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Herencia Yacente: Qué Es, Quién la Administra y Cómo Gestionarla

Todo sobre la herencia yacente: concepto jurídico, administración, responsabilidades fiscales, deudas del causante y opciones legales para los herederos.

22 marzo 202616 min lectura

¿Qué es la Herencia Yacente? Concepto Jurídico y Alcance

La herencia yacente es un concepto jurídico fundamental en el Derecho de Sucesiones español que designa la situación transitoria en la que se encuentra el patrimonio de una persona fallecida desde el momento de su muerte hasta que los herederos aceptan o repudian formalmente la herencia. Durante este período, el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que conformaban el patrimonio del causante permanece sin titular definido, en un estado de pendencia jurídica.

Aunque el Código Civil no dedica una regulación específica y sistemática a la herencia yacente, su existencia se deduce de diversas normas y ha sido ampliamente desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Se trata de una masa patrimonial dotada de cierta personalidad jurídica provisional que le permite ser parte en procedimientos judiciales, contraer obligaciones y ser sujeto pasivo de impuestos.

Desde nuestro despacho especializado en derecho sucesorio, hemos observado que la fase de herencia yacente genera numerosos conflictos y situaciones complejas, especialmente cuando existen múltiples herederos con intereses contrapuestos, deudas pendientes del causante o bienes inmuebles que requieren una gestión activa durante el período de transición.

Dato clave

La herencia yacente comienza automáticamente en el momento del fallecimiento del causante, sin necesidad de declaración judicial ni actuación de los herederos. Su duración depende de la rapidez con que los llamados a heredar ejerzan su derecho de aceptación o repudiación.

Administración de la Herencia Yacente: ¿Quién se Encarga?

La cuestión de quién administra la herencia yacente es una de las más problemáticas en la práctica. El ordenamiento jurídico español establece un sistema jerarquizado de administración que depende de las circunstancias concretas de cada sucesión:

  • Albacea testamentario: si el causante designó un albacea en su testamento, este será el encargado de administrar y conservar los bienes hereditarios, así como de ejecutar las disposiciones testamentarias.
  • Administrador judicial: cualquier persona con interés legítimo (herederos, legatarios, acreedores) puede solicitar al juez el nombramiento de un administrador judicial cuando la herencia lo requiera.
  • Herederos llamados: en ausencia de albacea o administrador judicial, los propios herederos llamados a la sucesión pueden realizar actos de conservación y administración ordinaria de los bienes.

El administrador de la herencia yacente tiene la obligación de actuar con diligencia de buen padre de familia, conservando los bienes, cobrando créditos que venzan, pagando deudas urgentes y realizando actos de administración ordinaria. No puede, sin embargo, enajenar bienes ni realizar actos de disposición sin autorización judicial, salvo que sea estrictamente necesario para el pago de deudas urgentes.

Obligaciones Fiscales de la Herencia Yacente

La herencia yacente genera diversas obligaciones fiscales que deben atenderse durante su vigencia. La Ley General Tributaria (artículo 35.4) reconoce expresamente a las herencias yacentes como entes sin personalidad jurídica que pueden ser obligados tributarios, lo que les confiere la condición de sujetos pasivos de diversos impuestos.

Las principales obligaciones fiscales durante la fase de herencia yacente incluyen el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de las propiedades del causante, la declaración del IRPF por las rentas generadas hasta el fallecimiento, y el cumplimiento de obligaciones tributarias pendientes. Respecto al Impuesto de Sucesiones, los herederos disponen de un plazo de seis meses desde el fallecimiento para presentar la autoliquidación, prorrogable por otros seis meses si se solicita dentro de los cinco primeros.

El incumplimiento de las obligaciones fiscales durante la herencia yacente puede generar recargos, intereses de demora y sanciones que se repercutirán sobre los herederos una vez aceptada la herencia, por lo que resulta esencial mantener al día todas las obligaciones tributarias desde el primer momento.

Deudas del Causante y Herencia Yacente

Uno de los aspectos que genera mayor preocupación entre los herederos es la cuestión de las deudas del fallecido. La herencia yacente responde de las deudas del causante con los bienes que la integran, y los acreedores pueden dirigir sus reclamaciones directamente contra la masa hereditaria sin esperar a que los herederos acepten formalmente.

Es fundamental distinguir dos escenarios: si los herederos aceptan la herencia de forma pura y simple, responderán de las deudas del causante con todo su patrimonio personal, incluso más allá del valor de los bienes heredados. Por el contrario, si aceptan a beneficio de inventario, su responsabilidad se limita al valor de los bienes recibidos.

Antes de tomar cualquier decisión sobre la aceptación de una herencia, es imprescindible realizar una investigación exhaustiva del patrimonio del causante, incluyendo tanto activos como pasivos. Si sospecha que la herencia puede estar gravada con deudas significativas, consulte con nuestros abogados especializados en partición de herencias antes de actuar.

