Concurso de Acreedores para Personas Físicas en 2026: Cómo Funciona y Cómo Cancelar tus Deudas
El concurso de acreedores de persona física es el procedimiento judicial que permite a particulares y autónomos en situación de insolvencia liquidar sus bienes de forma ordenada y, lo más importante, obtener la cancelación judicial de las deudas que no puedan pagarse con el patrimonio disponible. En esta guía analizamos en profundidad cómo funciona este procedimiento en 2026, quién puede solicitarlo, cuánto cuesta y qué resultados cabe esperar.
1. ¿Qué es el concurso de acreedores de persona física?
El concurso de acreedores de persona física es un procedimiento judicial regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) que se tramita ante los Juzgados de lo Mercantil. Su finalidad es doble: por un lado, permite la liquidación ordenada del patrimonio del deudor para satisfacer a los acreedores en la medida de lo posible; por otro, abre la puerta a la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), que es la cancelación judicial de las deudas que quedan pendientes tras la liquidación.
A diferencia del concurso de acreedores empresarial, que afecta a sociedades mercantiles y puede terminar con la reestructuración o la disolución de la empresa, el concurso de persona física está diseñado para ofrecer una salida al individuo que, por circunstancias sobrevenidas, se encuentra atrapado en una espiral de deudas de la que no puede escapar por medios ordinarios. Es la pieza central de lo que comúnmente se conoce como la Ley de Segunda Oportunidad.
El marco legal vigente en 2026, resultado de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia, ha simplificado notablemente el procedimiento respecto a la regulación anterior. Los plazos se han acortado, los requisitos se han flexibilizado y la posibilidad de exonerar deudas públicas con Hacienda y la Seguridad Social ha ampliado enormemente el alcance práctico de este mecanismo, especialmente para autónomos con deudas tributarias.
Concepto clave
El término «concurso consecutivo» se refiere al concurso de acreedores que se abre tras el fracaso del intento de acuerdo extrajudicial de pagos. Es la vía habitual para las personas físicas que buscan la exoneración de sus deudas, ya que la fase previa de mediación concursal es un requisito legal previo obligatorio.
2. Diferencias entre el concurso de persona física y el de empresa
Aunque ambos procedimientos comparten la misma base legal (el TRLC), existen diferencias fundamentales que es imprescindible conocer:
| Aspecto | Persona física | Empresa (SL/SA) |
|---|---|---|
| Objetivo principal | Exoneración de deudas (BEPI) | Liquidación o reestructuración |
| Mediación previa | Obligatoria | No obligatoria |
| Cancelación de deudas | Sí (hasta el 100%) | No (la sociedad se extingue) |
| Deudas públicas | Exonerables hasta 20.000 € | No exonerables |
| Requisito de buena fe | Sí | No (se valora culpabilidad) |
| Resultado final | Deudor libre de deudas | Sociedad disuelta o reestructurada |
La diferencia más relevante para el ciudadano es que el concurso de persona física no busca la desaparición del deudor (como ocurre con la liquidación de una empresa), sino todo lo contrario: busca su rehabilitación económica para que pueda reintegrarse en la vida social y profesional libre de las deudas que le impedían funcionar con normalidad. Los administradores de empresas que deseen conocer el procedimiento aplicable a sociedades pueden consultar nuestra guía sobre el concurso de acreedores para empresas.
3. Requisitos para solicitar el concurso como persona física
Para acceder al concurso de acreedores como persona física y poder optar a la exoneración de deudas, es necesario cumplir los requisitos establecidos por la Ley de Segunda Oportunidad:
3.1. Ser persona física
El procedimiento está reservado a personas físicas, ya sean asalariados, desempleados, jubilados o trabajadores autónomos. Las personas jurídicas (sociedades limitadas, anónimas, cooperativas, etc.) se rigen por el régimen concursal ordinario. Si eres autónomo como empresario individual, la vía es la de persona física; si operas a través de una sociedad, la sociedad tiene su propio procedimiento concursal.
3.2. Situación de insolvencia verificable
Debes acreditar que te encuentras en insolvencia actual o inminente. La insolvencia actual supone que ya no puedes atender tus pagos con regularidad; la inminente, que prevés no poder hacerlo en un futuro próximo. El juzgado evaluará tu situación patrimonial (ingresos frente a deudas) para confirmar que la insolvencia es real y no ficticia. Indicadores habituales son los embargos de nómina en curso, la inscripción en ficheros de morosos, las providencias de apremio de Hacienda o los impagos bancarios reiterados.
3.3. Buena fe del deudor
El deudor debe acreditar que ha actuado de buena fe, concepto que la ley concreta en varios indicadores objetivos:
- No haber sido declarado culpable en un concurso anterior por provocar o agravar dolosamente la insolvencia.
