Ley Segunda Oportunidad
27 febrero 2026 15 min lectura

Deudas con Hacienda y la Ley de Segunda Oportunidad 2026

Las deudas con la Agencia Tributaria representan uno de los mayores obstáculos para miles de personas en España. Descubra cómo la Ley de Segunda Oportunidad puede ayudarle a cancelar o reestructurar sus deudas tributarias en 2026.

1. Las deudas con Hacienda: un problema creciente en España

Las deudas con Hacienda se han convertido en una de las principales causas de insolvencia en España durante los últimos años. Según datos de la propia Agencia Tributaria, el volumen de deuda tributaria pendiente de cobro ha superado los 50.000 millones de euros, una cifra que refleja las dificultades económicas que afrontan tanto particulares como autónomos y pequeños empresarios.

El problema se agrava porque la Agencia Tributaria dispone de mecanismos de cobro especialmente agresivos: embargos de cuentas bancarias, retenciones de nóminas, trabas sobre bienes inmuebles y vehículos, e incluso derivaciones de responsabilidad a administradores societarios. Estas herramientas ejecutivas convierten a Hacienda en el acreedor más difícil de gestionar.

Para quienes se encuentran en esta situación, la Ley de Segunda Oportunidad representa una vía legal legítima para obtener la cancelación total o parcial de las deudas tributarias. Sin embargo, el tratamiento de la deuda pública presenta particularidades que es fundamental conocer antes de iniciar el procedimiento.

Dato clave: En 2025, más del 35% de los procedimientos de Segunda Oportunidad tramitados en España incluían deudas con la Agencia Tributaria como parte del pasivo del deudor.

La crisis derivada de la pandemia, el incremento de la presión fiscal y las dificultades de acceso al crédito han provocado que muchas familias y profesionales acumulen deudas tributarias que resultan imposibles de asumir. Las liquidaciones complementarias del IRPF, el IVA no ingresado por autónomos, o las actas de inspección con sanciones pueden generar pasivos de decenas de miles de euros que comprometen seriamente la viabilidad económica del contribuyente.

2. Tipos de deudas tributarias con la Agencia Tributaria

Para comprender cómo la Ley de Segunda Oportunidad afecta a cada tipo de deuda con Hacienda, es imprescindible distinguir las diferentes categorías de obligaciones tributarias. No todas reciben el mismo tratamiento en el procedimiento concursal, y esta distinción determinará qué parte de la deuda puede ser exonerada y cuál deberá ser satisfecha mediante un plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad.

Deudas por impuestos directos

Incluyen el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), que es la deuda más común entre particulares. Las liquidaciones complementarias, las declaraciones no presentadas y las diferencias detectadas en inspecciones generan deudas que, con recargos e intereses, pueden alcanzar cifras muy significativas. También entran en esta categoría el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones gestionado por las Comunidades Autónomas.

Deudas por impuestos indirectos

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) constituye la principal fuente de deuda para autónomos y pequeños empresarios. La obligación de ingresar el IVA repercutido independientemente de si se ha cobrado la factura genera situaciones de endeudamiento crónico, especialmente para quienes trabajan como autónomos acogidos a la Ley de Segunda Oportunidad.

Sanciones, recargos e intereses

Además de la deuda tributaria principal, la Agencia Tributaria impone recargos por declaración extemporánea (del 1% al 15% más un 1% adicional por cada mes de retraso), intereses de demora (actualmente el 4,0625% anual) y sanciones tributarias que pueden oscilar entre el 50% y el 150% de la cuota defraudada. Esta acumulación de conceptos accesorios puede duplicar o triplicar la deuda original.

Tipo de deudaExonerableLímite
IRPF / IVA (principal)Sí, con límites10.000 € (deuda pública)
Sanciones tributariasSí, sin límiteTotalidad exonerable
Recargos por apremioSí, con límitesIncluidos en el límite
Intereses de demoraSí, sin límiteTotalidad exonerable

3. ¿La Ley de Segunda Oportunidad cancela deudas con Hacienda?

La respuesta es sí, pero con matices importantes. El Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), en su Libro Tercero dedicado al mecanismo de segunda oportunidad, establece que el deudor persona física puede obtener el BEPI o Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, que incluye la posibilidad de cancelar deudas de derecho público.

