Herencia sin Testamento: ¿Qué Hacer? Guía Legal Completa 2026
Cuando un familiar fallece sin haber otorgado testamento, se abre un proceso legal conocido como sucesión intestada o ab intestato. Te explicamos paso a paso qué debes hacer, quién hereda, qué trámites son necesarios y cómo un abogado especialista puede ayudarte a resolver la situación de forma ágil.
Índice de Contenidos
- 1. ¿Qué es la sucesión intestada?
- 2. ¿Quién hereda cuando no hay testamento?
- 3. Orden sucesorio según la ley
- 4. Primeros pasos tras el fallecimiento
- 5. Declaración de herederos ab intestato
- 6. Documentación necesaria
- 7. Aceptar o renunciar a la herencia
- 8. Impuestos de la herencia
- 9. Conflictos entre herederos
1. ¿Qué es la sucesión intestada?
La sucesión intestada, también llamada sucesión ab intestato o sucesión legítima, es el proceso legal que se aplica cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento válido, o cuando el testamento existente no cubre la totalidad de los bienes del difunto. En España, aproximadamente un 30% de los fallecimientos se producen sin testamento, lo que genera situaciones complejas que requieren asesoramiento legal especializado.
En estos casos, es la ley la que determina quiénes son los herederos y en qué proporción les corresponde la herencia, siguiendo un orden de prelación establecido en el Código Civil (artículos 912 a 958) o en las legislaciones forales aplicables en determinadas comunidades autónomas como Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia o Baleares.
2. ¿Quién hereda cuando no hay testamento?
La ley establece un orden claro de llamamiento a la herencia basado en el parentesco con el fallecido. Este orden determina quiénes tienen derecho a heredar y en qué proporción. Es fundamental entender que los parientes más cercanos excluyen a los más lejanos, con ciertas particularidades que explicamos a continuación.
Además, el cónyuge viudo siempre tiene derechos hereditarios, aunque su posición varía según con qué grupo de parientes concurra a la herencia.
3. Orden sucesorio según la ley
1.º Hijos y descendientes
Los hijos heredan en primer lugar, a partes iguales entre ellos. Si algún hijo ha fallecido antes que el causante, su parte pasa a sus propios hijos (es decir, a los nietos del fallecido) por el derecho de representación. El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.
2.º Padres y ascendientes
Si no hay hijos ni descendientes, heredan los padres del fallecido a partes iguales. Si solo vive uno de los padres, este hereda la totalidad. En ausencia de padres, heredan los abuelos. El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
3.º Cónyuge viudo
Si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo hereda la totalidad de la herencia en plena propiedad. Para ello, es necesario que no estuvieran separados legalmente o de hecho al momento del fallecimiento.
4.º Hermanos y sobrinos
En defecto de los anteriores, heredan los hermanos del fallecido. Los hermanos de doble vínculo (mismo padre y madre) heredan el doble que los de vínculo sencillo (medio hermanos). Si algún hermano ha fallecido, le representan sus hijos (sobrinos del causante).
5.º Otros parientes colaterales hasta 4.º grado
Tíos y primos hermanos del fallecido. Heredan solo en ausencia de todos los anteriores.
6.º El Estado
Si no existen parientes con derecho a heredar, la herencia pasa al Estado (o a la Comunidad Autónoma correspondiente), que destinará los bienes a fines de interés social.
4. Primeros pasos tras el fallecimiento
Cuando un familiar fallece sin testamento, los pasos inmediatos que debes seguir son:
- Obtener el certificado de defunción: Se solicita en el Registro Civil del lugar de fallecimiento. Es el documento base para iniciar cualquier trámite.
- Solicitar el certificado de últimas voluntades: Este documento, que se obtiene en el Ministerio de Justicia, confirma oficialmente si el fallecido otorgó testamento. Se puede solicitar a partir de 15 días hábiles desde el fallecimiento.
- Solicitar el certificado de contratos de seguros: Para conocer si existían seguros de vida u otras coberturas vigentes al momento del fallecimiento.
- Localizar los bienes del fallecido: Investigar propiedades (mediante nota simple del Registro de la Propiedad), cuentas bancarias, vehículos, inversiones y cualquier otro activo.
- Contactar con un abogado especialista en herencias: Es fundamental contar con asesoramiento legal desde el primer momento para evitar errores que puedan resultar costosos.
