¿Qué es la Legítima Hereditaria y Por Qué Existe?
La legítima hereditaria es la porción de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente por haberla reservado la ley a determinados herederos, denominados herederos forzosos o legitimarios. Esta institución se encuentra regulada en los artículos 806 a 822 del Código Civil y constituye uno de los pilares fundamentales del Derecho sucesorio español.
El fundamento de la legítima radica en la solidaridad familiar y en la protección económica de los miembros más cercanos de la familia del causante. El legislador entiende que determinados parientes —hijos, ascendientes y cónyuge— tienen un derecho expectante sobre el patrimonio familiar que no puede ser ignorado por la voluntad individual del testador.
Es importante destacar que el sistema de legítimas del Código Civil se aplica en el derecho común, pero las comunidades autónomas con derecho civil propio (Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia, Islas Baleares) tienen regulaciones diferentes que pueden ser significativamente más favorables a la libertad de testar. En esta guía nos centraremos en el régimen común, aplicable en Madrid y en la mayoría del territorio nacional. Para consultas específicas, contacte con nuestros abogados especialistas en herencias.
¿Quiénes Son los Herederos Forzosos o Legitimarios?
El artículo 807 del Código Civil establece tres categorías de herederos forzosos, en orden de preferencia:
Es fundamental tener en cuenta que estas categorías son excluyentes entre sí en cuanto a descendientes y ascendientes: si existen hijos, los padres del causante no son legitimarios. Sin embargo, el cónyuge viudo siempre conserva su derecho legitimario, concurriendo con cualquiera de las otras categorías.
Los Tres Tercios de la Herencia: Legítima, Mejora y Libre Disposición
Cuando el causante tiene hijos o descendientes, la herencia se divide en tres tercios de igual valor:
| Tercio | Destinatarios | Libertad del testador |
|---|---|---|
| Legítima estricta (1/3) | Todos los hijos a partes iguales | Ninguna: reparto igualitario obligatorio |
| Mejora (1/3) | Hijos y descendientes (uno, varios o todos) | Parcial: puede distribuirlo libremente entre hijos |
| Libre disposición (1/3) | Cualquier persona física o jurídica | Total: el testador decide libremente |
Si el causante no tiene descendientes pero sí ascendientes, la legítima de estos es la mitad del caudal hereditario (o un tercio si concurren con el cónyuge viudo). No existe tercio de mejora en este supuesto.
Si el causante no tiene ni descendientes ni ascendientes, no hay legítima propiamente dicha, salvo la cuota usufructuaria del cónyuge viudo (dos tercios en usufructo). El testador puede disponer libremente de la propiedad de todos sus bienes.
Cálculo de la Legítima Paso a Paso
El cálculo de la legítima sigue un procedimiento específico establecido en los artículos 818 y 819 del Código Civil. Este procedimiento se conoce como computación y se desarrolla en las siguientes fases:
Ejemplo práctico de cálculo
Causante con 2 hijos y cónyuge viudo. Bienes: 600.000 €. Deudas: 50.000 €. Donación en vida al hijo A: 100.000 €.
- Relictum líquido: 600.000 - 50.000 = 550.000 €
- Base legitimaria: 550.000 + 100.000 = 650.000 €
- Legítima global (2/3): 433.333 €
- Legítima estricta (1/3): 216.667 € → cada hijo: 108.333 €
- Usufructo cónyuge: tercio de mejora = 216.667 € en usufructo
Computación e Imputación de Donaciones en la Legítima
Las donaciones en vida del causante tienen un impacto directo en el cálculo y el reparto de la legítima. El Código Civil establece un doble mecanismo:
- Computación (art. 818 CC): consiste en sumar el valor de todas las donaciones al relictum líquido para determinar la base de cálculo legitimario. Afecta a todas las donaciones, independientemente de quién sea el donatario.
- Imputación (arts. 819-820 CC): consiste en descontar de la porción hereditaria del legitimario el valor de las donaciones que recibió en vida. Las donaciones a legitimarios se imputan primero a su legítima; si la exceden, se imputan al tercio de mejora y, en su defecto, al tercio de libre disposición.
- Reducción (art. 817 CC): si las donaciones exceden la porción disponible y perjudican la legítima, los legitimarios perjudicados pueden ejercitar la acción de reducción de donaciones inoficiosas, que obliga al donatario a devolver el exceso.
La valoración de los bienes donados se realiza al momento del fallecimiento del causante, no al momento de la donación. Este criterio puede generar resultados significativamente diferentes, especialmente en el caso de bienes inmuebles cuyo valor haya aumentado considerablemente desde la donación. Si tiene dudas sobre cómo las donaciones recibidas afectan a su herencia, consulte nuestro artículo sobre partición judicial de la herencia.