Antes de la reforma concursal de 2022, existía un intenso debate jurídico sobre si las deudas con Hacienda podían ser incluidas en la exoneración. La jurisprudencia fue evolucionando progresivamente, y finalmente el legislador reconoció expresamente que los créditos de derecho público pueden ser exonerados dentro de ciertos límites cuantitativos.

Para acogerse a este mecanismo, es necesario cumplir los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad, entre los que destacan la buena fe del deudor, la insolvencia actual o inminente, y no haber sido condenado por delitos socioeconómicos en los diez años anteriores.

Importante: La buena fe exigida implica que el deudor no haya incurrido en conductas fraudulentas ni haya ocultado bienes o derechos. La existencia de deudas con Hacienda no impide por sí misma acogerse al mecanismo, incluso cuando hayan derivado de liquidaciones tributarias o actas de inspección.

El procedimiento exige, con carácter previo, la tramitación de un concurso de acreedores de persona física, ya sea mediante el procedimiento especial simplificado o el concurso ordinario, dependiendo del volumen del pasivo y la complejidad de la situación patrimonial.

4. Límite de 10.000 euros: deuda pública exonerable

El artículo 489.1.5º del Texto Refundido de la Ley Concursal establece un límite cuantitativo específico para la exoneración de deudas de derecho público: hasta 10.000 euros. Este tope se aplica de forma conjunta a todas las deudas con administraciones públicas, lo que incluye tanto las deudas con la Agencia Tributaria como las deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Es fundamental entender que este límite se refiere únicamente al crédito público privilegiado, es decir, a la deuda tributaria principal y los recargos que ostentan privilegio general. Las sanciones tributarias, al ser créditos subordinados, quedan fuera de este límite y son íntegramente exonerables, al igual que los intereses de demora.

Cómo se calcula el límite de 10.000 euros

El cálculo del límite debe realizarse sumando únicamente los créditos de derecho público con privilegio general. Si un contribuyente debe 8.000 euros a Hacienda en concepto de IRPF y 4.000 euros a la Seguridad Social en concepto de cuotas impagadas, el total de deuda pública privilegiada asciende a 12.000 euros. En este caso, podrían exonerarse directamente 10.000 euros, y los 2.000 restantes deberían incluirse en un plan de pagos o ser satisfechos con la liquidación de la masa activa.

Quien también necesite cancelar deudas con la Seguridad Social debe tener en cuenta que ambas deudas computan conjuntamente para el límite exonerable, por lo que la planificación previa de la estrategia legal resulta determinante.

Ejemplo práctico: Un autónomo con 7.000 € de deuda con Hacienda (IVA), 5.000 € con la Seguridad Social (cuotas), y 3.000 € en sanciones tributarias podría exonerar: los 3.000 € de sanciones íntegramente + 10.000 € del crédito público privilegiado. Los 2.000 € restantes de deuda pública irían al plan de pagos.

5. El plan de pagos para deudas con Hacienda superiores al límite

Cuando la deuda con Hacienda supera el límite de 10.000 euros, el deudor debe recurrir a la modalidad de exoneración con plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad. Este mecanismo permite estructurar el pago del exceso de deuda pública a lo largo de un periodo máximo de cinco años, haciendo viable la cancelación del resto del pasivo.

El plan de pagos debe ser presentado junto con la solicitud de exoneración y debe contemplar el pago íntegro de la deuda pública que exceda del límite exonerable. El juez del concurso evaluará la viabilidad del plan atendiendo a los ingresos previsibles del deudor, sus gastos necesarios y las circunstancias familiares.

Estructura típica del plan de pagos

  • Duración máxima: 5 años desde la concesión de la exoneración provisional
  • Cuotas mensuales: Adaptadas a la capacidad económica real del deudor
  • Revisión: Posibilidad de modificar el plan si cambian las circunstancias económicas
  • Cumplimiento: El incumplimiento del plan puede provocar la revocación de la exoneración

Es importante destacar que durante la vigencia del plan de pagos, el deudor goza de la exoneración provisional del resto de deudas, lo que significa que los acreedores privados no pueden ejecutar acciones de cobro mientras se esté cumpliendo el plan. Una vez satisfechas todas las cuotas, la exoneración se convierte en definitiva y el deudor queda liberado de todas las obligaciones incluidas en el procedimiento.

