¿Qué ocurre cuando acumulas deudas con la Seguridad Social?
Cuando un autónomo o una empresa deja de ingresar las cuotas a la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) activa un procedimiento recaudatorio que puede escalar rápidamente. A diferencia de las deudas con entidades privadas, la Seguridad Social goza de privilegios especiales como organismo público, incluyendo la capacidad de autotutela administrativa: puede embargar bienes sin necesidad de acudir a un juez.
El proceso comienza con una reclamación de deuda en período voluntario. Si no se atiende en el plazo de 15 días hábiles, la TGSS emite una providencia de apremio que incrementa la deuda con recargos del 10% al 35%. A partir de ese momento, se inicia la vía ejecutiva con la posibilidad de embargar cuentas bancarias, vehículos, nóminas e incluso bienes inmuebles.
Además del impacto económico directo, las deudas con la Seguridad Social generan consecuencias colaterales severas: pérdida del derecho a prestaciones (incapacidad temporal, jubilación, cese de actividad), imposibilidad de obtener certificados de estar al corriente (imprescindibles para contratar con la Administración Pública o acceder a subvenciones), y la inclusión en bases de datos de morosos institucionales.
Importante: Si tu situación se ha vuelto insostenible y las deudas con la TGSS se acumulan junto con otras obligaciones, es fundamental conocer las opciones legales para afrontar esta carga. Puedes evitar el embargo de nómina actuando a tiempo con el asesoramiento jurídico adecuado.
En nuestra experiencia, muchos deudores desconocen que la Ley de Segunda Oportunidad reformada en 2022 amplió las posibilidades de exoneración de deuda pública, lo que ha abierto nuevas vías para quienes acumulan importes elevados con la TGSS. Conviene actuar antes de que la espiral de recargos e intereses multiplique la deuda original.
Tipos de deudas con la Seguridad Social: cuotas, recargos y sanciones
Para diseñar una estrategia eficaz de cancelación, es imprescindible identificar correctamente el tipo de deuda que se mantiene con la TGSS. No todas las deudas tienen el mismo tratamiento jurídico ni las mismas posibilidades de exoneración.
Cuotas ordinarias impagadas
Son las cotizaciones mensuales que todo autónomo (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o empresa (Régimen General) debe ingresar. En 2026, la cuota mínima de autónomos oscila entre 230 y 530 euros mensuales según el sistema de cotización por ingresos reales. Para las empresas, las cotizaciones patronales representan aproximadamente un 30% del salario bruto del trabajador.
Recargos por ingreso fuera de plazo
| Situación | Recargo | Plazo |
|---|---|---|
| Ingreso fuera de plazo sin requerimiento | 10% | Primer mes |
| Ingreso fuera de plazo sin requerimiento | 20% | Tras el primer mes |
| Ingreso tras requerimiento (apremio) | 35% | Vía ejecutiva |
Sanciones y actas de liquidación
La Inspección de Trabajo puede levantar actas de liquidación cuando detecta infracciones como trabajadores no dados de alta, cotizaciones inferiores a las reales o encuadramiento indebido. Estas actas generan deudas adicionales con la TGSS que incluyen la cotización no ingresada, los recargos y, en su caso, sanciones económicas que pueden alcanzar los 225.018 euros en infracciones muy graves.
Es importante distinguir entre estas categorías porque, como veremos al analizar los Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, el tratamiento de la deuda pública en los procedimientos de segunda oportunidad varía según su naturaleza y cuantía.
Aplazamiento y fraccionamiento de deudas con la TGSS
El aplazamiento de deudas es la primera herramienta a la que recurren la mayoría de autónomos y empresas con dificultades para abonar sus cuotas. La TGSS permite fraccionar la deuda en cuotas mensuales con un interés de demora (actualmente en torno al 4,0625% en 2026), siempre que se cumplan determinados requisitos.
Requisitos para solicitar el aplazamiento
- Estar al corriente en el ingreso de la cuota obrera (la parte del trabajador no es aplazable).
- Ingresar la cuota del mes en curso en el momento de la solicitud.
- Presentar un plan de amortización viable y acreditado.
- Aportar garantías (aval bancario, hipoteca) si la deuda supera los 150.000 euros.
- No tener otro aplazamiento vigente incumplido.
Plazos máximos de fraccionamiento
Con carácter general, la TGSS concede aplazamientos de hasta 5 años (60 mensualidades), aunque en la práctica los plazos habituales se sitúan entre 12 y 36 meses según la cuantía y la solvencia acreditada. Durante el aplazamiento, la deuda devenga interés de demora, pero no se generan nuevos recargos y se suspende el procedimiento de apremio.
