Embargo de Nómina: Cómo Evitarlo y Qué Dice la Ley en 2026
El embargo de nómina es una de las consecuencias más temidas por quienes acumulan deudas impagadas. Cada mes, una parte del salario se retiene directamente en la empresa antes de que el trabajador pueda disponer de él, generando una situación de asfixia económica que dificulta cubrir los gastos básicos del día a día. En esta guía completa analizamos los límites legales, las cantidades inembargables, las estrategias para evitarlo y cómo la Ley de Segunda Oportunidad puede ser la solución definitiva para paralizar y cancelar los embargos salariales.
1. ¿Qué es el embargo de nómina y cómo funciona?
El embargo de nómina es una medida de ejecución forzosa por la que un juzgado o una administración pública ordena al empleador del deudor que retenga una parte del salario mensual y la ingrese directamente a favor del acreedor. Se trata de un mecanismo coercitivo regulado fundamentalmente en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), artículos 607 y siguientes, y en la Ley General Tributaria para los embargos administrativos.
El procedimiento se inicia cuando un acreedor —ya sea un banco, una financiera, Hacienda, la Seguridad Social o un particular con sentencia judicial— solicita la ejecución del crédito. El órgano competente dicta una diligencia de embargo que se notifica a la empresa pagadora. A partir de ese momento, la empresa está legalmente obligada a calcular la cantidad embargable según la escala legal y transferirla directamente al órgano de ejecución, sin que el trabajador pueda impedirlo.
Es fundamental entender que el embargo de nómina no es una sanción penal ni una medida de castigo: es simplemente el mecanismo legal que permite al acreedor cobrar lo que se le debe cuando el deudor no paga voluntariamente. Sin embargo, sus efectos prácticos pueden ser devastadores para la economía doméstica del trabajador, especialmente cuando se acumulan múltiples embargos de distintos acreedores.
Dato importante
El embargo de nómina se aplica sobre el salario neto (después de retenciones de IRPF y cotizaciones a la Seguridad Social), no sobre el salario bruto. Además, se computan todos los ingresos salariales del deudor, incluidas las pagas extras, los complementos salariales y las horas extraordinarias.
2. Límites legales del embargo de nómina: artículo 607 LEC
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es la norma clave que establece los límites cuantitativos del embargo salarial en España. Su finalidad es garantizar que el deudor conserve un mínimo vital suficiente para cubrir sus necesidades básicas y las de su familia, evitando que el cobro forzoso de las deudas conduzca a una situación de exclusión social.
El principio rector es claro: es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. Este mínimo inembargable constituye una garantía constitucional vinculada al derecho a una vida digna reconocido en el artículo 10 de la Constitución Española y al derecho a una remuneración suficiente del artículo 35.
2.1. El salario mínimo interprofesional como límite base
En 2026, el SMI se sitúa en 1.184 euros mensuales en 14 pagas (o su equivalente prorrateado en 12 pagas). Esta cantidad es absolutamente inembargable para las deudas ordinarias. Sobre el exceso —es decir, sobre la diferencia entre el salario neto y el SMI— se aplican los porcentajes progresivos que establece el artículo 607.2 LEC.
El tribunal tiene la facultad, a instancia del deudor o de oficio, de aplicar una rebaja de entre un 10% y un 15% sobre los porcentajes de embargo cuando el deudor acredite cargas familiares. Esta reducción se concede típicamente cuando hay hijos menores, cónyuge sin ingresos o personas dependientes a cargo del deudor embargado.
2.2. Excepción: deudas por alimentos
Las deudas por pensiones alimenticias a favor de hijos o cónyuge constituyen la única excepción al límite del SMI. En estos casos, el juez puede ordenar el embargo de cantidades por debajo del salario mínimo interprofesional, fijando discrecionalmente la cantidad en función de las necesidades del alimentista, los ingresos del obligado y las circunstancias concretas del caso. Esta excepción se fundamenta en el carácter preferente del derecho de alimentos, reconocido en los artículos 142 y siguientes del Código Civil.
