¿Qué es la Desheredación y Cuál es su Fundamento Legal?
La desheredación es una institución del Derecho de sucesiones español que permite al testador privar a un heredero forzoso (legitimario) de su derecho a la legítima, siempre que concurra alguna de las causas expresamente establecidas en el Código Civil. Se trata de una medida excepcional, regulada en los artículos 848 a 857 CC, que constituye la única vía legal para que un padre o madre excluya completamente a un hijo de su herencia.
El fundamento de esta figura radica en el equilibrio entre dos principios: por un lado, la libertad de testar del causante y, por otro, la protección de los legitimarios que el ordenamiento jurídico español establece a través del sistema de legítimas. La desheredación opera como una sanción civil frente a conductas graves del heredero forzoso contra el testador, sus ascendientes, descendientes o cónyuge.
Es fundamental distinguir la desheredación de otras figuras afines: la preterición (olvido involuntario de un legitimario en el testamento), la indignidad sucesoria (causas que operan por ley sin necesidad de voluntad testamentaria) y la simple reducción a la legítima estricta (asignar el mínimo legal sin desheredar). Solo la desheredación válida permite privar totalmente al hijo de cualquier participación en la herencia.
Causas Legales de Desheredación de Hijos y Descendientes
El artículo 853 del Código Civil establece las causas específicas por las que un padre puede desheredar a un hijo, además de las causas generales del artículo 852 (que remite a las causas de indignidad de los artículos 756.1º a 756.6º). Las causas específicas de desheredación de hijos y descendientes son:
Causas del Artículo 853 CC
- 1ª. Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda. Se refiere a la obligación legal de alimentos del artículo 143 CC, no a una simple falta de atención.
- 2ª. Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. Esta causa ha sido interpretada de forma amplia por el Tribunal Supremo, incluyendo el maltrato psicológico y el abandono emocional.
Además, son aplicables las causas generales de indignidad del artículo 756 CC, entre las que destacan: haber sido condenado por atentar contra la vida o la integridad física del testador, haber acusado calumniosamente al testador de un delito grave, haber obligado al testador a hacer o modificar testamento mediante amenaza, fraude o violencia, y haber impedido al testador otorgar, revocar o modificar su testamento.
Es esencial comprender que estas causas son taxativas (numerus clausus), lo que significa que no cabe desheredar por motivos distintos a los legalmente previstos, por graves que puedan parecer. Un simple distanciamiento familiar, discrepancias sobre el estilo de vida del hijo o desavenencias por cuestiones patrimoniales no constituyen causa legal de desheredación. Nuestros abogados especialistas en herencias pueden asesorarle sobre si su situación concreta encaja en las causas legales.
El Maltrato Psicológico como Causa de Desheredación: Doctrina del Tribunal Supremo
La sentencia del Tribunal Supremo 258/2014, de 3 de junio, supuso un punto de inflexión en la interpretación de las causas de desheredación al incluir el maltrato psicológico dentro del concepto de «maltrato de obra» del artículo 853.2 CC. Esta doctrina ha sido confirmada y desarrollada en sentencias posteriores como la STS 59/2015 de 30 de enero.
El Alto Tribunal estableció que una interpretación restrictiva del término «maltrato de obra» limitaría éste a la violencia física, lo cual resultaría contrario a la dignidad de la persona como principio constitucional (art. 10.1 CE) y a los valores del libre desarrollo de la personalidad. El Tribunal entiende que el maltrato psicológico reiterado puede causar un sufrimiento igual o superior al maltrato físico.
Conductas aceptadas como maltrato psicológico
- Abandono emocional prolongado y total del progenitor
- Menosprecio reiterado y humillaciones sistemáticas
- Aislamiento social del testador respecto de familiares y amigos
- Ausencia total de relación imputable exclusivamente al hijo
- Conductas vejatorias en presencia de terceros
- Instrumentalización de los nietos para presionar al testador
No obstante, el Tribunal Supremo precisa que no cualquier deterioro de la relación familiar justifica la desheredación. Es necesario que exista un comportamiento activo o una omisión grave y prolongada imputable al hijo, que cause un sufrimiento relevante al testador. La carga de la prueba recae sobre los herederos beneficiados por la desheredación si el desheredado la impugna.
Requisitos Formales del Testamento para una Desheredación Válida
Para que la desheredación produzca efectos legales, el testamento debe cumplir una serie de requisitos formales y sustantivos exigidos por el Código Civil:
| Requisito | Detalle | Consecuencia de incumplimiento |
|---|---|---|
| Testamento válido | Debe constar en testamento (abierto, cerrado u ológrafo válido) | Nulidad de la desheredación |
| Expresión de causa | Debe identificarse la causa legal concreta (art. 849 CC) | Desheredación injusta |
| Identificación del desheredado | Debe identificarse inequívocamente al hijo desheredado | Posible nulidad parcial |
| Causa cierta | La causa debe ser real y verificable (art. 850 CC) | Anulación si se impugna |
| Sin reconciliación | No debe haber habido reconciliación posterior (art. 856 CC) | Privación del derecho a desheredar |
Es recomendable que el testamento sea lo más detallado posible respecto a los hechos que motivan la desheredación, incluyendo fechas, lugares y circunstancias concretas. Aunque el Código Civil solo exige la mención de la causa legal, una descripción detallada facilitará la prueba en caso de impugnación. Igualmente, es aconsejable reunir pruebas documentales (mensajes, informes médicos, declaraciones de testigos) que los herederos puedan utilizar llegado el caso.
Efectos Jurídicos de la Desheredación Válida
Cuando la desheredación reúne todos los requisitos legales, produce los siguientes efectos jurídicos:
- Pérdida total de la legítima: el hijo desheredado pierde su derecho a la legítima estricta, la mejora y cualquier otra participación hereditaria.