Consejo práctico: Si la deuda con la TGSS es sólo una parte de un problema financiero mayor que incluye deudas con cancelar deudas con Hacienda, bancos u otros acreedores, el aplazamiento puede ser insuficiente. En estos casos, conviene valorar soluciones integrales como la Ley de Segunda Oportunidad.
La solicitud se presenta telemáticamente a través del Sistema RED o de la sede electrónica de la Seguridad Social. El silencio administrativo es negativo: si no recibe respuesta en 6 meses, la solicitud se entiende desestimada. Frente a la denegación cabe recurso de alzada ante la Dirección General de la TGSS.
La vía administrativa: recurrir las liquidaciones de la Seguridad Social
No todas las deudas reclamadas por la TGSS son correctas. Errores de cálculo, encuadramientos indebidos, bonificaciones no aplicadas o altas de oficio improcedentes pueden generar liquidaciones que, jurídicamente, son impugnables. Recurrir en vía administrativa es una opción legítima que, en muchos casos, permite reducir o anular la deuda reclamada.
Recursos frente a reclamaciones de deuda
Frente a una reclamación de deuda en período voluntario cabe interponer recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la TGSS en el plazo de un mes. Si la reclamación ha pasado a vía ejecutiva (providencia de apremio), el recurso debe fundamentarse en causas tasadas: pago previo, prescripción, error material o condonación.
Impugnación de actas de liquidación
Las actas de liquidación levantadas por la Inspección de Trabajo pueden recurrirse en alzada ante la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección y, posteriormente, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Es frecuente que estos recursos prosperen cuando existen defectos formales o discrepancias en la cuantificación de las cotizaciones.
Resulta fundamental actuar dentro de los plazos legales. La interposición de recurso no suspende automáticamente la ejecución de la deuda, salvo que se solicite y obtenga la suspensión del acto administrativo, lo que generalmente requiere la aportación de garantía suficiente (aval bancario por el importe de la deuda más intereses).
Si la vía administrativa resulta insuficiente y las deudas siguen acumulándose, puede ser el momento de considerar un concurso de acreedores de persona física como paso previo a la exoneración de deudas.
Cancelar deudas de Seguridad Social mediante la Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad es, en 2026, la herramienta más potente para personas físicas y autónomos que se encuentran en una situación de insolvencia real con deudas que incluyen importes debidos a la Seguridad Social. La reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, modificado en 2022) introdujo cambios sustanciales en el tratamiento de la deuda pública.
Límites de exoneración de deuda pública
El artículo 489 del TRLC establece que pueden exonerarse deudas con la Seguridad Social (y con Hacienda) de hasta 10.000 euros de forma directa a través del BEPI. Para importes superiores, la exoneración queda condicionada al cumplimiento de un plan de pagos de entre 3 y 5 años aprobado por el juez del concurso.
Marco legal: Para acceder a la exoneración es necesario cumplir los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad, que incluyen actuar de buena fe, no haber sido condenado por delitos económicos y haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo.
Procedimiento para exonerar deudas con la TGSS
El proceso se inicia con la solicitud de concurso de acreedores del deudor persona física ante el Juzgado de lo Mercantil. Una vez abierto el concurso y declarada la insuficiencia de masa activa, el deudor puede solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho. La TGSS será citada como acreedora y podrá oponerse si considera que no concurren los requisitos legales.
En la práctica, los juzgados están concediendo la exoneración de deudas con la Seguridad Social dentro del límite de 10.000 euros de forma habitual. Para importes superiores, la aprobación del plan de pagos depende de la viabilidad económica del deudor y de que se destine una proporción razonable de sus ingresos al pago fraccionado.
Esta vía resulta especialmente útil cuando las deudas con la TGSS se acumulan junto con obligaciones frente a bancos, financieras y otras administraciones públicas, creando una situación de sobreendeudamiento que el aplazamiento ordinario no puede resolver.
Deudas de Seguridad Social en autónomos: situación especial
Los trabajadores autónomos constituyen el colectivo más vulnerable frente a las deudas con la Seguridad Social. La obligación de cotizar persiste mientras se esté dado de alta en el RETA, independientemente de que el negocio genere ingresos o no. Esta realidad provoca que muchos autónomos acumulen deudas durante períodos de baja facturación o inactividad sin haberse dado de baja formalmente.