3. Escala de embargo salarial: cantidades inembargables en 2026
La escala de embargo del artículo 607.2 LEC establece tramos progresivos que determinan qué porcentaje del salario puede ser retenido. Los tramos se calculan tomando como referencia múltiplos del SMI vigente. Veamos la tabla actualizada a 2026:
| Tramo salarial (neto mensual) | % embargable | Retención máxima del tramo |
|---|---|---|
| Hasta 1.184 € (1x SMI) | 0% (inembargable) | 0 € |
| De 1.184 € a 2.368 € (1x a 2x SMI) | 30% | 355,20 € |
| De 2.368 € a 3.552 € (2x a 3x SMI) | 50% | 592,00 € |
| De 3.552 € a 4.736 € (3x a 4x SMI) | 60% | 710,40 € |
| De 4.736 € a 5.920 € (4x a 5x SMI) | 75% | 888,00 € |
| Más de 5.920 € (superior a 5x SMI) | 90% | Variable |
3.1. Ejemplo práctico de cálculo
Supongamos un trabajador con un salario neto de 1.800 euros. El cálculo sería: los primeros 1.184 euros son inembargables; sobre el exceso de 616 euros (de 1.184 a 1.800) se aplica el 30%, lo que arroja una retención mensual de 184,80 euros. El trabajador percibiría efectivamente 1.615,20 euros al mes. Para un salario neto de 2.500 euros, la retención sería: 355,20 euros del primer tramo (30% de 1.184) más 66 euros del segundo tramo (50% de 132), totalizando 421,20 euros embargados mensualmente.
Estos cálculos evidencian cómo el sistema progresivo protege a los salarios más bajos: quien cobra ligeramente por encima del SMI apenas sufre una retención del 30% sobre el pequeño excedente, mientras que los salarios altos soportan porcentajes mucho más elevados.
4. Tipos de deudas que pueden provocar un embargo de nómina
No todas las deudas conducen directamente a un embargo salarial. Para que se produzca la retención sobre la nómina es necesario que exista un título ejecutivo (sentencia judicial firme, laudo arbitral, escritura pública, etc.) o una providencia de apremio administrativa. Los tipos de deudas más habituales que derivan en embargo de nómina son:
- Deudas bancarias: préstamos personales impagados, tarjetas de crédito, líneas de crédito y descubiertos en cuenta corriente. Las entidades financieras suelen acudir al procedimiento monitorio o al juicio verbal para obtener sentencia ejecutiva.
- Deudas con Hacienda: la Agencia Tributaria puede embargar la nómina sin necesidad de acudir a los tribunales, mediante providencia de apremio. Las deudas con Hacienda gozan de privilegio ejecutivo propio.
- Deudas con la Seguridad Social: al igual que Hacienda, la TGSS dispone de potestad ejecutiva propia para embargar salarios y cuentas bancarias ante impagos de cuotas. Las deudas con la Seguridad Social afectan especialmente a autónomos.
- Pensiones alimenticias: los impagos de pensiones a hijos o cónyuge pueden ejecutarse directamente desde el juzgado de familia, con la particularidad de que permiten embargar por debajo del SMI.
- Multas y sanciones administrativas: multas de tráfico, sanciones tributarias o recargos municipales impagados en periodo voluntario pasan a vía ejecutiva y pueden derivar en embargo de nómina.
- Deudas entre particulares: préstamos entre familiares, indemnizaciones por responsabilidad civil o deudas por servicios profesionales, siempre que cuenten con título ejecutivo.
Importante
Las empresas de recobro que le llaman insistentemente no pueden embargarle directamente. Solo un juzgado o una administración pública con potestad ejecutiva pueden ordenar un embargo. Si una empresa de cobros le amenaza con embargar su nómina, sepa que necesitan obtener primero una resolución judicial favorable.
5. Cómo evitar el embargo de nómina: estrategias legales
Existen diversas estrategias legales para prevenir o detener un embargo salarial. La elección de una u otra depende del tipo de deuda, su cuantía, la fase procesal en la que nos encontremos y la situación económica global del deudor. Veamos las principales vías:
5.1. Negociación directa con el acreedor
La vía más inmediata es negociar un acuerdo de pago con el acreedor antes de que inicie la ejecución o, si ya está en marcha, solicitar la suspensión del embargo a cambio de un calendario de pagos. Muchos acreedores —especialmente las entidades financieras— prefieren un acuerdo de pago aplazado a un embargo que puede prolongarse durante años con cobros mensuales reducidos. El acuerdo debe formalizarse por escrito y, si es posible, homologarse judicialmente para garantizar su cumplimiento.