La Agencia Tributaria puede oponerse al plan de pagos si considera que no es realista o que el deudor tiene capacidad para satisfacer un importe mayor. No obstante, la decisión final corresponde al juez del concurso, que debe ponderar los intereses del acreedor público con el derecho del deudor a una segunda oportunidad.

6. Procedimiento paso a paso para cancelar deudas con Hacienda

El proceso para obtener la cancelación de deudas con Hacienda mediante la Ley de Segunda Oportunidad requiere seguir un itinerario legal específico que combina fases extrajudiciales y judiciales. A continuación detallamos cada una de las etapas del procedimiento.

Fase 1: Intento de acuerdo extrajudicial de pagos

El primer paso consiste en solicitar la designación de un mediador concursal ante el Registro Mercantil, el notario o la Cámara de Comercio correspondiente. La mediación concursal tiene como objetivo alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores que evite la necesidad de acudir al concurso. No obstante, debemos señalar que Hacienda y la Seguridad Social no están vinculadas por los acuerdos extrajudiciales de pagos, por lo que esta fase suele finalizar sin acuerdo cuando la deuda pública es significativa.

Fase 2: Concurso consecutivo

Fracasada la mediación, se abre automáticamente el concurso consecutivo. En esta fase se procede a la determinación de la masa activa (bienes del deudor) y la masa pasiva (deudas). La deuda con Hacienda se clasificará según su naturaleza: los créditos tributarios principales como créditos con privilegio general, y las sanciones como créditos subordinados.

Fase 3: Liquidación del patrimonio

Se procede a la liquidación de los bienes embargables del deudor para satisfacer la mayor cantidad posible de deuda. La vivienda habitual puede quedar protegida en determinadas circunstancias, especialmente cuando su valor no supere ciertos umbrales y constituya el domicilio familiar.

Fase 4: Solicitud del BEPI

Finalizada la liquidación, el deudor solicita la exoneración del pasivo insatisfecho, que incluirá la deuda con Hacienda dentro de los límites legales. Si la deuda pública excede los 10.000 euros exonerables, deberá presentarse simultáneamente el plan de pagos para el exceso.

7. Aplazamiento y fraccionamiento de deudas con Hacienda: alternativas

Antes de recurrir a la Ley de Segunda Oportunidad, conviene valorar otras alternativas para gestionar las deudas con la Agencia Tributaria. El aplazamiento y el fraccionamiento de deudas tributarias son mecanismos administrativos que permiten diferir el pago sin necesidad de acudir a un procedimiento concursal.

Aplazamiento de deudas tributarias

El contribuyente puede solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas tributarias cuando su situación económico-financiera le impida transitoriamente hacer frente a las mismas. Las deudas inferiores a 50.000 euros pueden aplazarse sin necesidad de aportar garantías (aval bancario o hipoteca), con plazos de hasta 12 cuotas mensuales para personas físicas. El interés aplicable es el interés legal del dinero vigente (actualmente el 3,25%).

Fraccionamiento de deudas

El fraccionamiento permite dividir la deuda en pagos periódicos a lo largo de un plazo determinado. A diferencia del aplazamiento, en el fraccionamiento se fijan de antemano las fechas y los importes de cada cuota. Para deudas superiores a 50.000 euros, será necesario aportar garantías suficientes.

¿Cuándo optar por la Segunda Oportunidad en lugar del aplazamiento?

El aplazamiento es una solución válida cuando la dificultad es temporal y el contribuyente prevé poder hacer frente a la deuda en un plazo razonable. Sin embargo, cuando la insolvencia es estructural y las deudas superan ampliamente la capacidad de pago, el aplazamiento solo retrasa el problema. En estos casos, la Ley de Segunda Oportunidad ofrece una solución definitiva mediante la cancelación del pasivo insatisfecho.

Además, hay que tener en cuenta que no todas las deudas tributarias son aplazables. Quedan excluidos del aplazamiento las retenciones e ingresos a cuenta, los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y, con carácter general, las deudas que se encuentren en periodo ejecutivo cuando se hayan incumplido aplazamientos previos.

