Divorcios | 15 min lectura

Custodia Compartida: Requisitos y Cómo Solicitarla en 2026

La custodia compartida se ha convertido en el régimen de guarda y custodia preferente en la jurisprudencia española. Sin embargo, obtenerla requiere cumplir una serie de requisitos legales y superar un exhaustivo análisis judicial que valora las circunstancias concretas de cada familia. En esta guía analizamos en profundidad qué es la custodia compartida, cuáles son los requisitos para solicitarla, qué criterios aplican los jueces, cómo afecta a la pensión alimenticia, y qué opciones tienes si no hay acuerdo con tu ex pareja. Si estás atravesando un proceso de divorcio, conocer estos aspectos es fundamental para defender tus derechos y los de tus hijos.

1. ¿Qué es la custodia compartida?

La custodia compartida es el régimen de guarda y custodia en virtud del cual ambos progenitores comparten de forma equitativa la convivencia con sus hijos menores tras la separación o el divorcio. A diferencia de la custodia exclusiva —donde los hijos residen habitualmente con uno de los padres y el otro disfruta de un régimen de visitas—, en la custodia compartida los menores alternan periodos de convivencia con cada progenitor de manera equilibrada.

Es importante distinguir la custodia compartida de la patria potestad. La patria potestad —que comprende el conjunto de derechos y deberes de los padres respecto a los hijos menores no emancipados— se mantiene siempre compartida salvo en supuestos excepcionales de privación judicial. La custodia, en cambio, se refiere específicamente a la convivencia física y el cuidado diario de los hijos, y es esta la que puede ser exclusiva o compartida.

El fundamento legal de la custodia compartida en España se encuentra en el artículo 92 del Código Civil, que fue reformado por la Ley 15/2005, de 8 de julio. Esta norma establece que el juez, a petición de ambos padres o de uno de ellos con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida «fundamentando su resolución en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor».

Dato relevante

Según los datos del INE, la custodia compartida se ha incrementado de forma constante en los últimos años. En la actualidad representa más del 43% de las custodias acordadas en España, lo que refleja un cambio de tendencia significativo respecto a la predominancia histórica de la custodia materna exclusiva.

1.1. Modalidades de custodia compartida

La custodia compartida no implica necesariamente una distribución al 50% del tiempo. Existen diversas modalidades en cuanto a la organización temporal de la convivencia. La más habitual es la alternancia por semanas (una semana con cada progenitor), pero también se utilizan periodos quincenales, mensuales, trimestrales o incluso distribuciones por días de la semana. La elección de la modalidad depende de factores como la edad de los hijos, los horarios laborales de los padres, la proximidad entre los domicilios y las necesidades específicas de cada familia.

Otra cuestión organizativa es la del domicilio. En la mayoría de los casos, son los hijos quienes rotan entre las viviendas de sus padres. Sin embargo, existe una variante denominada «casa nido», en la que los menores permanecen siempre en la misma vivienda y son los padres quienes se turnan para convivir con ellos. Esta opción, aunque más estable para los hijos, resulta económicamente más costosa al requerir tres viviendas y su uso es cada vez menos frecuente en la práctica judicial.

2. Requisitos legales para la custodia compartida

Aunque el Código Civil no establece una lista cerrada de requisitos, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido configurando un conjunto de criterios que deben concurrir para que la custodia compartida sea viable. Estos requisitos no son absolutos ni acumulativos, sino que el juez debe valorarlos en su conjunto atendiendo al interés superior del menor.

2.1. Capacidad de ambos progenitores

Ambos padres deben demostrar aptitud y capacidad para ejercer las funciones parentales de cuidado, educación y atención de los hijos. Esto incluye la disponibilidad de tiempo, la capacidad de cubrir las necesidades materiales y emocionales de los menores y la ausencia de circunstancias que hagan inviable el ejercicio de la custodia (adicciones graves, trastornos mentales no tratados, antecedentes de maltrato, etc.). El tribunal puede solicitar un informe del equipo psicosocial para evaluar las capacidades parentales de cada progenitor.

2.2. Proximidad geográfica de los domicilios

La cercanía entre los domicilios de ambos progenitores es un factor determinante para la viabilidad de la custodia compartida. Los hijos deben poder mantener su rutina diaria —colegio, actividades extraescolares, relaciones sociales— con independencia de con qué progenitor se encuentren en cada momento. Una distancia excesiva entre los domicilios puede hacer inviable este régimen y llevar al juez a optar por la custodia exclusiva. No existe una distancia máxima legalmente establecida, pero la jurisprudencia tiende a exigir que ambos domicilios se encuentren en la misma localidad o en localidades muy próximas.