La Legítima del Cónyuge Viudo: Usufructo según Concurrencia
El cónyuge viudo tiene una legítima especial que consiste en un derecho de usufructo (uso y disfrute, no propiedad) sobre una parte de la herencia, cuya extensión depende de con quiénes concurra:
| Concurrencia | Usufructo del cónyuge | Artículo CC |
|---|---|---|
| Con hijos o descendientes | Usufructo del tercio de mejora | Art. 834 |
| Con ascendientes (sin descendientes) | Usufructo de la mitad de la herencia | Art. 837 |
| Sin descendientes ni ascendientes | Usufructo de dos tercios | Art. 838 |
Los herederos pueden optar por conmutar el usufructo del cónyuge viudo, sustituyéndolo por una renta vitalicia, el producto de determinados bienes o un capital en efectivo (art. 839 CC). Esta conmutación requiere acuerdo; en su defecto, decide el juez.
Para que el cónyuge tenga derecho a la legítima, debe estar no separado legalmente ni de hecho al momento del fallecimiento (art. 834 CC, reformado por la Ley 15/2005). En caso de divorcio, el cónyuge pierde todo derecho legitimario. Si está en trámite un proceso de separación, consulte nuestras guías sobre modificación de medidas para entender cómo podría afectar a sus derechos sucesorios.
Principio de Intangibilidad de la Legítima
La legítima está protegida por el principio de intangibilidad, que opera en dos vertientes:
Intangibilidad cuantitativa
El testador no puede privar al legitimario de su porción (art. 813 CC). Si el testamento asigna al legitimario menos de lo que le corresponde, éste puede ejercitar la acción de complemento de legítima (art. 815 CC) para obtener la diferencia.
Intangibilidad cualitativa
El testador no puede gravar la legítima con condiciones, cargas, sustituciones o gravámenes (art. 813.2 CC). Si lo hace, la cláusula se tiene por no puesta, pero el resto del testamento mantiene su validez.
Existen excepciones tasadas al principio de intangibilidad cualitativa, como la posibilidad de gravar la legítima estricta con una sustitución fideicomisaria a favor de un hijo o descendiente incapacitado judicialmente (art. 808 CC, reformado por la Ley 41/2003), o la mejora con cargo al tercio de mejora mediante usufructo del cónyuge viudo (art. 831 CC).
Cómo Reclamar la Legítima: Acciones Legales Disponibles
Si usted es heredero forzoso y considera que su legítima ha sido vulnerada, dispone de varias acciones legales:
- Acción de complemento de legítima (art. 815 CC): cuando el testamento le asigna menos de lo que le corresponde. Plazo: 5 años desde la apertura de la sucesión.
- Acción de reducción de donaciones inoficiosas (art. 817 CC): cuando las donaciones en vida del causante perjudican su legítima. Plazo: 5 años desde el fallecimiento.
- Acción de preterición (art. 814 CC): cuando el legitimario ha sido totalmente omitido en el testamento. Si la preterición es intencional, solo tiene derecho a la legítima estricta; si es no intencional, se anula la institución de heredero.
- Impugnación de la desheredación (art. 850 CC): si ha sido desheredado sin causa legal válida. Consulte nuestro artículo sobre causas legales de desheredación.
En todos los casos, la acción debe ejercitarse ante los tribunales civiles del último domicilio del causante. Es fundamental actuar con celeridad, ya que los plazos de prescripción y caducidad son relativamente breves. Además, si la herencia genera obligaciones fiscales, debe tener en cuenta el plazo de liquidación del Impuesto de Sucesiones.
Planificación Sucesoria: Cómo Optimizar el Reparto Respetando la Legítima
Una planificación sucesoria adecuada permite al testador maximizar su libertad de disposición respetando los derechos de los legitimarios. Estas son las principales estrategias:
- Uso inteligente del tercio de mejora: destinar el tercio de mejora a los hijos o descendientes que el testador desee favorecer, reduciendo la participación de los demás a la legítima estricta.
- Tercio de libre disposición: asignar el tercio libre a quien el testador desee (cónyuge, otro hijo, persona ajena a la familia, asociación benéfica, etc.).
- Donaciones en vida: anticipar bienes a determinados herederos, teniendo en cuenta las reglas de computación e imputación para evitar que se reduzcan por inoficiosas.
- Seguros de vida: las primas de seguros de vida a favor de beneficiarios concretos se imputan al tercio de libre disposición, constituyendo una herramienta eficaz de planificación.
- Cláusula de cautela socini: ofrecer a los legitimarios una participación mayor que la legítima estricta a cambio de que acepten el reparto testamentario sin impugnar.
Cualquier estrategia de planificación sucesoria debe valorar también las consecuencias fiscales, incluyendo el Impuesto de Sucesiones, la plusvalía municipal y, en caso de donaciones, el Impuesto sobre Donaciones. Consulte a nuestros abogados para obtener un plan personalizado que proteja tanto su voluntad como los intereses de su familia. Si además existen situaciones de herencia yacente, es fundamental actuar con rapidez para evitar perjuicios al patrimonio hereditario.