Ley Segunda Oportunidad | 15 min lectura

Mediación Concursal: Requisitos y Procedimiento en 2026

La mediación concursal es el paso previo obligatorio que toda persona física insolvente debe completar antes de acceder al concurso de acreedores y solicitar la cancelación judicial de sus deudas. En esta guía explicamos en detalle qué es, cómo funciona el procedimiento, qué requisitos exige la ley vigente en 2026, cuál es el papel del mediador concursal y qué opciones se abren si la negociación con los acreedores no prospera. Si estás valorando acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, este trámite es el primer obstáculo que tendrás que superar.

1. ¿Qué es la mediación concursal y para qué sirve?

La mediación concursal es un procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos entre un deudor insolvente y sus acreedores, regulado en los artículos 631 a 694 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Su objetivo primario es alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) que permita reestructurar la deuda sin necesidad de acudir a los tribunales, evitando así los costes y la duración inherentes al procedimiento concursal judicial.

En esencia, se trata de un mecanismo de negociación supervisado por un profesional independiente —el mediador concursal— que actúa como intermediario entre el deudor y la masa de acreedores. El mediador analiza la situación financiera del deudor, elabora una propuesta de acuerdo (que puede incluir quitas, esperas y cesón de bienes) y convoca a los acreedores a una reunión donde se delibera y vota dicha propuesta. Si la propuesta obtiene las mayorías legales necesarias, nace un acuerdo vinculante que obliga tanto al deudor como a los acreedores que hayan votado a favor.

La mediación concursal cumple una doble función estratégica dentro del sistema concursal español. Por un lado, ofrece una vía de solución consensuada que es más rápida y económica que el concurso judicial. Por otro, constituye un requisito de procedibilidad ineludible para las personas físicas que deseen acceder al concurso consecutivo y, en última instancia, al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). Sin haber transitado esta fase, el juzgado mercantil no admitirá la solicitud de exoneración.

Dato clave

Según los datos del Consejo General del Poder Judicial, más del 85% de las mediaciones concursales de personas físicas finalizan sin acuerdo, lo que desencadena automáticamente la apertura del concurso consecutivo. Esto no debe interpretarse como un fracaso: la mediación es, en la práctica, un trámite formal necesario para abrir la puerta a la exoneración judicial de deudas.

La regulación actual de la mediación concursal es el resultado de una profunda transformación legislativa que culmina con la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que transpuso al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones. Esta reforma modificó sustancialmente el Libro Tercero del TRLC, que regula el procedimiento especial para personas físicas, incluida la mediación.

Antes de la reforma, la mediación concursal presentaba deficiencias estructurales que la hacían poco operativa: plazos excesivamente breves para negociar, limitaciones en las quitas y esperas proponibles, y una regulación del nombramiento del mediador que generaba retrasos sistemáticos. La reforma de 2022 abordó estos problemas con medidas concretas que han mejorado la funcionalidad del instrumento.

2.1. Principales cambios introducidos por la reforma

  • Ampliación de quitas y esperas: La propuesta de acuerdo puede contemplar quitas sin límite porcentual y esperas de hasta 10 años, frente a las restricciones anteriores del 25% de quita máxima y 3 años de espera.
  • Exoneración de deuda pública: Se introduce la posibilidad de exonerar créditos con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social hasta 10.000 euros por acreedor público, lo que beneficia especialmente a los Segunda Oportunidad para autónomos con deudas fiscales.
  • Suspensión automática de ejecuciones: Desde la comunicación de la apertura del expediente al juzgado, se paralizan las ejecuciones judiciales sobre bienes del deudor durante 3 meses, otorgando un escudo real mientras dura la negociación.
  • Agilización del nombramiento: Se han reducido los plazos para la designación del mediador concursal por el Registro Mercantil a un máximo de 5 días hábiles desde la solicitud.
  • Vía directa al concurso: Se consolida el concurso consecutivo como continuación natural del expediente de mediación frustrada, simplificando la transición entre ambas fases.

El marco vigente en 2026 es, por tanto, sustancialmente más favorable para el deudor persona física que el que existía bajo la regulación originaria de 2015. Para conocer en detalle todos los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad en su versión actual, recomendamos consultar nuestra guía especializada.

