Ley Segunda Oportunidad | 12 min lectura

Requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad en 2026: Guía Completa y Actualizada

Si te encuentras en una situación de sobreendeudamiento y no puedes hacer frente a tus deudas, la Ley de Segunda Oportunidad puede ser tu salida legal. En esta guía te explicamos todos los requisitos actualizados a 2026, quién puede acogerse, la documentación necesaria y los plazos del procedimiento.

1. ¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad, regulada actualmente en el Libro Tercero del Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo), es un mecanismo legal diseñado para permitir que las personas físicas, tanto particulares como autónomos, puedan liberarse de sus deudas cuando se encuentran en una situación de insolvencia verificada.

El objetivo fundamental de esta ley es ofrecer una segunda oportunidad a quienes, por circunstancias sobrevenidas como la pérdida de empleo, una enfermedad grave, una crisis económica o el fracaso de un negocio, se han visto atrapados en una espiral de deudas de la que no pueden salir por medios ordinarios.

En la práctica, este mecanismo puede permitirte cancelar hasta el 100% de tus deudas pendientes, incluyendo préstamos personales, tarjetas de crédito, deudas con Hacienda y la Seguridad Social (hasta ciertos límites), y otras obligaciones financieras que resulten imposibles de afrontar con tus ingresos actuales y previsibles.

Dato importante

Desde la reforma de 2022, que transpuso la Directiva europea de reestructuración e insolvencia, el procedimiento se ha simplificado notablemente, permitiendo en muchos casos obtener la exoneración de deudas en un plazo de entre 6 y 18 meses.

2. Requisitos principales para acogerse en 2026

Para poder acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad en 2026, debes cumplir una serie de requisitos que el Juzgado evaluará antes de conceder la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). A continuación, detallamos cada uno de ellos de forma exhaustiva:

2.1. Ser persona física

Este mecanismo está diseñado exclusivamente para personas físicas. Esto incluye tanto a particulares asalariados como a trabajadores autónomos (empresarios individuales). Las sociedades mercantiles (SL, SA, etc.) disponen de otros mecanismos concursales diferentes para afrontar sus deudas, como el concurso de acreedores ordinario.

2.2. Encontrarse en situación de insolvencia

Debes encontrarte en una situación de insolvencia actual o inminente. Esto significa que no puedes cumplir regularmente con tus obligaciones de pago a medida que vencen, o que prevés que no podrás hacerlo en los próximos meses. No es necesario que hayas dejado de pagar todas tus deudas; basta con que tu situación económica haga imposible o muy difícil el cumplimiento regular de tus obligaciones financieras.

2.3. Actuar de buena fe

Este es uno de los requisitos fundamentales y más valorados por los juzgados. El deudor debe demostrar que ha actuado de buena fe, lo cual se concreta en varios aspectos prácticos:

  • No haber sido declarado culpable en un concurso de acreedores anterior.
  • No haber sido condenado por delitos socioeconómicos, contra el patrimonio, contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social en los 10 años anteriores a la solicitud.
  • No haber rechazado una oferta de empleo adecuada en los 4 años anteriores.
  • No haber obtenido la exoneración de deudas en los 5 años anteriores.
  • Haber intentado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.

2.4. Que las deudas no superen los 5 millones de euros

El pasivo total del deudor no debe superar los 5 millones de euros. Aunque este límite es elevado y la inmensa mayoría de los casos se encuentran muy por debajo de esta cifra, es un requisito legal que conviene conocer para tener una visión completa del marco normativo.

3. ¿Quién puede solicitar la Ley de Segunda Oportunidad?

Los perfiles más habituales de personas que pueden beneficiarse de este mecanismo legal incluyen los siguientes grupos:

Particulares asalariados

Personas que han perdido su empleo o han visto reducidos sus ingresos y no pueden afrontar préstamos, tarjetas de crédito o hipotecas pendientes.

Autónomos

Empresarios individuales cuyo negocio ha fracasado y arrastran deudas derivadas de su actividad empresarial, incluyendo con Hacienda y Seguridad Social.

Parejas endeudadas

Ambos cónyuges pueden solicitar conjuntamente la exoneración cuando las deudas son comunes o están vinculadas entre sí.

Personas con deudas públicas

Desde la reforma, se pueden exonerar deudas con Hacienda y la Seguridad Social de hasta 10.000 euros por cada organismo respectivamente.