2.3. Relación respetuosa entre los progenitores

La custodia compartida exige un mínimo de comunicación y cooperación entre los padres. No se requiere una relación cordial perfecta, pero sí la capacidad de tomar decisiones conjuntas sobre la educación, salud y bienestar de los hijos sin que los conflictos entre adultos perjudiquen a los menores. El Tribunal Supremo ha señalado que la mera conflictividad entre los padres no es, por sí sola, motivo suficiente para denegar la custodia compartida, salvo que dicha conflictividad se proyecte directamente sobre los hijos.

2.4. Condiciones materiales adecuadas

Cada progenitor debe disponer de una vivienda adecuada para acoger a los hijos durante sus periodos de convivencia, con espacio suficiente, condiciones de habitabilidad y un entorno apropiado. Asimismo, ambos deben contar con medios económicos suficientes para cubrir las necesidades de los menores durante su tiempo de custodia. Esta exigencia no implica que los ingresos deban ser equivalentes —las diferencias se compensan con la pensión alimenticia—, pero sí que cada uno pueda ofrecer un nivel de vida digno.

2.5. Ausencia de violencia de género o doméstica

El artículo 92.7 del Código Civil establece expresamente que no procederá la custodia compartida cuando alguno de los progenitores esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o cuando el juez advierta indicios fundados de violencia de género. Esta prohibición es absoluta y no admite excepciones.

Requisito Descripción Carácter
Capacidad parentalAptitud de ambos padres para el cuidadoValorable
Proximidad domiciliosCercanía para mantener rutinas del menorValorable
Relación entre padresMínima comunicación y cooperaciónValorable
Condiciones materialesVivienda y medios económicos adecuadosValorable
Ausencia de violenciaSin proceso penal por violenciaExcluyente

3. Criterios judiciales para concederla

Además de los requisitos legales, los tribunales aplican una serie de criterios jurídicos consolidados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para decidir si la custodia compartida es la opción más beneficiosa para el menor. Estos criterios fueron sistematizados especialmente a partir de la STS 257/2013, de 29 de abril, y se han consolidado en resoluciones posteriores.

3.1. Interés superior del menor

El interés superior del menor es el principio rector que guía toda decisión judicial en materia de custodia. Este concepto jurídico indeterminado debe concretarse en cada caso atendiendo a las circunstancias específicas: la edad y madurez del hijo, sus necesidades educativas y emocionales, la calidad de la relación con cada progenitor y el entorno en que se va a desarrollar la custodia. El interés del menor prevalece siempre sobre el interés o las pretensiones de los padres.

3.2. Deseo expresado por los menores

Los hijos mayores de 12 años deben ser oídos obligatoriamente por el juez (artículo 92.6 CC). Los menores de esa edad también pueden ser escuchados cuando tengan suficiente juicio. La opinión del menor no es vinculante, pero sí constituye un elemento importante en la valoración judicial. Los jueces evalúan si la voluntad expresada por el hijo es genuina o está influenciada por alguno de los progenitores, y la ponderan junto con el resto de criterios.

3.3. Informe del equipo técnico judicial

El informe del equipo psicosocial adscrito al juzgado es una pieza fundamental en los procedimientos de custodia compartida. Este equipo —compuesto habitualmente por un psicólogo y un trabajador social— realiza una evaluación exhaustiva de la familia: entrevistas con los padres y los hijos, visitas domiciliarias, análisis de las dinámicas familiares y emisión de un informe con recomendaciones. Aunque este informe no es vinculante para el juez, en la práctica tiene un peso considerable en la decisión final.

3.4. Corresponsabilidad parental previa

Los tribunales valoran en gran medida la implicación de cada progenitor en el cuidado de los hijos durante la convivencia. Un padre que durante la vida matrimonial se ha desentendido de las tareas de cuidado —llevar a los hijos al colegio, acompañarles al médico, participar en su vida escolar— tendrá más dificultades para obtener la custodia compartida que aquel que ha ejercido activamente la corresponsabilidad parental. Este criterio busca garantizar que la custodia compartida responda a una realidad vivida y no a una pretensión oportunista vinculada al proceso de divorcio.

4. Cómo solicitar la custodia compartida

La solicitud de custodia compartida puede canalizarse a través de dos vías procesales: el mutuo acuerdo o el procedimiento contencioso. La elección de una u otra depende de si ambos progenitores están conformes con este régimen o si existe desacuerdo.

