Madrid
Divorcios

Divorcio Contencioso en España: Proceso Completo, Costes y Derechos del Cónyuge

Todo lo que necesita saber sobre el divorcio contencioso: fases del procedimiento, medidas provisionales, pruebas, plazos, costes y cómo proteger sus derechos ante un divorcio sin acuerdo.

28 marzo 202618 min lectura

¿Qué es el Divorcio Contencioso y Cuándo se Produce?

El divorcio contencioso es el procedimiento judicial de disolución del matrimonio que se tramita cuando los cónyuges no alcanzan un acuerdo sobre los términos de su separación: custodia de los hijos, pensión alimenticia, uso de la vivienda familiar, pensión compensatoria o liquidación del régimen económico. En estos casos, es el juez quien decide sobre todas las medidas que afectan a la familia.

A diferencia del divorcio de mutuo acuerdo, donde ambos cónyuges presentan un convenio regulador consensuado, el divorcio contencioso se inicia mediante una demanda presentada por uno de los cónyuges frente al otro. El demandado tiene derecho a contestar y formular reconvención, planteando sus propias pretensiones.

Desde la Ley 15/2005, el divorcio en España es un derecho unilateral: no se requiere causa ni culpa, bastando la voluntad de uno de los cónyuges y que hayan transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio (salvo riesgo para la vida o integridad del demandante o de los hijos). Esta reforma eliminó el requisito previo de separación.

Requisitos Legales para Solicitar el Divorcio Contencioso

Los requisitos para interponer una demanda de divorcio contencioso son mínimos:

  • Matrimonio válido: que exista un vínculo matrimonial inscrito en el Registro Civil.
  • Plazo mínimo: que hayan transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio (excepción: riesgo para la vida, integridad física, libertad o indemnidad sexual del cónyuge demandante o los hijos).
  • Intervención de abogado y procurador: es obligatoria la asistencia de ambos profesionales.
  • Competencia judicial: el juzgado competente es el de Primera Instancia (Familia, donde existan juzgados especializados) del último domicilio común o, en su defecto, del demandado.

No se exige ninguna causa para solicitar el divorcio. La simple voluntad de uno de los cónyuges es suficiente. Tampoco es necesario haber intentado previamente la separación o la mediación, aunque esta última es siempre recomendable.

Fases del Procedimiento de Divorcio Contencioso

El divorcio contencioso se tramita conforme al procedimiento especial regulado en los artículos 770 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las fases principales son:

1
Demanda: el abogado del demandante redacta y presenta la demanda ante el juzgado competente, solicitando el divorcio y las medidas deseadas (custodia, pensión, vivienda, régimen de visitas). Se acompaña de prueba documental.
2
Admisión y traslado: el juzgado admite la demanda y da traslado al demandado, que dispone de 20 días hábiles para contestar y, en su caso, formular reconvención.
3
Contestación a la demanda: el demandado contesta oponiéndose a las medidas solicitadas y planteando las suyas. Puede formular reconvención solicitando medidas diferentes.
4
Vista oral: se celebra una vista pública donde ambas partes exponen sus pretensiones, practican las pruebas admitidas (testificales, periciales, interrogatorio de partes) y formulan conclusiones. Es la fase más relevante del procedimiento.
5
Informe del Ministerio Fiscal: si hay hijos menores, el Fiscal emite informe velando por su interés superior. Puede solicitar medidas distintas a las pedidas por las partes.
6
Sentencia: el juez dicta sentencia declarando el divorcio y fijando todas las medidas: custodia, pensión alimenticia, pensión compensatoria, uso de vivienda, régimen de visitas y liquidación del régimen económico.

Medidas Provisionales: Protección Inmediata

Antes o simultáneamente a la presentación de la demanda, cualquiera de los cónyuges puede solicitar medidas provisionales (art. 771-773 LEC) que garanticen la protección de los hijos y del cónyuge durante la tramitación del procedimiento. Estas medidas se adoptan de forma rápida y tienen vigencia hasta que la sentencia definitiva las sustituya.

Medidas provisionales habituales

  • Guarda y custodia provisional de los hijos menores
  • Pensión alimenticia provisional para los hijos
  • Atribución del uso de la vivienda familiar
  • Régimen de visitas provisional del progenitor no custodio
  • Pensión compensatoria provisional para el cónyuge más desfavorecido
  • Inventario y medidas cautelares sobre los bienes comunes

Las medidas provisionales se tramitan en una comparecencia rápida ante el juez, que suele celebrarse en un plazo de 10 a 30 días desde la solicitud. Su importancia es capital, ya que marcan la pauta de lo que probablemente se mantendrá en la sentencia definitiva.