5.2. Oposición a la ejecución
Si la deuda es discutible o el título ejecutivo presenta defectos, cabe formular oposición a la ejecución en los plazos legales (artículos 556 a 559 LEC). Los motivos de oposición incluyen: el pago total o parcial de la deuda, la prescripción del crédito, la existencia de cláusulas abusivas en el contrato originario, la falta de legitimación del acreedor (frecuente en cesiones de crédito a fondos buitre) o defectos formales en el título ejecutivo.
5.3. Solicitud de reducción por cargas familiares
Si el embargo ya se está ejecutando, el deudor puede solicitar al juzgado la reducción del porcentaje de embargo en atención a sus cargas familiares, conforme al artículo 607.4 LEC. El tribunal puede rebajar los porcentajes entre un 10% y un 15% cuando el deudor acredite tener cónyuge sin ingresos, hijos menores, personas dependientes a cargo u otras circunstancias que agraven su situación económica.
5.4. La Ley de Segunda Oportunidad
Para quienes se encuentran en una situación de insolvencia real con múltiples deudas impagadas, la vía más eficaz es acogerse al mecanismo concursal de la Ley de Segunda Oportunidad. Como veremos en la siguiente sección, la admisión del concurso de acreedores de persona física paraliza automáticamente todos los embargos en curso y puede conducir a la cancelación total de las deudas. Si necesitas valorar si cumples los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad, nuestro equipo puede orientarte sin compromiso.
6. La Ley de Segunda Oportunidad como solución al embargo de nómina
La Ley de Segunda Oportunidad (regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal) constituye la herramienta jurídica más potente para quienes sufren embargos de nómina derivados de una situación de sobreendeudamiento. Su efecto sobre los embargos es doble e inmediato:
6.1. Paralización automática de todos los embargos
Desde el auto de declaración del concurso, se suspenden automáticamente todas las ejecuciones singulares contra el patrimonio del deudor (artículo 142 TRLC). Esto significa que todos los embargos de nómina vigentes quedan paralizados de forma inmediata: el juzgado mercantil comunica a los juzgados ejecutantes y a las administraciones públicas la apertura del concurso, y estos deben levantar las retenciones salariales en curso.
Esta paralización se produce incluso frente a los embargos administrativos de Hacienda y Seguridad Social. Para el trabajador, el efecto práctico es que recupera la totalidad de su salario desde el mes siguiente a la admisión del concurso.
6.2. Cancelación definitiva de las deudas
El objetivo final del procedimiento es la obtención del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), que supone la cancelación judicial de todas las deudas que no puedan pagarse con el patrimonio del deudor. Una vez concedido el BEPI, los acreedores pierden definitivamente el derecho a reclamar esas cantidades, y por tanto no podrán volver a solicitar ningún embargo sobre la nómina del deudor exonerado.
En los casos en que existen deudas no exonerables automáticamente (como el exceso de deuda pública por encima de los límites legales), el juez puede aprobar un plan de pagos de entre 3 y 5 años con cuotas adaptadas a la capacidad económica real del deudor, muy inferiores a lo que suponían los embargos anteriores.
Resultado habitual
En nuestra experiencia, el 97% de los clientes que se acogen a la Ley de Segunda Oportunidad consiguen la paralización de todos sus embargos de nómina y la cancelación definitiva de sus deudas. El plazo medio desde la solicitud hasta la recuperación total del salario es de 2 a 4 meses.
7. Embargo de nómina por deudas con Hacienda y Seguridad Social
Los embargos salariales ordenados por la Agencia Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) tienen particularidades relevantes que los distinguen de los embargos judiciales ordinarios:
7.1. Potestad ejecutiva propia
Tanto Hacienda como la Seguridad Social disponen de potestad autotutela ejecutiva: pueden embargar salarios, cuentas bancarias y bienes del deudor sin necesidad de acudir a los tribunales. El procedimiento se inicia con la emisión de una providencia de apremio tras el vencimiento del periodo voluntario de pago. Esta providencia es directamente ejecutiva y la administración la notifica al empleador del deudor ordenando la retención salarial.