4.1. Custodia compartida de mutuo acuerdo

Cuando ambos progenitores están de acuerdo en establecer la custodia compartida, la vía más sencilla, rápida y económica es el divorcio de mutuo acuerdo. En este caso, los padres presentan ante el juzgado un convenio regulador que incluye, entre otras cuestiones, el régimen de custodia compartida, la distribución temporal de la convivencia, el uso de la vivienda familiar, la pensión alimenticia y el reparto de los gastos extraordinarios. Si deseas conocer más sobre esta opción, nuestra guía sobre el divorcio express en Madrid te proporcionará toda la información necesaria.

El juez debe aprobar el convenio regulador, verificando que el régimen pactado respeta el interés superior del menor. Si considera que alguna de las cláusulas es perjudicial para los hijos, puede rechazar el convenio e instar a los padres a que lo modifiquen. En la práctica, los convenios de custodia compartida bien redactados por abogados especializados son aprobados sin dificultad en la mayoría de los casos.

4.2. Custodia compartida en procedimiento contencioso

Cuando uno de los progenitores solicita la custodia compartida y el otro se opone, la cuestión debe resolverse en un procedimiento de divorcio contencioso. En este caso, el progenitor solicitante debe presentar una demanda de divorcio ante el Juzgado de Primera Instancia competente, en la que solicite expresamente la custodia compartida y exponga los motivos por los que considera que este régimen es el más beneficioso para los hijos.

El procedimiento contencioso es más largo, costoso y complejo que el de mutuo acuerdo. Requiere la intervención de abogado y procurador para cada parte, se practica prueba (informe del equipo psicosocial, audiencia de los menores, testigos, documentos) y el juez dicta sentencia tras valorar todas las circunstancias. El plazo medio de resolución de un divorcio contencioso con cuestión de custodia oscila entre los 8 y los 18 meses dependiendo del juzgado.

4.3. Documentación necesaria

Para solicitar la custodia compartida, tanto en la vía amistosa como en la contenciosa, es recomendable aportar la siguiente documentación:

  • Certificado de matrimonio y certificados de nacimiento de los hijos.
  • Justificantes de ingresos de ambos progenitores (nóminas, declaraciones de IRPF, certificados de empresa).
  • Documentación relativa a la vivienda de cada progenitor (contrato de alquiler, escritura de propiedad, certificado de empadronamiento).
  • Informes escolares de los hijos que acrediten su rendimiento académico y adaptación.
  • Cualquier documento que acredite la implicación del progenitor en el cuidado de los hijos (registros médicos, comunicaciones con el colegio, justificantes de actividades extraescolares).

5. Custodia compartida y pensión alimenticia

Una de las cuestiones que más preocupa a los progenitores es cómo afecta la custodia compartida a la pensión alimenticia. Existe la creencia errónea de que la custodia compartida elimina automáticamente la obligación de pagar pensión de alimentos. Sin embargo, esto no es así: la pensión alimenticia para hijos puede existir también en régimen de custodia compartida.

5.1. ¿Cuándo se establece pensión en custodia compartida?

El Tribunal Supremo ha establecido que la custodia compartida no exime del pago de pensión alimenticia cuando existe una desproporción significativa entre los ingresos de ambos progenitores. El objetivo es que los hijos mantengan un nivel de vida similar en ambos domicilios. Si un progenitor gana 4.000 euros mensuales y el otro 1.200, el juez establecerá una pensión a cargo del progenitor con mayores ingresos para compensar esa diferencia y garantizar el bienestar del menor.

5.2. Sistema habitual de reparto de gastos

En la custodia compartida, el sistema más habitual para la gestión económica es la apertura de una cuenta bancaria común donde ambos progenitores ingresan mensualmente una cantidad proporcional a sus ingresos. Esta cuenta se destina al pago de los gastos fijos de los hijos: colegio, material escolar, actividades extraescolares, seguro médico, ropa y calzado. Los gastos ordinarios de alimentación y suministros durante cada periodo de convivencia los asume el progenitor custodio en ese momento. Los gastos extraordinarios se abonan por mitad o en proporción a los ingresos, según lo establecido en el convenio o la sentencia.

Ejemplo práctico

Si el padre gana 2.500€ netos y la madre 1.500€ netos, una distribución proporcional podría ser: el padre aporta el 62,5% de los gastos fijos y la madre el 37,5%. Si los gastos fijos mensuales de los hijos ascienden a 800€, el padre aportaría 500€ y la madre 300€ a la cuenta común.