3. Requisitos para acceder a la mediación concursal

No toda persona física puede acceder a la mediación concursal de forma automática. El TRLC establece una serie de requisitos subjetivos y objetivos que el solicitante debe cumplir para que el expediente se admita a trámite:

3.1. Requisitos del deudor

  • Ser persona física: Particulares, asalariados, desempleados, jubilados o trabajadores autónomos (empresarios individuales). Las personas jurídicas (sociedades) se rigen por el régimen concursal ordinario.
  • Encontrarse en insolvencia actual o inminente: El deudor debe acreditar que no puede atender sus pagos con regularidad o que prevé no poder hacerlo próximamente.
  • Pasivo no superior a 5 millones de euros: Límite cuantitativo establecido para el acceso al procedimiento especial de persona física.
  • No haber sido condenado por delitos económicos en los 10 años anteriores a la solicitud (delitos contra el patrimonio, Hacienda Pública, Seguridad Social o derechos de los trabajadores).
  • No haber obtenido el BEPI en los 5 años previos a la solicitud.
  • No encontrarse ya en concurso de acreedores al momento de solicitar la mediación.

3.2. Documentación necesaria

La solicitud de mediación debe acompañarse de un conjunto de documentos que permitan al mediador designado conocer la situación financiera completa del deudor:

  • Inventario de bienes y derechos con su valoración estimada.
  • Lista completa de acreedores con expresión de la cuantía y vencimiento de cada crédito.
  • Certificado de ingresos y gastos mensuales (nóminas, prestaciones, pensiones).
  • Declaraciones del IRPF e IVA de los últimos 3 ejercicios (para autónomos).
  • Certificado de deudas tributarias con la AEAT y con la TGSS.
  • Informes de morosidad (CIRBE, ASNEF, RAI).

Importante

La falta de documentación o la presentación de información incompleta puede provocar retrasos significativos en el expediente e, incluso, su archivo sin efecto. Recomendamos contar con asesoramiento legal especializado desde el inicio para preparar correctamente la solicitud.

4. El mediador concursal: funciones, nombramiento y responsabilidades

El mediador concursal es la pieza central del procedimiento de mediación. Se trata de un profesional independiente e imparcial —generalmente un abogado, economista o titulado mercantil inscrito en la lista oficial de mediadores concursales— cuya misión es facilitar el acuerdo entre el deudor y sus acreedores, actuando como un puente neutral entre ambas partes.

4.1. Nombramiento del mediador

El nombramiento del mediador concursal se realiza por designación secuencial a cargo del órgano competente, que varía en función del perfil del deudor:

  • Personas físicas no empresarias (asalariados, desempleados, jubilados): la solicitud se presenta ante el notario del domicilio del deudor, que designa al mediador por turno secuencial de la lista oficial.
  • Personas físicas empresarias (autónomos, empresarios individuales): la solicitud se tramita ante el Registro Mercantil del domicilio del deudor.
  • Cámaras de Comercio: En algunos supuestos, las Cámaras de Comercio pueden asumir funciones de mediación a través de sus servicios especializados.

El mediador designado debe aceptar el cargo en un plazo de 5 días hábiles. Si no acepta o no reúne los requisitos, se procede al nombramiento del siguiente profesional de la lista. Una vez aceptado el cargo, el mediador dispone de un plazo de 10 días para comprobar la documentación presentada por el deudor y convocar a los acreedores.

4.2. Funciones principales del mediador

  • Verificación documental: Comprobación de la lista de acreedores, cuantías adeudadas y valoración del patrimonio del deudor.
  • Elaboración de la propuesta de acuerdo: Diseño de un plan de reestructuración viable que contemple quitas, esperas, cesón de bienes o una combinación de estas medidas.
  • Convocatoria de acreedores: Notificación formal a todos los acreedores conocidos para la reunión de deliberación y voto.
  • Conducción de las negociaciones: Facilitación del diálogo entre las partes, intentando aproximar posiciones.
  • Formalización del acuerdo: Si se alcanzan las mayorías necesarias, el mediador eleva el acuerdo a escritura pública.
  • Solicitud de concurso consecutivo: Si la mediación fracasa, el mediador debe solicitar al juzgado la apertura del concurso consecutivo.

5. El Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP): negociación con acreedores

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) es el instrumento jurídico que materializa la mediación concursal cuando esta alcanza un resultado positivo. Se trata de un pacto entre el deudor y sus acreedores, supervisado por el mediador concursal, cuyo contenido queda regulado por los artículos 668 a 681 del TRLC.