5. Declaración de herederos ab intestato
La declaración de herederos ab intestato es el trámite fundamental cuando no existe testamento. Su tramitación varía según el grado de parentesco de los herederos:
Ante notario (acta de notoriedad)
Cuando los herederos son descendientes, ascendientes o el cónyuge, la declaración de herederos se tramita ante notario mediante un acta de notoriedad. Es necesario que dos testigos que conozcan a la familia del fallecido comparezcan ante el notario para declarar sobre las circunstancias familiares. El notario competente será el del último domicilio del fallecido, el del lugar donde se encuentre la mayor parte del patrimonio, o el del lugar de fallecimiento.
Ante el juzgado
Cuando los herederos son hermanos, sobrinos u otros colaterales, o cuando existe controversia sobre quiénes son los herederos, la declaración debe tramitarse ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del fallecido. Este procedimiento es más lento y complejo, y requiere la intervención de abogado y procurador.
6. Documentación necesaria
- Certificado de defunción original.
- Certificado de últimas voluntades (confirma que no hay testamento).
- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
- Libro de familia o certificados del Registro Civil que acrediten el parentesco.
- DNI del fallecido y de todos los herederos.
- Escrituras de propiedades o notas simples registrales de los inmuebles.
- Certificados bancarios de saldos a fecha de fallecimiento.
- Documentación de vehículos, inversiones y otros bienes.
7. Aceptar o renunciar a la herencia
Una vez obtenida la declaración de herederos, cada heredero debe decidir si acepta o renuncia a la herencia. Existen tres opciones:
- Aceptación pura y simple: El heredero acepta la herencia con todos sus bienes y deudas. Responde de las deudas hereditarias con sus propios bienes si la herencia no alcanza.
- Aceptación a beneficio de inventario: El heredero acepta la herencia pero solo responde de las deudas hasta donde alcancen los bienes heredados. Es la opción más recomendable cuando hay dudas sobre posibles deudas ocultas del fallecido.
- Renuncia a la herencia: El heredero rechaza la herencia por completo. Esta renuncia es irrevocable y debe formalizarse ante notario. Si la herencia tiene más deudas que bienes, renunciar puede ser la mejor opción.
Consejo profesional
Siempre recomendamos aceptar la herencia a beneficio de inventario para proteger tu patrimonio personal frente a posibles deudas ocultas del fallecido. Es un trámite sencillo que te proporciona una protección fundamental.
8. Impuestos de la herencia
Recibir una herencia genera la obligación de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuyo plazo es de 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable otros 6 meses si se solicita antes de que transcurran los 5 primeros meses). La cuantía del impuesto varía enormemente según la comunidad autónoma, ya que cada una aplica sus propias bonificaciones y reducciones.
En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, existe una bonificación del 99% en la cuota del Impuesto de Sucesiones para los parientes del Grupo I y II (descendientes, ascendientes y cónyuge), lo que en la práctica supone un coste fiscal muy reducido. Otras comunidades como Andalucía, Cantabria o Galicia también ofrecen bonificaciones significativas.
Además del Impuesto de Sucesiones, si la herencia incluye bienes inmuebles, deberá abonarse la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) en el ayuntamiento donde se encuentre cada inmueble.
9. Conflictos entre herederos
Los conflictos entre herederos son, desafortunadamente, muy habituales en las herencias sin testamento. Las disputas más frecuentes surgen por el reparto de bienes (especialmente cuando hay inmuebles que no pueden dividirse fácilmente), por desacuerdos sobre la valoración de los bienes, o por discrepancias sobre la gestión del patrimonio hereditario durante el período previo al reparto.
Si los herederos no logran un acuerdo amistoso, cualquiera de ellos puede solicitar judicialmente la división de la herencia. Este procedimiento, conocido como división judicial de herencia, implica el nombramiento de un contador-partidor que realizará el inventario, la valoración y el reparto de los bienes conforme a la ley.
En nuestro despacho, apostamos siempre por la negociación y el acuerdo entre las partes como vía preferente, reservando la vía judicial como último recurso. Si estás atravesando una situación de herencia conflictiva, nuestros abogados especialistas en herencias pueden ayudarte a encontrar la mejor solución para tu caso.
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Jose Antonio Martínez
Socio Director | Abogado Colegiado n.º 12345 ICAM
Abogado especialista en derecho sucesorio y herencias con más de 15 años de experiencia. Ha tramitado centenares de herencias tanto con testamento como sin él, incluyendo sucesiones complejas con elementos internacionales. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.