6. Custodia compartida sin acuerdo: vía contenciosa

Cuando no existe acuerdo entre los padres, la custodia compartida debe solicitarse en el marco de un divorcio contencioso. El artículo 92.8 del Código Civil permite al juez acordar la custodia compartida a instancia de uno solo de los progenitores, con informe del Ministerio Fiscal, fundamentando su resolución en el interés superior del menor.

6.1. Estrategia procesal

En un procedimiento contencioso, la estrategia procesal es determinante para obtener la custodia compartida. El progenitor solicitante debe acreditar que cumple todos los requisitos analizados anteriormente y que el régimen compartido es la opción más beneficiosa para los hijos. Para ello, resulta fundamental aportar prueba suficiente sobre la implicación parental previa, las condiciones de la vivienda, la disponibilidad horaria, la proximidad entre domicilios y la capacidad de comunicación entre los padres.

La oposición del otro progenitor no es, por sí sola, motivo para denegar la custodia compartida. El Tribunal Supremo ha declarado expresamente que la falta de acuerdo entre los padres no es un obstáculo insalvable para la custodia compartida, ya que de lo contrario se estaría otorgando un derecho de veto al progenitor opositor que podría ser contrario al interés del menor.

6.2. El informe del Ministerio Fiscal

Tradicionalmente, el artículo 92.8 CC exigía un informe favorable del Ministerio Fiscal para que el juez pudiera acordar la custodia compartida a petición de uno solo de los progenitores. Sin embargo, la STC 185/2012 del Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la expresión «favorable», de modo que actualmente el informe del fiscal es preceptivo pero no vinculante: el juez puede acordar la custodia compartida aunque el fiscal informe en contra.

6.3. Medidas provisionales durante el proceso

Dado que un procedimiento contencioso puede prolongarse durante meses, es fundamental solicitar medidas provisionales que regulen la situación mientras se tramita el procedimiento. Estas medidas pueden incluir la custodia compartida provisional, un régimen de visitas amplio, la pensión alimenticia provisional y la atribución del uso de la vivienda familiar. Las medidas provisionales se resuelven en un plazo mucho más breve que el procedimiento principal y establecen el marco de convivencia hasta la sentencia definitiva.

7. Ventajas e inconvenientes de la custodia compartida

La custodia compartida tiene importantes ventajas tanto para los hijos como para los padres, pero también presenta algunos inconvenientes que conviene conocer y valorar antes de solicitarla.

7.1. Ventajas principales

  • Mantenimiento del vínculo con ambos padres: Los hijos mantienen una relación estrecha, cotidiana y significativa con los dos progenitores, lo que favorece su desarrollo emocional y afectivo.
  • Corresponsabilidad efectiva: Ambos padres participan de forma igualitaria en la crianza y educación de los hijos, evitando la figura del «padre de fin de semana».
  • Menor impacto psicológico: Los estudios científicos indican que los hijos con custodia compartida presentan menores índices de estrés, ansiedad y problemas conductuales que los de custodia exclusiva.
  • Prevención de la alienación parental: Al convivir con ambos padres de forma equilibrada, se reduce significativamente el riesgo de que uno de ellos manipule al hijo en contra del otro.
  • Conciliación laboral: Los periodos sin custodia permiten a cada progenitor organizar su vida laboral y personal con mayor flexibilidad.

7.2. Inconvenientes y desafíos

  • Inestabilidad en la rutina: Los cambios frecuentes de domicilio pueden generar cierta inestabilidad en los hijos, especialmente en los más pequeños.
  • Mayor coste económico: La custodia compartida requiere mantener dos viviendas plenamente equipadas para los hijos, lo que supone un coste económico superior.
  • Exigencia de cooperación: El régimen compartido exige un nivel de comunicación y coordinación entre los padres que no siempre es fácil de mantener tras una separación conflictiva.
  • Dificultades logísticas: La organización práctica (traslados de ropa, material escolar, juguetes) puede generar tensiones y conflictos en el día a día.

8. Modificación del régimen de custodia

El régimen de custodia establecido en la sentencia de divorcio no es inmutable. Cuando se produce un cambio sustancial de circunstancias, cualquiera de los progenitores puede solicitar la modificación de las medidas de divorcio, incluyendo el régimen de custodia.