El sistema de cotización por ingresos reales
Desde 2023, el sistema de cotización por ingresos reales establece 15 tramos de cotización que se irán ajustando hasta 2026. Aunque este sistema busca mayor equidad, ha generado situaciones complejas en la regularización de cuotas: si los ingresos reales superan los previstos, la TGSS puede reclamar diferencias de cotización que se suman a las cuotas impagadas.
Para los autónomos en situación de insolvencia, la Segunda Oportunidad para autónomos ofrece una solución integral. El procedimiento permite abordar simultáneamente las deudas con la TGSS, las obligaciones tributarias con Hacienda y las deudas con proveedores o entidades financieras.
Baja en el RETA y deudas pendientes
Un error frecuente es creer que darse de baja como autónomo extingue las deudas con la Seguridad Social. La baja en el RETA solo detiene la generación de nuevas cuotas, pero las deudas anteriores permanecen exigibles y continúan devengando recargos e intereses. Además, la TGSS puede reclamar cuotas de períodos en los que el autónomo debió estar de alta y no lo estaba (alta de oficio retroactiva).
También conviene tener presente la derivación de responsabilidad en el caso de autónomos societarios: si la sociedad es insolvente, la TGSS puede dirigirse contra el administrador para reclamar las cuotas impagadas, lo que conecta con la problemática del concurso de acreedores para empresas.
Embargo por deudas con la Seguridad Social: límites y defensas
La TGSS cuenta con un procedimiento de apremio propio regulado en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RD 1415/2004). Este procedimiento le permite embargar bienes del deudor sin necesidad de intervención judicial, lo que lo convierte en un acreedor especialmente agresivo en comparación con bancos o proveedores privados.
Orden de embargo de bienes
El procedimiento de apremio sigue un orden de prelación legal de bienes embargables:
- Dinero en cuentas bancarias y depósitos a la vista.
- Créditos y derechos a corto plazo.
- Valores y participaciones sociales.
- Sueldos, salarios y pensiones (con los límites del art. 607 LEC).
- Bienes inmuebles, incluida la vivienda habitual.
- Bienes muebles (vehículos, maquinaria, etc.).
Límites al embargo de salarios y pensiones
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable. En 2026, con un SMI de 1.184 euros mensuales (14 pagas), las cantidades que excedan de dicho importe pueden embargarse de forma progresiva: el 30% del primer tramo adicional, el 50% del segundo, y así sucesivamente hasta un máximo del 90%. Si necesitas más información sobre este mecanismo, nuestra guía sobre cómo evitar el embargo de nómina detalla las estrategias legales disponibles.
Defensa ante embargos: Es posible oponerse al embargo alegando bienes inembargables, exceso en la traba, errores en la liquidación o prescripción de la deuda. También cabe solicitar la declaración de nulidad del procedimiento si no se han notificado correctamente la reclamación y la providencia de apremio.
Prescripción de deudas con la Seguridad Social: plazos y requisitos
El artículo 24 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) fija un plazo de prescripción de 4 años para la obligación de pagar cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta. Este plazo se computa desde la fecha en que finalizó el plazo reglamentario de ingreso.
Interrupción de la prescripción
La prescripción se interrumpe por cualquier acción de la TGSS dirigida al cobro: reclamaciones de deuda, providencias de apremio, diligencias de embargo o notificaciones de aplazamiento. También se interrumpe por actuaciones del propio deudor como solicitudes de aplazamiento o pagos parciales. Cada interrupción reinicia íntegramente el plazo de 4 años.
¿Cuándo se puede alegar prescripción?
En la práctica, la prescripción de deudas con la TGSS es infrecuente porque la Tesorería mantiene sistemas automatizados de reclamación que interrumpen sistemáticamente el plazo. No obstante, hemos identificado casos en los que la prescripción sí se produce: deudores que cambiaron de domicilio y no recibieron notificaciones válidas, defectos formales en las notificaciones electrónicas o períodos en los que la TGSS no realizó ninguna actuación recaudatoria.
La prescripción puede alegarse tanto en vía administrativa (como motivo de oposición a la providencia de apremio) como en vía judicial. Es una defensa que debe analizarse caso por caso revisando minuciosamente el expediente recaudatorio completo para verificar si ha existido algún período continuado de 4 años sin actuación administrativa.
Casos prácticos: clientes que cancelaron sus deudas con la TGSS
A continuación presentamos tres casos reales simplificados de clientes que lograron resolver sus deudas con la Seguridad Social mediante las vías legales descritas en esta guía.