- No haber sido condenado por delitos económicos (contra el patrimonio, Hacienda Pública, Seguridad Social, derechos de los trabajadores) en los 10 años previos.
- Haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores como paso previo al concurso.
- No haber rechazado una oferta de empleo adecuada en los 4 años anteriores a la solicitud.
- No haber obtenido el BEPI en los 5 años anteriores.
3.4. Pasivo no superior a 5 millones de euros
El total de las deudas no debe exceder los 5 millones de euros. Este límite, establecido por la Directiva europea, es ampliamente suficiente para la práctica totalidad de los concursos de personas físicas en España, donde el pasivo medio se sitúa entre 30.000 y 200.000 euros.
4. Fases del procedimiento concursal de persona física
El procedimiento consta de tres grandes fases secuenciales, cada una con sus propias características y plazos:
4.1. Fase extrajudicial: mediación concursal
El procedimiento comienza obligatoriamente con un intento de mediación concursal. Se solicita el nombramiento de un mediador concursal a través del Registro Mercantil (o del notario en el caso de personas no empresarias). El mediador designado convoca a todos los acreedores conocidos a una reunión donde presenta un plan de pagos que puede contemplar quitas de hasta el 75% y esperas de hasta 10 años. Si la mayoría cualificada de acreedores acepta, se firma un acuerdo vinculante que pone fin al procedimiento. En la práctica, cuando la insolvencia es severa, la mediación fracasa y se pasa a la fase judicial.
4.2. Fase judicial: concurso consecutivo
Fracasada la mediación, el abogado del deudor presenta la solicitud de concurso consecutivo ante el Juzgado de lo Mercantil del domicilio del deudor. El juez dicta auto de declaración de concurso y nombra un administrador concursal (profesional independiente, generalmente un abogado o economista inscrito en el registro de administradores concursales). El administrador concursal procede a:
- Inventariar los bienes y derechos del deudor (masa activa): inmuebles, vehículos, saldos bancarios, créditos a favor, bienes muebles de valor.
- Elaborar la lista de acreedores (masa pasiva): clasificando los créditos por su naturaleza (privilegiados, ordinarios, subordinados) según el orden legal.
- Liquidar los bienes realizables para pagar a los acreedores en el orden de prelación establecido por la ley.
- Emitir informe sobre la buena fe del deudor y la procedencia de la exoneración.
4.3. Fase de exoneración: solicitud del BEPI
Concluida la liquidación (o constatada la ausencia de bienes liquidables), el deudor solicita formalmente al juez la exoneración del pasivo insatisfecho. El administrador concursal emite su informe favorable o desfavorable, y el juez resuelve mediante auto. Si se cumplen los requisitos de buena fe, el juez concede la exoneración que puede adoptar dos modalidades detalladas más adelante.
5. La masa activa: qué bienes se liquidan y cuáles se protegen
Una de las preocupaciones principales del deudor es qué bienes tendrá que entregar durante la liquidación. La masa activa incluye todo el patrimonio del deudor, pero la ley establece importantes exclusiones:
Bienes protegidos
- • Bienes inembargables por ley (enseres domésticos, ropa, alimentos)
- • Herramientas necesarias para la profesión
- • Mínimo vital (equivalente al SMI)
- • Vivienda habitual (protección reforzada con dependientes)
Bienes liquidables
- • Inmuebles distintos de la vivienda habitual
- • Vehículos no esenciales para trabajar
- • Saldos bancarios por encima del mínimo
- • Inversiones, acciones, participaciones
En muchos concursos de personas físicas la masa activa es insuficiente o inexistente (el llamado «concurso sin masa»). En estos casos, el procedimiento se simplifica y acelera considerablemente, ya que no hay fase de liquidación propiamente dicha y se pasa directamente a la solicitud de exoneración. El juez constata la ausencia de bienes y evalúa la buena fe del deudor para conceder el BEPI.
6. La exoneración de deudas: el objetivo final del concurso
La exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) es la resolución judicial que cancela las deudas pendientes del deudor tras la liquidación concursal. Es el verdadero beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho que da sentido al procedimiento. El juez puede conceder dos modalidades:
6.1. Exoneración definitiva inmediata
Se concede cuando no quedan deudas no exonerables pendientes o cuando todas las deudas (incluidas las públicas dentro de los límites legales) pueden ser canceladas. El auto judicial es firme e inmediato: las deudas quedan canceladas definitivamente desde el mismo momento de la resolución. Los acreedores afectados no podrán reclamar esas cantidades en el futuro.
6.2. Exoneración con plan de pagos
Cuando existen deudas no exonerables automáticamente (como el exceso de deuda pública por encima de los 10.000 euros por organismo, o deudas por alimentos), el juez puede conceder la exoneración provisional sujeta a un plan de pagos de 3 a 5 años. El deudor debe destinar una parte de sus ingresos futuros al pago de estas deudas no exonerables. Si cumple el plan, la exoneración se convierte en definitiva al término del plazo.