8.1. De custodia exclusiva a compartida

Es relativamente frecuente que un progenitor que inicialmente aceptó la custodia exclusiva a favor del otro solicite posteriormente la custodia compartida. Para que prospere esta solicitud, debe acreditar un cambio relevante de circunstancias desde la sentencia original: mayor disponibilidad horaria, mejores condiciones de vivienda, mayor madurez de los hijos, cambio de residencia que acerque los domicilios, etc. Los tribunales valoran positivamente que el cambio responda a una evolución genuina de las circunstancias familiares.

8.2. De custodia compartida a exclusiva

También puede darse el caso inverso: que la custodia compartida deje de funcionar adecuadamente y sea necesario transitar hacia una custodia exclusiva. Las causas más habituales son el traslado de uno de los progenitores a otra localidad, la aparición de conflictos graves que se proyectan sobre los hijos, el incumplimiento reiterado del régimen por parte de uno de los padres o la voluntad clara del menor ya adolescente de residir con uno de sus progenitores.

8.3. Procedimiento de modificación

La modificación del régimen de custodia puede tramitarse de mutuo acuerdo —presentando un nuevo convenio regulador ante el juzgado— o de forma contenciosa —interponiendo una demanda de modificación de medidas—. En ambos casos, el juez debe comprobar que el cambio obedece a una alteración sustancial de las circunstancias y que la nueva configuración de la custodia responde al interés superior del menor. La modificación de medidas puede afectar también al régimen económico, como la liquidación del régimen de gananciales.

9. Jurisprudencia del Tribunal Supremo

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido determinante en la configuración del régimen de custodia compartida en España. Repasamos las sentencias más relevantes que han marcado la evolución de este régimen.

9.1. STS 257/2013: la custodia compartida como régimen normal

Esta sentencia marcó un punto de inflexión al declarar que la custodia compartida no es una medida excepcional, sino que debe considerarse como el régimen normal y deseable cuando las circunstancias lo permitan, al ser el que mejor garantiza el derecho de los hijos a mantener una relación equilibrada con ambos progenitores. El Tribunal Supremo estableció además los criterios que deben guíar la decisión judicial: la práctica anterior de los padres en sus relaciones con los hijos, sus aptitudes personales, los deseos del menor, el número de hijos, el cumplimiento de los deberes en relación con los hijos y el resultado de los informes periciales.

9.2. STS 229/2012: informe favorable del fiscal no es vinculante

El Tribunal Constitucional (STC 185/2012), posteriormente confirmado por el Tribunal Supremo, declaró inconstitucional la exigencia de que el informe del Ministerio Fiscal fuera favorable para que el juez pudiera acordar la custodia compartida. Desde entonces, el informe del fiscal es preceptivo pero no determinante: el juez puede apartarse de su criterio y acordar la custodia compartida cuando considere que es la mejor opción para el menor, siempre motivando adecuadamente su decisión.

9.3. Sentencias sobre conflictividad entre padres

El Tribunal Supremo ha matizado la relevancia de la conflictividad entre los padres como obstáculo para la custodia compartida. La STS 96/2015 estableció que la conflictividad ordinaria inherente a toda ruptura matrimonial no es razón suficiente para denegar la custodia compartida. Solo cuando la conflictividad es de tal gravedad que afecta directamente a los hijos —por ejemplo, cuando los hijos son utilizados como instrumentos en el conflicto parental— puede justificarse la denegación de este régimen. Esta doctrina ha ampliado significativamente las posibilidades de obtener la custodia compartida en situaciones de desacuerdo entre los padres.

Tendencia jurisprudencial

La línea jurisprudencial del Tribunal Supremo desde 2013 es clara: la custodia compartida es el régimen deseable y normal, no la excepción. Los tribunales deben motivar específicamente por qué no conceden la custodia compartida cuando esta se solicita, y no al revés. Esta inversión de la carga motivacional ha provocado un incremento constante de las custodias compartidas en España.

10. Preguntas frecuentes sobre custodia compartida

¿Necesitas asesoramiento sobre custodia compartida?

Nuestros abogados especializados en derecho de familia analizan tu caso de forma gratuita y te asesoran sobre la mejor estrategia para proteger tus derechos y los de tus hijos.

Jose Antonio Martinez

Abogado — Colegiado nº 12345 ICAM

Abogado especialista en derecho de familia y divorcios con más de 15 años de experiencia. Ha tramitado centenares de procedimientos de custodia compartida tanto de mutuo acuerdo como contenciosos ante los Juzgados de Familia de Madrid, con especial dedicación a la defensa de los derechos de los menores y la promoción de la corresponsabilidad parental.