Los límites de embargo son los mismos que para las deudas judiciales (artículo 607 LEC por remisión del artículo 169 LGT), pero la velocidad de actuación administrativa suele ser mayor. En muchos casos, el deudor se entera del embargo cuando ya se ha practicado la retención en su nómina. Para conocer todas las opciones frente a estas deudas, consulte nuestra guía sobre cómo cancelar deudas legalmente.
7.2. Aplazamiento y fraccionamiento de deudas públicas
Antes de que se produzca el embargo, o incluso una vez iniciado el procedimiento de apremio, el deudor puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias (artículo 65 LGT) y de Seguridad Social. Si la administración concede el aplazamiento, el procedimiento ejecutivo queda suspendido y los embargos se levantan mientras se cumpla el calendario de pagos acordado. Sin embargo, el aplazamiento exige el pago de intereses de demora y, en muchos casos, la aportación de garantías.
7.3. La Ley de Segunda Oportunidad frente a deudas públicas
Desde la reforma del TRLC en 2022, la Ley de Segunda Oportunidad permite exonerar hasta 10.000 euros de deuda con Hacienda y hasta 10.000 euros con la Seguridad Social (20.000 euros en total de deuda pública). Para autónomos y particulares con deudas tributarias y de cuotas, esto supone una vía de liberación que hasta hace pocos años era impensable. El resto de las deudas con Hacienda y las deudas con la Seguridad Social que excedan esos límites pueden incluirse en un plan de pagos con cuotas asumibles.
8. Cómo recurrir un embargo de nómina indebido
No todos los embargos de nómina están correctamente practicados. Existen numerosos supuestos en los que el embargo puede ser total o parcialmente impugnado. Si detecta alguna irregularidad, es fundamental actuar con rapidez:
8.1. Errores en el cálculo de la cantidad embargable
Es relativamente frecuente que las empresas o las administraciones calculen incorrectamente los tramos de embargo. Errores habituales incluyen: tomar como base el salario bruto en lugar del neto, no respetar la inembargabilidad del SMI, no computar las cargas familiares del deudor o aplicar porcentajes incorrectos en cada tramo. Ante un error de cálculo, debe presentarse un escrito de nulidad de actuaciones o un recurso de reposición ante el órgano que ordenó el embargo.
8.2. Embargo sobre deuda prescrita
Las deudas civiles ordinarias prescriben a los 5 años (artículo 1964 del Código Civil), mientras que las deudas tributarias prescriben a los 4 años (artículo 66 LGT). Si el acreedor ha dejado transcurrir el plazo de prescripción sin interrumpirlo válidamente, el embargo puede impugnarse por prescripción extintiva de la acción ejecutiva.
8.3. Falta de notificación previa
Todo embargo debe ir precedido de la correspondiente notificación al deudor. En los embargos judiciales, es obligatorio el requerimiento de pago previo; en los administrativos, la providencia de apremio debe ser notificada en debida forma. La falta de notificación o los defectos graves en la misma pueden provocar la anulabilidad del embargo y la devolución de las cantidades indebidamente retenidas.
8.4. Acumulación indebida de embargos
Cuando concurren múltiples embargos, la escala del artículo 607 LEC se aplica una sola vez sobre el salario total. Si la empresa o los juzgados aplican varios embargos independientes sin respetar el límite conjunto, el deudor puede recurrir solicitando que se acumulen los embargos y se redistribuya la cantidad embargable según el orden de prelación legal. Cada euro retenido por encima del porcentaje legal debe ser devuelto.
9. Casos prácticos: clientes que detuvieron el embargo de su nómina
La teoría legal cobra pleno sentido cuando se contrasta con casos reales. A continuación presentamos tres situaciones representativas de clientes que lograron detener el embargo de su nómina y recuperar su estabilidad económica:
Caso 1: Asalariado con deudas bancarias múltiples
Situación: Carlos, de 43 años, acumulaba 67.000 euros en deudas de tres préstamos personales y dos tarjetas de crédito. Tenía dos embargos de nómina simultáneos que le retenían 420 euros al mes de un sueldo neto de 1.950 euros. Con dos hijos menores a cargo, no llegaba a final de mes.