- Exclusión de la sucesión: queda excluido tanto de la sucesión testada como de la intestada.
- Derecho de representación: los hijos del desheredado (nietos del testador) conservan su derecho a la legítima por representación (art. 857 CC).
- Subsistencia de donaciones: las donaciones realizadas en vida al desheredado pueden ser reducidas si perjudican la legítima de otros herederos forzosos, conforme al artículo 819 CC.
Es importante destacar que la desheredación no afecta a las obligaciones alimenticias que el testador pudiera tener en vida con el hijo desheredado, ni a las pensiones que se hubieran fijado judicialmente. La desheredación despliega sus efectos exclusivamente en el ámbito sucesorio, esto es, tras el fallecimiento del testador. Si necesita calcular cómo afectaría la desheredación al reparto de su herencia, consulte nuestra guía sobre cómo calcular la legítima hereditaria.
Impugnación de la Desheredación: Plazos y Procedimiento
El hijo desheredado tiene derecho a impugnar la desheredación ante los tribunales. El Código Civil distingue dos supuestos en función de la validez formal de la cláusula:
Desheredación injusta
Cuando no se expresa causa, la causa no es legal o la causa no se puede probar. Efecto: se anula la desheredación y el hijo recupera su derecho a la legítima (no a toda la herencia, solo a la legítima estricta).
Desheredación nula
Cuando el testamento es nulo o la cláusula no identifica al desheredado. Efecto: se anula totalmente y el hijo recupera todos sus derechos hereditarios, incluida la mejora si la hubiera.
El plazo para impugnar la desheredación es, según la jurisprudencia mayoritaria, de 5 años desde que el desheredado tuvo conocimiento de la cláusula testamentaria, habitualmente desde la apertura y lectura del testamento. No obstante, algunos tribunales han aplicado plazos distintos según la acción ejercitada (nulidad del testamento: 15 años; preterición: 5 años).
En caso de impugnación, la carga de la prueba se distribuye de la siguiente manera: si la causa se ha expresado correctamente, corresponde al desheredado negar su certeza; en tal caso, los herederos del testador deben probar que la causa concurría efectivamente (art. 850 CC). Esta distribución de la carga probatoria hace especialmente importante la recopilación de pruebas previa al otorgamiento del testamento.
Derecho de Representación de los Nietos del Testador
Uno de los aspectos más relevantes de la desheredación es el funcionamiento del derecho de representación regulado en el artículo 857 CC. Cuando un hijo es válidamente desheredado, sus propios hijos (nietos del testador) ocupan su posición y tienen derecho a recibir la legítima que habría correspondido a su progenitor.
Este derecho opera de forma automática por ministerio de la ley, sin que el testador pueda impedirlo (salvo que también concurra causa de desheredación respecto de los nietos, lo cual es excepcional). La representación tiene las siguientes características:
- Los nietos reciben por estirpes, repartiéndose entre ellos la porción que correspondía a su progenitor desheredado.
- Solo acceden a la legítima estricta, no al tercio de mejora (salvo que el testador expresamente les mejore).
- El derecho de representación no es renunciable anticipadamente por los nietos.
Esta circunstancia es fundamental a la hora de planificar la sucesión, ya que la desheredación de un hijo no evita que la legítima «salga» de la línea familiar. Si desea entender cómo se coordina este derecho con la partición judicial de la herencia, consulte nuestra guía especializada.
Alternativas a la Desheredación: Otras Formas de Limitar la Herencia
Cuando no concurre causa legal de desheredación pero el testador desea limitar al máximo la participación de un hijo en su herencia, existen diversas estrategias legales que un abogado especialista en sucesiones puede implementar:
Estrategias legales alternativas
- Asignar solo la legítima estricta: el testador puede limitar al hijo al tercio de legítima estricta (un tercio del caudal hereditario dividido entre todos los legitimarios), destinando el tercio de mejora y el tercio de libre disposición a otros herederos.
- Cláusula de cautela socini: ofrecer al legitimario una porción mayor que la legítima estricta a cambio de que acepte el reparto testamentario sin impugnar. Si impugna, recibirá solo la legítima estricta.
- Donaciones en vida: reducir el caudal hereditario mediante donaciones a otros hijos o beneficiarios, respetando siempre los límites de computación e imputación de los artículos 818 y siguientes CC.
- Seguro de vida: designar como beneficiarios del seguro a otros herederos, ya que las cantidades percibidas por seguro de vida no forman parte del caudal hereditario (salvo para el cálculo de la legítima).
- Constitución de sociedades: aportar bienes a una sociedad familiar, de modo que el patrimonio hereditario se componga de participaciones sociales en lugar de bienes inmuebles, lo que facilita el reparto y reduce la capacidad de bloqueo del legitimario.
Cada una de estas alternativas tiene implicaciones fiscales que deben valorarse cuidadosamente. Le recomendamos consultar nuestro artículo sobre el Impuesto de Sucesiones en Madrid y planificar la estrategia con asesoramiento profesional integral.
Procedimiento Paso a Paso para Desheredar a un Hijo
Si ha decidido incluir una cláusula de desheredación en su testamento, le recomendamos seguir este procedimiento para maximizar la seguridad jurídica:
Recuerde que si su situación familiar involucra también un proceso de testamento vital y sus diferencias con el testamento sucesorio, es conveniente abordar ambos documentos de forma coordinada. Del mismo modo, si existen menores afectados, puede ser relevante consultar sobre custodia compartida en el contexto de un eventual divorcio de los progenitores del menor.