4. Documentación necesaria

Para iniciar el procedimiento, necesitarás reunir la siguiente documentación completa y actualizada:

  • DNI/NIE en vigor del solicitante.
  • Certificado de empadronamiento actualizado.
  • Certificado de vida laboral de la Seguridad Social.
  • Declaraciones de IRPF de los últimos 3 ejercicios.
  • Certificado de la CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España).
  • Listado completo de acreedores con importes, fechas y naturaleza de cada deuda.
  • Nota simple del Registro de la Propiedad para verificar bienes inmuebles.
  • Contratos de préstamo, tarjetas y créditos vigentes.
  • Nóminas o justificantes de ingresos de los últimos 6 meses.

5. Fases del procedimiento

El procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad consta de varias fases claramente diferenciadas que es importante conocer con antelación:

Fase 1: Acuerdo extrajudicial de pagos

El primer paso consiste en intentar alcanzar un acuerdo con los acreedores de forma extrajudicial. Se nombra un mediador concursal que convocará una reunión con todos los acreedores y presentará un plan de pagos que puede incluir quitas (reducciones) y esperas (aplazamientos). Si la mayoría de los acreedores acepta, se aprueba el plan.

Fase 2: Concurso consecutivo

Si no se logra un acuerdo extrajudicial, se pasa a la fase judicial. El juez abrirá un concurso consecutivo de acreedores donde se liquidarán los bienes del deudor (si los tiene) para pagar a los acreedores en la medida de lo posible. La vivienda habitual puede quedar protegida en determinadas circunstancias.

Fase 3: Exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)

Una vez concluida la liquidación, el deudor solicita al juez la exoneración de las deudas restantes. El juez evaluará si se cumplen todos los requisitos de buena fe y, en caso afirmativo, concederá la exoneración. Esta puede ser definitiva inmediata o sujeta a un plan de pagos de 3 a 5 años.

6. Plazos y duración del proceso

Fase Duración estimada
Preparación y documentación2-4 semanas
Acuerdo extrajudicial de pagos2-3 meses
Concurso consecutivo3-6 meses
Resolución de exoneración1-3 meses
Total aproximado6-18 meses

7. Cambios legislativos en 2026

La legislación sobre segunda oportunidad ha experimentado cambios significativos en los últimos años. Los aspectos más relevantes para 2026 incluyen:

  • Ampliación de la exoneración de deuda pública: Se puede exonerar hasta 10.000 euros de deuda con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social.
  • Simplificación del procedimiento: Se han reducido los trámites burocráticos y se permite acceder directamente al concurso en ciertos casos.
  • Protección reforzada de la vivienda habitual: Criterios más claros para proteger la vivienda, especialmente cuando hay menores o personas dependientes.
  • Mayor agilidad judicial: Jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo que reduce la incertidumbre y los tiempos.

8. ¿Cuánto cuesta el procedimiento?

Los costes del procedimiento varían según el despacho y la complejidad del caso. Generalmente incluyen honorarios de abogado, procurador, mediador concursal y administrador concursal. Es importante destacar que el beneficio de justicia gratuita está disponible para quienes acrediten insuficiencia de recursos económicos.

En Estafado.es ofrecemos una primera consulta gratuita para evaluar tu caso y explicarte las opciones de financiación disponibles. Muchos de nuestros clientes financian el procedimiento con facilidades de pago adaptadas a su situación.

9. Preguntas frecuentes

¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad si soy autónomo?

Sí, los trabajadores autónomos pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. De hecho, es uno de los perfiles más habituales. Se pueden cancelar deudas derivadas de la actividad empresarial, incluyendo deudas con Hacienda y la Seguridad Social hasta ciertos límites establecidos por la ley.

¿Cuánto tiempo tarda el procedimiento de Segunda Oportunidad?

El procedimiento completo suele durar entre 6 y 18 meses, dependiendo de la complejidad del caso y la carga de trabajo del juzgado. La fase de acuerdo extrajudicial dura unos 2-3 meses y el concurso consecutivo entre 3-6 meses adicionales.

¿Se puede cancelar la deuda con Hacienda?

Sí, desde la reforma de 2022 se pueden exonerar hasta 10.000 euros de deuda con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social, lo que supone una mejora sustancial respecto a la regulación anterior donde no era posible.

¿Perderé mi vivienda habitual?

No necesariamente. La legislación establece criterios para proteger la vivienda habitual del deudor, especialmente cuando hay menores o personas dependientes. Un abogado especialista puede diseñar una estrategia para intentar conservar la vivienda dentro del proceso.

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Equipo Estafado.es

Abogados especialistas en derecho concursal

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