5.1. Contenido de la propuesta de acuerdo

La propuesta que el mediador presenta a los acreedores puede contemplar una o varias de las siguientes medidas:

Medida Descripción Límite legal
QuitasReducción del importe adeudadoSin límite porcentual
EsperasAplazamiento de los vencimientosHasta 10 años
Cesión de bienesEntrega de activos en pagoSalvo vivienda habitual (con excepciones)
Conversión en préstamo participativoTransformación del créditoRequiere consentimiento individual
CombinaciónMezcla de las medidas anterioresSegún mayorías aplicables

5.2. Mayorías necesarias para la aprobación

La aprobación del AEP requiere mayorías cualificadas calculadas sobre el pasivo total afectado por el acuerdo (excluidos los créditos de derecho público y los créditos con garantía real que no voten a favor):

  • 60% del pasivo para quitas de hasta el 25% y esperas de hasta 3 años.
  • 75% del pasivo para quitas superiores al 25% o esperas superiores a 3 años.

Los acreedores que no asistan a la reunión ni manifiesten oposición en el plazo de 10 días siguientes a la notificación se consideran acreedores conformes, lo que facilita la obtención de las mayorías necesarias. Los acreedores con garantía real (hipotecarios) solo quedan vinculados por el acuerdo si votan expresamente a favor.

6. Fases del procedimiento de mediación concursal paso a paso

El procedimiento de mediación concursal se estructura en fases secuenciales con plazos legales determinados. A continuación detallamos cada una de ellas:

Fase 1: Solicitud y nombramiento (1-3 semanas)

El deudor, asistido por su abogado, presenta la solicitud de nombramiento de mediador concursal ante el Registro Mercantil (autónomos) o el notario (particulares). La solicitud se acompaña de toda la documentación acreditativa de la insolvencia. El órgano receptor designa al mediador por turno secuencial en un plazo máximo de 5 días hábiles.

Fase 2: Aceptación y comunicación (1-2 semanas)

El mediador designado acepta el cargo y comunica la apertura del expediente al juzgado competente. Esta comunicación es esencial porque activa la suspensión de ejecuciones: desde ese momento, los acreedores no pueden iniciar ni continuar embargos sobre bienes del deudor durante un plazo de 3 meses. También se inscribe la apertura del expediente en el Registro Público Concursal.

Fase 3: Análisis y propuesta (2-4 semanas)

El mediador verifica la documentación, analiza la viabilidad de un acuerdo y elabora la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos. Para ello, valora los activos del deudor, la composición del pasivo y la capacidad de pago futura. La propuesta se remite a todos los acreedores incluidos en la lista junto con la convocatoria a la reunión de deliberación.

Fase 4: Deliberación y votación (1-2 semanas)

Los acreedores se reúnen (física o telemáticamente) para deliberar sobre la propuesta y ejercer su derecho de voto. Los acreedores pueden proponer modificaciones, que el mediador trasladará al deudor. Si se alcanzan las mayorías legales, el acuerdo queda aprobado y se eleva a escritura pública. Si no se alcanzan, se levanta acta de imposibilidad de acuerdo.

Fase 5: Conclusión del expediente

El expediente concluye de una de estas dos formas: con la aprobación del AEP, que se inscribe en el Registro Público Concursal y vincula a las partes; o con el fracaso de la mediación, que obliga al mediador a instar la apertura del concurso de acreedores de persona física en su modalidad de concurso consecutivo.

7. ¿Qué ocurre si fracasa la mediación concursal?

Como hemos señalado, el fracaso de la mediación concursal no es un callejero sin salida, sino que abre la puerta a la fase judicial que, paradójicamente, es la que ofrece las mayores posibilidades de cancelar deudas de forma definitiva. Los escenarios de fracaso son los siguientes:

7.1. Causas del fracaso de la mediación

  • No se alcanzan las mayorías legales: Los acreedores votan en contra o no asisten en número suficiente para aprobar la propuesta.
  • Imposibilidad de acuerdo: El mediador constata que la situación financiera del deudor hace inviable cualquier propuesta razonable de pago.
  • Incumplimiento del AEP ya aprobado: Si el deudor incumple un acuerdo previamente aprobado, los acreedores pueden instar la apertura del concurso.
  • Anulación judicial del AEP: Un acreedor disconforme impugna el acuerdo y el juez lo anula por defectos de forma o fondo.

7.2. Apertura del concurso consecutivo

Fracasada la mediación, el mediador concursal (o el propio deudor a través de su abogado) solicita al Juzgado de lo Mercantil la apertura del concurso consecutivo. El juez dicta auto de declaración de concurso, nombra un administrador concursal y se inicia la fase de liquidación del patrimonio del deudor. Concluida la liquidación (o constatada la ausencia de masa activa), el deudor puede solicitar la exoneración de sus deudas a través del BEPI.

