los progenitores a otra localidad o país es una de las causas más frecuentes de modificación del régimen de visitas. Cuando la distancia entre los domicilios aumenta significativamente, el régimen de visitas establecido (por ejemplo, fines de semana alternos) puede resultar impracticable o excesivamente oneroso. En estos casos, los tribunales suelen adaptar el régimen concentrando las visitas en períodos vacacionales más amplios y estableciendo un sistema de comunicación regular por medios telemáticos (videollamadas, llamadas telefónicas).
6. Uso de la vivienda familiar
La atribución del uso de la vivienda familiar es una medida que genera frecuentes conflictos tras el divorcio y que puede ser objeto de modificación cuando cambian las circunstancias que motivaron su atribución inicial. El artículo 96 del Código Civil establece que, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al progenitor en cuya compañía queden. Sin embargo, esta atribución no es perpetua y puede revisarse.
6.1. Mayoría de edad de los hijos
Cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, desaparece la razón principal que justificaba la atribución automática de la vivienda al progenitor custodio. A partir de ese momento, el progenitor propietario o copropietario puede solicitar la modificación de esta medida. El Tribunal Supremo ha establecido que la atribución del uso de la vivienda a los hijos mayores de edad dependerá de las circunstancias económicas concretas, pero ya no opera el automatismo del artículo 96 CC en favor del progenitor custodio.
6.2. Cambio a custodia compartida
Cuando se modifica el régimen de custodia monoparental a custodia compartida, la atribución de la vivienda familiar pierde su fundamento original, ya que ambos progenitores son custodios. En estos casos, el juez puede limitar temporalmente el uso de la vivienda a uno de los progenitores, establecer una alternancia en el uso, o acordar la venta del inmueble y el reparto del precio. La solución dependerá de la titularidad de la vivienda, las necesidades económicas de cada progenitor y, sobre todo, del interés de los menores. La relación entre la vivienda y el régimen económico matrimonial se analiza en profundidad en nuestra guía sobre liquidación del régimen de gananciales.
7. Procedimiento de mutuo acuerdo vs contencioso
La modificación de medidas puede tramitarse por dos vías procesales diferenciadas: el procedimiento de mutuo acuerdo y el procedimiento contencioso. La elección entre una u otra vía depende de si ambos excónyuges están de acuerdo en las modificaciones a realizar.
7.1. Modificación de mutuo acuerdo
Cuando ambos progenitores están de acuerdo en las modificaciones, pueden presentar conjuntamente un convenio regulador modificado ante el juzgado que conoció del divorcio. El procedimiento es sencillo y rápido: se presenta el escrito firmado por ambas partes con la asistencia de abogado y procurador (que pueden ser comunes para ambos), se señala una comparecencia ante el juez para que ambos ratifiquen el acuerdo, y el juez dicta auto aprobando la modificación si considera que el nuevo convenio respeta los intereses de los hijos menores y no es gravemente perjudicial para ninguno de los cónyuges. Este procedimiento puede resolverse en un plazo de 1 a 3 meses.
7.2. Modificación contenciosa
Cuando no existe acuerdo, la modificación debe solicitarse mediante demanda contenciosa conforme al artículo 775 LEC. El procedimiento se tramita por los cauces del juicio verbal con las especialidades propias de los procesos de familia. La demanda debe identificar con precisión las medidas cuya modificación se solicita, los hechos que constituyen el cambio sustancial de circunstancias, y las pruebas que se proponen para acreditarlo. Tras la contestación a la demanda, se celebra una vista oral en la que se practican las pruebas propuestas y el juez dicta sentencia. El proceso contencioso puede requerir entre 6 y 18 meses dependiendo de la carga del juzgado.
7.3. Medidas provisionales
En el procedimiento contencioso, el demandante puede solicitar la adopción de medidas provisionales que se apliquen mientras se tramita el procedimiento. Estas medidas son especialmente útiles cuando existe urgencia en la modificación, por ejemplo, cuando el progenitor obligado al pago de la pensión ha perdido su empleo y no puede hacer frente a la cuantía establecida, o cuando se detectan situaciones de riesgo para los menores que aconsejan una modificación inmediata del régimen de custodia o visitas.