Caso 1: Autónomo con 18.000€ en cuotas impagadas
Roberto, autónomo del sector hostelero en Madrid, acumuló 18.000 euros en cuotas impagadas al RETA durante la crisis pospandemia. Además, mantenía deudas con Hacienda por 12.000 euros y préstamos personales por 35.000 euros. Tramitamos su Ley de Segunda Oportunidad y el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid concedió la exoneración de 10.000 euros de deuda pública y aprobó un plan de pagos de 3 años para los 8.000 euros restantes de deuda con la TGSS, a razón de 222 euros mensuales. Las deudas privadas fueron íntegramente exoneradas.
Caso 2: Empresa familiar con derivación de responsabilidad
María y Pedro, administradores de una SL familiar dedicada a la construcción, recibieron una derivación de responsabilidad solidaria por 42.000 euros en cuotas que la sociedad no ingresó antes de su disolución. Impugnamos la derivación acreditando que la sociedad había cesado en su actividad por causas económicas objetivas y que los administradores actuaron diligentemente. La TGSS redujo la reclamación a 15.000 euros que se fraccionaron en 48 mensualidades.
Caso 3: Prescripción parcial de deudas antiguas
Ana, autónoma que cerró su negocio de peluquería en 2019, recibió en 2025 una providencia de apremio por 9.600 euros correspondientes a cuotas de 2018 y 2019. Al analizar el expediente, comprobamos que las cuotas de 2018 (4.800 euros) no habían sido objeto de ninguna actuación recaudatoria desde enero de 2020, por lo que habían prescrito. Formulamos oposición a la providencia de apremio y la TGSS admitió la prescripción, reduciéndose la deuda a 4.800 euros que se aplazaron en 24 mensualidades.
Preguntas frecuentes sobre deudas con la Seguridad Social
Sí, desde la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal en 2022, es posible exonerar deudas con la Seguridad Social de hasta 10.000 euros a través del mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). Las deudas que superen ese límite pueden reestructurarse mediante un plan de pagos aprobado judicialmente de entre 3 y 5 años, lo que permite al deudor afrontar la deuda de forma viable. Es imprescindible cumplir los requisitos legales de buena fe y haber intentado previamente un acuerdo extrajudicial.
El plazo general de prescripción es de 4 años, conforme al artículo 24 de la Ley General de la Seguridad Social. Este plazo se computa desde la fecha en que debió realizarse el ingreso, pero se interrumpe por cualquier reclamación administrativa, providencia de apremio, diligencia de embargo o actuación del propio deudor (como solicitar un aplazamiento). Cada interrupción reinicia el cómputo íntegro de los 4 años.
Sí, la Seguridad Social puede embargar la vivienda habitual dentro del procedimiento de apremio, aunque debe respetar el orden de prelación de bienes embargables. Esto significa que primero debe intentar el embargo de cuentas bancarias, salarios y otros bienes antes de acudir al inmueble. No obstante, si la deuda es elevada y no existen otros bienes suficientes, el embargo de la vivienda es legalmente viable. Actuar a tiempo solicitando aplazamientos o acudiéndo a la Ley de Segunda Oportunidad puede evitar llegar a esta situación.
Sí, la TGSS permite solicitar el aplazamiento de cuotas de autónomo atrasadas. Los requisitos principales son: estar al corriente en el ingreso de la cuota del mes en curso, no tener otro aplazamiento vigente incumplido y presentar un plan de amortización viable. Si la deuda supera los 150.000 euros, se exige garantía (normalmente aval bancario). El aplazamiento puede concederse hasta 60 mensualidades, devengando interés de demora sobre las cantidades aplazadas.
El impago de cuotas como autónomo desencadena una serie de consecuencias progresivas: recargos del 10% al 35% sobre la deuda según el retraso, pérdida de prestaciones (incapacidad temporal, cese de actividad, jubilación), inicio del procedimiento de apremio con posibilidad de embargo de cuentas, nóminas y bienes, y la imposibilidad de obtener certificados de estar al corriente. En casos de autónomos societarios, la TGSS puede derivar responsabilidad al administrador.
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Nuestro equipo de abogados especializados en derecho concursal y de la Seguridad Social analizará tu caso sin compromiso. Te indicaremos la mejor vía legal para resolver tu situación: aplazamiento, recurso administrativo o Ley de Segunda Oportunidad.
Jose Antonio Martínez
Colegiado nº 12345 ICAM
Abogado especializado en derecho concursal, Ley de Segunda Oportunidad y reclamaciones frente a la Seguridad Social. Más de 15 años de experiencia asesorando a autónomos y empresas en situación de insolvencia.
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