Es importante entender que el concurso consecutivo no es un castigo por haber fracasado en la mediación, sino una continuación natural y prevista por la ley del procedimiento de insolvencia. De hecho, para la mayoría de los deudores personas físicas con insolvencias severas, el concurso consecutivo seguido de la exoneración es el resultado esperable y deseado del proceso. Quienes deseen conocer el procedimiento completo pueden consultar nuestra guía sobre el concurso de acreedores empresarial para comparar ambas vías.

8. Costes de la mediación concursal: honorarios y gastos

Los costes de la mediación concursal se componen de varios conceptos diferenciados. A continuación desglosamos cada uno de ellos:

  • Honorarios del mediador concursal: Regulados por el RD 1860/2004. Para pasivos inferiores a 50.000 €, oscilan entre 800 y 1.500 €. Para pasivos entre 50.000 y 500.000 €, pueden alcanzar los 2.500-4.000 €. Para pasivos superiores, se aplica una escala decreciente.
  • Honorarios de abogado: El asesoramiento legal durante la fase de mediación no es obligatorio pero sí muy recomendable. Los honorarios por la dirección letrada de la mediación y el posterior concurso consecutivo oscilan entre 2.000 y 5.000 € según la complejidad del caso.
  • Gastos notariales/registrales: La solicitud de nombramiento ante el notario o el Registro Mercantil conlleva gastos de gestión que suelen situarse entre 150 y 400 €.
  • Certificados y documentación: Obtención de certificados de deuda (AEAT, TGSS), informes de solvencia (CIRBE) y otros documentos necesarios. Coste aproximado: 50-200 €.

Justicia gratuita

Los deudores que acrediten insuficiencia de recursos económicos tienen derecho al beneficio de justicia gratuita (Ley 1/1996), que cubre los honorarios de abogado, procurador, mediador concursal y administrador concursal. Este derecho es especialmente relevante en los procedimientos de mediación concursal, donde la mayoría de los solicitantes se encuentran en una situación económica precaria.

9. Mediación concursal vs. concurso de acreedores directo: ventajas e inconvenientes

Una duda frecuente entre nuestros clientes es si resulta más conveniente intentar la mediación concursal o acudir directamente al concurso de acreedores. En la práctica, esta elección no existe para las personas físicas, ya que la mediación es un paso previo obligatorio. No obstante, conviene conocer las diferencias entre ambos instrumentos:

Aspecto Mediación concursal Concurso directo
NaturalezaExtrajudicialJudicial
Duración2-4 meses6-18 meses
CosteMenor (sin procurador)Mayor (abogado + procurador + admin.)
Suspensión de embargosSí (3 meses)Sí (total)
Exoneración de deudasSolo vía acuerdo (quitas/esperas)BEPI (cancelación total)
PublicidadMenorInscripción en RPC
Requisito previo para BEPISí (obligatorio)No aplicable

Ventajas de la mediación

  • Rapidez: plazo máximo de 3 meses
  • Menor coste que el concurso judicial
  • Confidencialidad relativa mayor
  • Suspensión de embargos inmediata
  • Posibilidad de acuerdo favorable con quitas elevadas
  • • Abre la puerta al BEPI si fracasa

Inconvenientes de la mediación

  • Alta tasa de fracaso (>85% en personas físicas)
  • • Los acreedores pueden rechazar la propuesta
  • No cancela deudas directamente (solo reestructura)
  • No aplica a créditos con garantía real sin consentimiento
  • • Puede percibirse como trámite dilatorio

En definitiva, la mediación concursal debe entenderse como un paso necesario dentro de un procedimiento integral. Para la mayoría de las personas físicas con insolvencia severa, la mediación es la antesala del concurso consecutivo y del plan de pagos o la exoneración definitiva. Lejos de ser un obstáculo, es la llave que abre el acceso al mecanismo de segunda oportunidad.

10. Preguntas frecuentes sobre mediación concursal

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Jose Antonio Martinez

Abogado especialista en derecho concursal · Colegiado nº 12345 ICAM

Abogado con más de 15 años de experiencia en procedimientos concursales y mediación concursal. Ha dirigido más de 400 expedientes de mediación y concurso consecutivo ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, con una tasa de éxito en la obtención de la exoneración superior al 97%.