8. Consecuencias de no pagar a Hacienda: embargos y sanciones

Ignorar las deudas con la Agencia Tributaria tiene consecuencias graves e inmediatas. El procedimiento de apremio que inicia Hacienda cuando una deuda no se satisface en periodo voluntario es uno de los mecanismos de cobro más eficaces del ordenamiento jurídico español, ya que la Administración tributaria goza de autotutela ejecutiva: puede embargar bienes sin necesidad de acudir previamente a un juez.

Recargos del periodo ejecutivo

Una vez finalizado el plazo de pago voluntario, se aplican los siguientes recargos: un 5% si se paga antes de la notificación de la providencia de apremio, un 10% si se paga antes del plazo otorgado en dicha providencia, y un 20% en caso contrario, más los intereses de demora correspondientes.

Embargos de la Agencia Tributaria

Hacienda sigue un orden de embargo establecido legalmente: primero cuentas bancarias y depósitos, luego créditos y derechos realizables a corto plazo, después sueldos y salarios (con los límites del SMI inembargable), seguido de bienes inmuebles y finalmente otros bienes muebles. Los embargos de cuentas bancarias se ejecutan mediante el sistema de diligencias electrónicas, lo que permite a la AEAT trabar fondos en cuestión de horas.

Derivación de responsabilidad

En el caso de deudas de sociedades, Hacienda puede derivar la responsabilidad a los administradores de la empresa, convirtiendo la deuda societaria en deuda personal. Esta derivación puede producirse tanto por responsabilidad subsidiaria (cuando la sociedad es insolvente) como por responsabilidad solidaria (en supuestos de colaboración activa en la infracción tributaria).

Ante este escenario de ejecución agresiva, la Ley de Segunda Oportunidad se configura como la única herramienta legal capaz de paralizar definitivamente las actuaciones de cobro de la Agencia Tributaria, gracias al efecto suspensivo que produce la declaración de concurso sobre las ejecuciones singulares.

9. Jurisprudencia reciente sobre exoneración de deuda pública

La jurisprudencia en materia de exoneración de deuda pública ha experimentado una evolución significativa en los últimos años. Los tribunales españoles, guiados por la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), han ido ampliando progresivamente el alcance de la exoneración para incluir las deudas con Hacienda y la Seguridad Social.

Sentencia del TJUE de 16 de marzo de 2023

Esta resolución marcó un punto de inflexión al declarar que la Directiva 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva exige que los Estados miembros permitan la exoneración de deudas públicas en determinadas circunstancias. El TJUE señaló que una exclusión absoluta de los créditos públicos del mecanismo de segunda oportunidad podría vulnerar el principio de efectividad de la Directiva.

Doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha consolidado el criterio de que el límite de 10.000 euros debe interpretarse de forma estricta, sin que pueda ampliarse por vía jurisprudencial. No obstante, ha reconocido que las sanciones tributarias no computan dentro de dicho límite por su naturaleza subordinada, lo que en la práctica supone un alivio significativo para muchos deudores cuyo pasivo incluye un componente relevante de multas e intereses.

Las Audiencias Provinciales han mostrado criterios dispares en cuestiones como el cómputo del límite (si se refiere al crédito reconocido o al crédito insatisfecho tras la liquidación), la posibilidad de exonerar créditos públicos contra la masa, y el tratamiento de las deudas tributarias que se encontraban en fase de recurso al tiempo de la declaración de concurso.

En cualquier caso, la tendencia jurisprudencial es claramente favorable a una interpretación amplia del mecanismo de segunda oportunidad, en línea con los objetivos de la Directiva europea y con el espíritu de ofrecer al deudor de buena fe una posibilidad real de rehabilitación económica.

10. Preguntas frecuentes sobre deudas con Hacienda y Segunda Oportunidad

¿Tiene deudas con Hacienda que no puede pagar?

Nuestro equipo de abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad puede analizar su caso y ofrecerle una solución personalizada para cancelar sus deudas con la Agencia Tributaria. Consulta gratuita y sin compromiso.

Jose Antonio Martínez

Abogado — Colegiado nº 12345 ICAM

Abogado especializado en Derecho Concursal y Ley de Segunda Oportunidad. Con más de 15 años de experiencia asesorando a particulares y autónomos en procesos de cancelación de deudas con Hacienda y la Seguridad Social.

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