8. Plazos y costes del procedimiento
Los plazos y costes de la modificación de medidas varían significativamente en función de la vía procesal elegida, la complejidad del caso y la localidad donde se tramite el procedimiento. A continuación ofrecemos una orientación general basada en la práctica forense habitual en 2026.
8.1. Plazos orientativos
La modificación de mutuo acuerdo suele resolverse en un plazo de 1 a 3 meses desde la presentación de la demanda. Los juzgados de familia de las grandes ciudades como Madrid, Barcelona o Valencia pueden tardar algo más debido a la acumulación de asuntos. La modificación contenciosa tiene plazos más variables: la fase de alegaciones puede durar entre 2 y 4 meses, la celebración de la vista se señala habitualmente entre 3 y 9 meses después de la presentación de la demanda, y la sentencia se dicta en los 10 días siguientes a la vista (aunque este plazo se supera con frecuencia en la práctica). Si se solicitan medidas provisionales, estas se resuelven en un plazo aproximado de 1 a 2 meses.
8.2. Costes aproximados
Los honorarios de abogado para una modificación de mutuo acuerdo oscilan entre 600 y 1.500 euros, dependiendo de la complejidad de las medidas a modificar. Para un procedimiento contencioso, los honorarios suelen situarse entre 1.500 y 4.000 euros. A estos importes hay que añadir los honorarios de procurador (entre 200 y 600 euros según el tipo de procedimiento) y, en su caso, los costes de las pruebas periciales (informes psicológicos, valoraciones económicas, etc.), que pueden oscilar entre 500 y 2.000 euros.
8.3. Justicia gratuita
Si no dispones de recursos económicos suficientes, puedes solicitar el beneficio de justicia gratuita para que se te designe abogado y procurador de oficio sin coste alguno. Tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita las personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente y por todos los conceptos, no superen el doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en el caso de personas que no estén integradas en una unidad familiar. Las víctimas de violencia de género tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita con independencia de sus recursos económicos.
| Concepto | Mutuo acuerdo | Contencioso |
|---|---|---|
| Honorarios abogado | 600 – 1.500 € | 1.500 – 4.000 € |
| Honorarios procurador | 200 – 400 € | 300 – 600 € |
| Periciales (si proceden) | No habitual | 500 – 2.000 € |
| Plazo estimado | 1 – 3 meses | 6 – 18 meses |
9. Jurisprudencia sobre modificación de medidas
La jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales ha ido configurando los criterios que rigen la modificación de medidas en materia de familia. Repasamos las resoluciones más relevantes y sus implicaciones prácticas para los procedimientos actuales.
9.1. STS 257/2013: custodia compartida como régimen preferente
Esta sentencia del Tribunal Supremo marcó un punto de inflexión al establecer que la custodia compartida debe considerarse como el régimen normal y más deseable, en tanto permite que el menor mantenga una relación fluida con ambos progenitores. Esta doctrina ha facilitado las modificaciones de custodia monoparental a compartida, al eliminar la exigencia de que la custodia compartida sea un régimen excepcional. Los tribunales aplican esta doctrina de forma mayoritaria al resolver las demandas de modificación, valorando si las circunstancias del caso concreto permiten la implementación de la custodia compartida.
9.2. STS 530/2016: cambio sustancial y proporcionalidad
El Tribunal Supremo precisó en esta sentencia que el cambio de circunstancias debe guardar proporcionalidad con la modificación solicitada. No basta con acreditar cualquier cambio, sino que la alteración debe ser lo suficientemente relevante como para justificar la concreta modificación que se pretende. Así, una reducción menor de ingresos no justifica una rebaja sustancial de la pensión, ni un ligero cambio en los horarios laborales justifica una modificación radical del régimen de visitas.