7. Costes del procedimiento concursal
Los costes del concurso de persona física varían según la complejidad del caso y la localidad del juzgado. Los principales conceptos de gasto son:
- Honorarios de abogado: Variable según despacho y complejidad. Suele oscilar entre 2.000 y 5.000 euros para un concurso estándar de persona física.
- Honorarios de procurador: Representación procesal obligatoria ante el Juzgado de lo Mercantil. Tarifa regulada, generalmente entre 400 y 800 euros.
- Mediador concursal: Designado por el Registro Mercantil. Sus honorarios están regulados y dependen del volumen del pasivo.
- Administrador concursal: Nombrado por el juez. Honorarios regulados por arancel en función de la masa activa y pasiva.
Justicia gratuita
Los deudores que acrediten insuficiencia de recursos económicos tienen derecho al beneficio de justicia gratuita, que cubre los honorarios de abogado, procurador y administrador concursal. Este derecho está reconocido en la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita y se solicita ante el Colegio de Abogados correspondiente.
8. Plazos y duración del concurso de persona física
| Fase | Duración estimada |
|---|---|
| Preparación documental y solicitud de mediación | 2-4 semanas |
| Mediación concursal (acuerdo extrajudicial) | 2-3 meses |
| Admisión del concurso y nombramiento administrador | 1-2 meses |
| Inventario, lista de acreedores y liquidación | 2-6 meses |
| Solicitud y concesión del BEPI | 1-3 meses |
| Total estimado | 8-18 meses |
Los concursos sin masa (cuando el deudor carece de bienes liquidables) se resuelven más rápidamente porque se elimina la fase de liquidación. En estos casos, el procedimiento puede concluir en 6-10 meses desde la solicitud inicial de mediación hasta la obtención del auto de exoneración.
9. Ventajas e inconvenientes del concurso de persona física
Ventajas
- • Cancelación total de deudas pendientes
- • Paralización inmediata de embargos y ejecuciones
- • Eliminación de ficheros de morosos (ASNEF, RAI)
- • Exoneración de deuda pública hasta 20.000 €
- • Posibilidad de conservar la vivienda habitual
- • Posibilidad de emprender de nuevo sin deudas
- • Acceso a justicia gratuita si procede
Inconvenientes
- • Liquidación de bienes no protegidos
- • Duración del procedimiento (8-18 meses)
- • Costes profesionales (abogado, procurador)
- • Inscripción en el Registro Público Concursal
- • No afecta a avalistas de las deudas
- • Límite en deuda pública exonerable
En la práctica, los beneficios superan ampliamente los inconvenientes para la mayoría de los deudores. La cancelación total de deudas de decenas o cientos de miles de euros compensa sobradamente los costes y plazos del procedimiento. El verdadero coste de no acogerse al concurso es arrastrar las deudas indefinidamente con embargos, recargos y la imposibilidad de reconstruir una vida financiera normal. Para conocer todas las opciones disponibles, consulta nuestra guía completa para cancelar deudas.
10. Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre el concurso de persona física y el de empresa?
El concurso de persona física tiene como objetivo final la exoneración de deudas (BEPI), permitiendo al deudor empezar de cero. El de empresa busca la liquidación ordenada o la reestructuración de la sociedad. Además, la persona física debe intentar previamente un acuerdo extrajudicial de pagos como requisito obligatorio.
¿Puedo solicitar el concurso si tengo ingresos regulares?
Sí, tener ingresos no impide solicitar el concurso. Lo determinante es que esos ingresos sean insuficientes para hacer frente a todas las deudas pendientes. El juez analizará la proporción entre tus ingresos disponibles, los gastos necesarios para vivir y el pasivo total acumulado.
¿Cuánto tiempo tarda un concurso de persona física?
El procedimiento completo, incluyendo la fase de mediación previa obligatoria, suele durar entre 8 y 18 meses. Los concursos sin masa (sin bienes que liquidar) se resuelven más rápido, en torno a 6-10 meses desde la solicitud inicial.
¿Necesito abogado y procurador?
Sí, la representación mediante abogado y procurador es obligatoria en la fase judicial del concurso ante el Juzgado de lo Mercantil. Si no dispones de recursos económicos suficientes, puedes solicitar el beneficio de justicia gratuita para que el Estado cubra estos honorarios profesionales.
¿Qué pasa si no me conceden la exoneración?
Si el juez no concede la exoneración, las deudas subsisten y los acreedores pueden continuar con sus acciones de cobro. Sin embargo, esta situación es excepcional; la inmensa mayoría de los concursos tramitados de buena fe concluyen con la exoneración total o parcial de las deudas del concursado.
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