Pruebas Clave y Estrategia Procesal

La prueba es el elemento decisivo en un divorcio contencioso, especialmente en lo relativo a la custodia y las cuestiones económicas. Las pruebas más relevantes son:

  • Documental económica: nóminas, declaraciones de IRPF, extractos bancarios, escrituras de propiedad, contratos de alquiler, etc.
  • Informe del equipo psicosocial: elaborado por el equipo técnico adscrito al juzgado (psicólogo y trabajador social), evalúa la situación familiar y emite recomendaciones sobre custodia y régimen de visitas.
  • Exploración del menor: si tiene suficiente juicio (generalmente a partir de 12 años), el juez escuchará al menor sobre sus preferencias de convivencia.
  • Pericial privada: informes de psicólogos, valoradores inmobiliarios, economistas forenses, etc.
  • Testifical: declaraciones de familiares, amigos, profesores u otras personas que puedan acreditar hechos relevantes.

Plazos y Duración del Divorcio Contencioso

La duración total de un divorcio contencioso varía según el juzgado y la complejidad del caso. En términos generales:

FasePlazo orientativo
Admisión de la demanda1-2 semanas
Contestación del demandado20 días hábiles
Señalamiento de vista3-8 meses (varía mucho según juzgado)
Informe psicosocial2-4 meses adicionales si se solicita
Sentencia tras la vista10-20 días
Recurso de apelación6-12 meses más

En total, un divorcio contencioso en primera instancia suele durar entre 6 y 18 meses en Madrid. Si alguna de las partes recurre ante la Audiencia Provincial, se añaden entre 6 y 12 meses más.

Costes y Honorarios del Divorcio Contencioso

El divorcio contencioso es significativamente más costoso que el de mutuo acuerdo. Los principales conceptos de gasto son:

ConceptoRango orientativo
Honorarios de abogado2.000 - 8.000 € (según complejidad)
Honorarios de procurador400 - 1.000 €
Peritajes privados500 - 3.000 € (psicológico, económico)
Recurso de apelación1.000 - 3.000 € adicionales

Si no dispone de recursos económicos suficientes, puede solicitar el derecho a la asistencia jurídica gratuita. El umbral de ingresos para acceder a este derecho se actualiza anualmente y se calcula en función del IPREM.

Sentencia de Divorcio y Recursos

La sentencia de divorcio contencioso produce los siguientes efectos:

  • Disolución del vínculo matrimonial desde la firmeza de la sentencia.
  • Fijación de la custodia y régimen de visitas.
  • Determinación de la pensión alimenticia y, en su caso, compensatoria.
  • Atribución del uso de la vivienda familiar.
  • Disolución del régimen económico matrimonial (la liquidación puede tramitarse en procedimiento separado).

Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación. El recurso puede referirse a todas las medidas o solo a alguna de ellas. La interposición del recurso no suspende la eficacia de las medidas adoptadas, que se cumplen provisionalmente hasta la resolución de la apelación.

Consejos Prácticos ante un Divorcio Contencioso

  • Contrate un abogado especialista: el derecho de familia es una especialidad compleja. Un abogado generalista puede no conocer las particularidades procesales y sustantivas de los juzgados de familia.
  • Reúna documentación económica: antes de iniciar el procedimiento, obtenga copias de nóminas, declaraciones de renta, extractos bancarios y escrituras. Una vez iniciado el conflicto, el acceso a estos documentos puede complicarse.
  • Priorice a los hijos: los jueces valoran muy negativamente los conflictos parentales que perjudican a los menores. Demuestre siempre disposición a cooperar por el bienestar de sus hijos.
  • Considere la mediación: incluso durante el procedimiento contencioso, es posible alcanzar acuerdos parciales o totales que agilicen la resolución y reduzcan costes.
  • Proteja sus bienes: no realice disposiciones patrimoniales (ventas, donaciones) que puedan interpretarse como ocultación de activos. Los jueces pueden investigar movimientos sospechosos.
  • Cuide su comunicación: los mensajes de WhatsApp, correos electrónicos y publicaciones en redes sociales pueden utilizarse como prueba. Sea prudente en todas sus comunicaciones.

Si está considerando solicitar la custodia compartida, tenga en cuenta que los juzgados de Madrid han mostrado una tendencia creciente a concederla cuando se cumplen los requisitos legales. Nuestros abogados de familia pueden asesorarle sobre la mejor estrategia para su caso.

¿Se Enfrenta a un Divorcio Contencioso?

Nuestros abogados de familia le representan y defienden sus derechos en todas las fases del divorcio contencioso.

Jose Antonio Martínez

Colegiado nº 12345 ICAM

Abogado especialista en derecho de familia con amplia experiencia en divorcios contenciosos, medidas provisionales y recursos de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Preguntas Frecuentes sobre Divorcio Contencioso

Entre 6 y 18 meses según la complejidad y el juzgado. En Madrid, 10-14 meses de media. Un recurso añade 6-12 meses más.

Entre 2.000 y 8.000 € de abogado, más procurador (400-1.000 €). Posibilidad de justicia gratuita si cumple requisitos.

Sí, es unilateral desde 2005. No se necesita causa ni consentimiento. Solo deben haber pasado 3 meses desde la boda.

El uso se atribuye al cónyuge custodio. La propiedad se resuelve en la liquidación del régimen económico.

No es obligatorio en la mayoría de CCAA (sí en Cataluña). El juez puede sugerirla pero no imponerla.