Aceptación y Repudiación de la Herencia: Opciones del Heredero

El heredero llamado a una sucesión dispone de tres opciones fundamentales que determinarán el destino de la herencia yacente:

1
Aceptación pura y simple: el heredero asume la totalidad de los derechos y obligaciones del causante, incluyendo las deudas, respondiendo con su propio patrimonio si los bienes hereditarios resultan insuficientes.
2
Aceptación a beneficio de inventario: el heredero limita su responsabilidad al valor de los bienes heredados, protegiendo su patrimonio personal de las deudas del causante.
3
Repudiación: el heredero renuncia a la herencia, que pasa al siguiente llamado en el orden sucesorio. La repudiación debe hacerse ante notario o ante el juez competente.

La elección entre estas opciones requiere un análisis cuidadoso de la composición del patrimonio hereditario. Si tiene dudas sobre si una herencia incluye deudas con legítimas comprometidas o pasivos ocultos, nuestro equipo puede ayudarle a investigar la situación patrimonial antes de tomar una decisión irreversible.

El Beneficio de Inventario: Protección Esencial del Heredero

El beneficio de inventario es una institución jurídica de enorme importancia práctica que permite al heredero aceptar la herencia limitando su responsabilidad por las deudas del causante al valor de los bienes heredados. Regulado en los artículos 1010 a 1034 del Código Civil, constituye la garantía más efectiva contra el riesgo de heredar más deudas que bienes.

Para acogerse al beneficio de inventario, el heredero debe solicitarlo ante notario o ante el juez dentro del plazo de 30 días desde que tuvo conocimiento de su condición de heredero (si tiene en su poder bienes de la herencia) o de 30 días desde la aceptación (si no los tiene). A continuación, debe formalizarse un inventario fiel de todos los bienes y deudas de la herencia.

La principal ventaja del beneficio de inventario es que crea una separación patrimonial entre los bienes del heredero y los de la herencia, impidiendo que los acreedores del causante puedan agredir el patrimonio personal del heredero. Nuestra recomendación profesional es aceptar siempre a beneficio de inventario cuando exista la mínima duda sobre el estado financiero del causante.

Plazos Relevantes durante la Herencia Yacente

La gestión de una herencia yacente está sujeta a diversos plazos legales cuyo incumplimiento puede acarrear consecuencias graves para los herederos:

PlazoConceptoConsecuencia del incumplimiento
6 mesesImpuesto de SucesionesRecargos del 5% al 20% + intereses
30 díasSolicitud beneficio de inventarioPérdida del derecho
30 díasInterrogatio in iureSe entiende aceptada la herencia
4 añosImpugnación testamentoPrescripción de la acción
30 añosDerecho a aceptarPrescripción del ius delationis

Conflictos Frecuentes durante la Herencia Yacente

La fase de herencia yacente es especialmente proclive a la aparición de conflictos entre los diferentes interesados. Los desacuerdos más frecuentes que gestionamos en nuestro despacho incluyen disputas sobre la administración de los bienes, desacuerdos sobre la valoración de inmuebles y empresas, reclamaciones de acreedores del causante, conflictos por la ocupación de la vivienda habitual del fallecido y discrepancias sobre la interpretación del testamento.

Cuando el diálogo entre herederos resulta infructuoso, existen vías legales para resolver los conflictos, desde la mediación familiar hasta la partición judicial de la herencia. También pueden surgir cuestiones relativas al testamento vital y su distinción con el testamento sucesorio, o sobre la legítima hereditaria y su cálculo.

Si se encuentra inmerso en un conflicto hereditario o necesita orientación sobre cómo actuar ante una herencia yacente, nuestro equipo de abogados especializados en herencias puede ofrecerle el asesoramiento que necesita para proteger sus derechos.

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Nuestros abogados especializados en sucesiones le orientarán sobre la mejor forma de gestionar la herencia y proteger sus intereses.

Jose Antonio Martínez

Colegiado nº 12345 ICAM

Abogado especializado en derecho sucesorio y planificación patrimonial con amplia experiencia en herencias complejas y conflictivas.

Preguntas Frecuentes sobre Herencia Yacente

Es la situación jurídica del patrimonio del fallecido desde su muerte hasta que los herederos aceptan o repudian la herencia.

El albacea testamentario, un administrador judicial o los propios herederos llamados a la sucesión.

Sí, la herencia yacente tiene obligaciones fiscales: IBI, IRPF del causante, e Impuesto de Sucesiones en el plazo de 6 meses.

No hay plazo máximo legal, pero los acreedores pueden exigir judicialmente que los herederos se pronuncien en 30 días.

Sí, responde con los bienes que la integran. Los herederos deben valorar la aceptación a beneficio de inventario para proteger su patrimonio personal.