9.3. STS 564/2017: pensión alimenticia y mínimo vital
El Tribunal Supremo reiteró que existe un mínimo vital indispensable que debe garantizarse a los hijos menores en concepto de pensión alimenticia, incluso cuando el progenitor obligado al pago se encuentra en situación de desempleo o insolvencia. La cuantía de este mínimo vital oscila entre 100 y 200 euros mensuales según las Audiencias Provinciales. Este criterio limita las posibilidades de reducción de la pensión a favor de los hijos menores, estableciendo un suelo que los tribunales no suelen rebajar salvo en circunstancias excepcionales de imposibilidad material absoluta.
9.4. Tendencias jurisprudenciales en 2025-2026
Las tendencias más recientes en la jurisprudencia de familia incluyen una mayor aceptación de la custodia compartida como régimen por defecto, la valoración del derecho de los menores a ser oídos en los procedimientos de modificación (cuando tienen suficiente madurez, generalmente a partir de los 12 años), la consideración de las nuevas formas de familia en la valoración de las circunstancias, y la aplicación de criterios de corresponsabilidad parental que favorecen una distribución más equitativa del tiempo de los hijos entre ambos progenitores.
Criterio jurisprudencial
La jurisprudencia exige que la modificación de medidas se base en un análisis comparativo entre las circunstancias existentes al dictarse las medidas originales y las circunstancias actuales. No basta con describir la situación presente: es necesario acreditar qué ha cambiado respecto al momento en que se establecieron las medidas vigentes y por qué ese cambio justifica la modificación solicitada.
10. Preguntas frecuentes sobre modificación de medidas
Puedes solicitar la modificación de las medidas del divorcio en cualquier momento siempre que se haya producido un cambio sustancial de circunstancias respecto a las que existían cuando se dictaron las medidas originales. Este cambio debe ser relevante, permanente y no provocado voluntariamente. Ejemplos habituales son la pérdida del empleo, un cambio de residencia, la modificación de las necesidades de los hijos por su crecimiento, o la aparición de una nueva pareja que afecte al entorno de los menores.
Sí, puedes solicitar la custodia compartida aunque en el divorcio original se estableciera una custodia monoparental. Para que el juez la conceda es necesario acreditar un cambio sustancial de circunstancias, como mayor disponibilidad horaria, mejor adaptación del menor a ambos entornos o consolidación de la relación paterno o materno-filial. El juez valorará siempre el interés superior del menor y podrá recabar informe del equipo psicosocial.
La duración depende de la vía procesal. Un procedimiento de mutuo acuerdo puede resolverse en 1 a 3 meses. Un procedimiento contencioso puede alargarse entre 6 y 18 meses dependiendo de la carga del juzgado, la complejidad de las pruebas y la necesidad de informes periciales del equipo psicosocial adscrito al juzgado de familia.
Sí, la intervención de abogado y procurador es obligatoria en todos los procedimientos de modificación de medidas. En el caso de mutuo acuerdo, ambos cónyuges pueden actuar con un solo abogado y un solo procurador. Si no dispones de recursos económicos suficientes, puedes solicitar el beneficio de justicia gratuita para que se te asigne un abogado y procurador de oficio sin coste alguno.
Las pruebas dependen del tipo de modificación. Para cambios en la pensión necesitarás documentación económica: nóminas, declaraciones de la renta, certificados de desempleo. Para modificaciones de custodia o visitas, además de documentación acreditativa del cambio, puede ser necesario un informe del equipo psicosocial, informes escolares y la exploración del menor por el juez.
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Jose Antonio Martinez
Abogado — Colegiado nº 12345 ICAM
Abogado especialista en derecho de familia y divorcios con más de 15 años de experiencia. Ha tramitado centenares de procedimientos de modificación de medidas ante los Juzgados de Familia de Madrid y otras localidades de España, asesorando a sus clientes sobre custodia, pensiones alimenticias, régimen de visitas y atribución de vivienda familiar.
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