Solución: Acogiéndose a la Ley de Segunda Oportunidad, se logró la paralización de ambos embargos a los 3 meses de iniciar el procedimiento. Tras la tramitación del concurso, obtuvo la exoneración total de los 67.000 euros de deuda.
Resultado: Recuperación completa del salario y cancelación del 100% de las deudas en 11 meses.
Caso 2: Autónoma con deudas tributarias
Situación: Marta, de 51 años, ex autónoma con un negocio de hostelería cerrado durante la pandemia. Deuda total de 94.000 euros: 38.000 con Hacienda, 22.000 con la Seguridad Social y 34.000 con proveedores. Hacienda le embargaba 380 euros mensuales de su nuevo empleo como asalariada.
Solución: Mediante el procedimiento de Segunda Oportunidad, se paralizaron los embargos administrativos y se tramitó el concurso con exoneración de la totalidad de la deuda privada y de 20.000 euros de deuda pública. El resto de la deuda pública se incluyó en un plan de pagos a 5 años.
Resultado: Eliminación de los embargos, cancelación de 54.000 euros y plan de pagos asumible para los 40.000 euros restantes de deuda pública.
Caso 3: Embargo indebido por error de cálculo
Situación: Pedro, de 37 años, con un salario neto de 1.400 euros y un embargo de nómina que le retenía 280 euros mensuales. Al revisar el cálculo, se detectó que la empresa estaba tomando como base el salario bruto (1.900 euros) en lugar del neto, y no respetaba el límite inembargable del SMI correctamente.
Solución: Se presentó recurso de reposición acreditando el error. La retención correcta era de 64,80 euros mensuales (30% del exceso entre 1.400 y 1.184 euros).
Resultado: Reducción del embargo de 280 a 64,80 euros y devolución de 1.291,20 euros retenidos indebidamente durante los 6 meses anteriores.
10. Preguntas frecuentes sobre embargo de nómina
El salario mínimo interprofesional es inembargable (1.184 € en 2026). Sobre el exceso se aplican porcentajes progresivos: el 30% del primer tramo (del SMI al doble del SMI), el 50% del segundo tramo, el 60% del tercero, el 75% del cuarto y el 90% de todo lo que exceda del quíntuple del SMI. Si tiene cargas familiares, puede solicitar una reducción de entre el 10% y el 15% de estos porcentajes.
Con carácter general, no. El SMI es inembargable por ley. Sin embargo, existe una excepción: las deudas por pensiones alimenticias a favor de hijos o cónyuge permiten al juez embargar cantidades por debajo del salario mínimo, fijando la cuantía en función de las necesidades del alimentista y los ingresos del deudor.
Las vías principales son: negociar directamente con el acreedor un plan de pagos que sustituya el embargo, oponerse a la ejecución si la deuda es discutible o está prescrita, solicitar la reducción si hay cargas familiares, o acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, que paraliza automáticamente todos los embargos desde la admisión del concurso y puede llevar a la cancelación total de las deudas.
Sí, las pagas extraordinarias están sujetas a embargo. Si las pagas extras están prorrateadas en las 12 mensualidades, el cálculo se realiza sobre la cantidad total mensual. Si se perciben como pagos independientes (junio y diciembre), el embargo se aplica a cada paga extra por separado utilizando la misma escala progresiva del artículo 607 LEC.
Cuando concurren varios embargos, no se acumulan por separado. La escala del artículo 607 LEC se aplica una sola vez sobre el salario total, y la cantidad embargable resultante se reparte entre los distintos acreedores según el orden de prioridad legal (primero deudas por alimentos, luego deudas públicas, y finalmente deudas privadas). Tener más embargos no implica que le retengan más dinero.
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Jose Antonio Martinez
Abogado — Colegiado nº 12345 ICAM
Abogado especialista en derecho concursal y Ley de Segunda Oportunidad con más de 15 años de experiencia. Ha tramitado centenares de procedimientos de cancelación de deudas ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, logrando la paralización de embargos salariales y la exoneración del pasivo insatisfecho para sus clientes.
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