1. ¿Qué es el Concurso de Acreedores y Cuándo se Aplica?
El concurso de acreedores es el procedimiento judicial regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020) mediante el cual se gestiona la situación de insolvencia de un deudor, ya sea persona jurídica o física. En el ámbito empresarial, constituye el instrumento legal fundamental para abordar las crisis de solvencia de forma ordenada, protegiendo tanto los intereses de la empresa como los de sus acreedores.
Una empresa se encuentra en situación de insolvencia cuando no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles. Esta insolvencia puede ser actual (ya no puede pagar) o inminente (prevé que no podrá pagar en un futuro próximo). La declaración de concurso no implica necesariamente la desaparición de la empresa, sino que abre un marco legal para buscar soluciones que permitan su supervivencia o, en su defecto, una liquidación ordenada.
El procedimiento se desarrolla ante el Juzgado de lo Mercantil competente, que supervisa todas las actuaciones y aprueba las decisiones relevantes. La intervención judicial garantiza la transparencia del proceso y la protección de todos los interesados. Para las personas físicas autónomas, existe un procedimiento específico que puede consultarse en nuestra guía sobre concurso de acreedores de persona física.
2. Tipos de Concurso de Acreedores
La legislación concursal contempla diferentes modalidades de concurso en función del sujeto que lo solicita y de las circunstancias del caso. La elección del tipo de concurso tiene implicaciones directas sobre el control que la empresa mantiene durante el procedimiento y sobre las opciones de solución disponibles.
2.1. Concurso voluntario
Se denomina concurso voluntario cuando es el propio deudor quien solicita la declaración de concurso. Esta modalidad es preferible porque permite a la empresa mantener las facultades de administración y disposición de su patrimonio, bajo la supervisión del administrador concursal. Además, demuestra buena fe empresarial y reduce el riesgo de calificación culpable.
2.2. Concurso necesario
El concurso necesario es solicitado por uno o varios acreedores del deudor. En este caso, las facultades de administración y disposición pueden ser suspendidas y asumidas por el administrador concursal. El hecho de que sean los acreedores quienes fuercen el concurso puede interpretarse como un indicio de que el deudor incumplió su deber de solicitud, lo que agrava el riesgo de calificación culpable.
¡Importante! El administrador que no solicita el concurso dentro de plazo se expone a responsabilidad personal. Si la empresa tiene deudas con la Seguridad Social o Hacienda, consulte nuestras guías sobre cancelación de deudas con la Seguridad Social y deudas con Hacienda.
3. Requisitos para Solicitar el Concurso
La solicitud de concurso debe cumplir una serie de requisitos formales y documentales establecidos por la Ley Concursal. La preparación adecuada de la documentación es crucial para evitar retrasos y garantizar la admisión a trámite de la solicitud.
3.1. Documentación necesaria
- Memoria expresiva del historial económico y jurídico del deudor, actividad, establecimientos y causas de la insolvencia.
- Inventario de bienes y derechos con expresión de su naturaleza, lugar, datos de identificación registral y valor de adquisición.
- Lista de acreedores por orden alfabético, expresando identidad, domicilio, causa, fechas de origen y vencimiento, y cuantía de los créditos.
- Cuentas anuales de los últimos tres ejercicios, incluyendo informe de auditoría si existiera obligación legal.
- Plantilla de trabajadores con expresión de su identidad, cargo y condiciones laborales.
4. Fases del Proceso Concursal
El concurso de acreedores se estructura en fases sucesivas claramente diferenciadas, cada una con objetivos y actuaciones específicos. El conocimiento de estas fases permite a la empresa anticipar las actuaciones necesarias y prepararse adecuadamente.
4.1. Fase común
Es la fase inicial y obligatoria. Incluye la determinación de la masa activa (bienes y derechos del deudor) y la masa pasiva (créditos contra el deudor). El administrador concursal elabora el inventario y la lista de acreedores, que pueden ser impugnados por los interesados.
4.2. Fase de convenio o liquidación
Finalizada la fase común, se abre la fase de convenio (acuerdo con los acreedores para reestructurar la deuda) o la fase de liquidación (venta ordenada de los activos para pagar a los acreedores). La ley prioriza la solución convenida sobre la liquidación.
4.3. Fase de calificación
Se abre cuando procede la liquidación o cuando el convenio resulte especialmente gravoso. El juez determina si el concurso es fortuito (sin culpa) o culpable (con dolo o culpa grave de los administradores), con las consecuencias patrimoniales correspondientes.
5. Efectos de la Declaración de Concurso sobre la Empresa
La declaración de concurso produce efectos inmediatos sobre la empresa, sus órganos de administración, sus trabajadores y sus acreedores. Estos efectos están diseñados para preservar el valor de la empresa durante el procedimiento y evitar actuaciones perjudiciales.
- Paralización de ejecuciones: Se suspenden las ejecuciones judiciales y extrajudiciales sobre el patrimonio del deudor.
- Prohibición de compensación: Los acreedores no pueden compensar créditos con deudas del concursado.
- Interrupción de intereses: Los créditos dejan de devengar intereses (salvo créditos con garantía real).
- Contratos vigentes: Los contratos en curso continúan vigentes, salvo resolución autorizada por el juez.
6. El Convenio de Acreedores: La Vía Preferente
El convenio de acreedores es el instrumento legal que permite a la empresa negociar con sus acreedores una reestructuración de la deuda que haga viable la continuidad empresarial. Es la solución preferida por la ley y la que mejor protege los intereses de todas las partes implicadas: empresa, trabajadores y acreedores.
El contenido del convenio puede incluir quitas (reducción del importe de la deuda hasta un máximo legal) y esperas (aplazamiento del pago). La combinación de ambas medidas debe configurar un plan de pagos viable que la empresa pueda cumplir efectivamente. La propuesta de convenio debe ser aprobada por los acreedores en junta y homologada por el juez del concurso.
Un convenio bien diseñado puede incluir medidas como la conversión de deuda en capital, la cesión de bienes en pago, o la enajenación de unidades productivas. La flexibilidad del instrumento permite adaptarlo a las circunstancias específicas de cada empresa. Para deudas con administraciones públicas, véase nuestra guía sobre planes de pagos.
7. Fase de Liquidación: El Último Recurso
Cuando no es posible alcanzar un convenio viable, se abre la fase de liquidación. El administrador concursal elabora un plan de liquidación que debe maximizar el valor de los activos en beneficio de los acreedores. La venta de los bienes y derechos de la empresa se realiza de forma ordenada, respetando las reglas de prelación de créditos establecidas por la ley.
El orden de pago sigue una jerarquía estricta: primero los créditos contra la masa (gastos del procedimiento, salarios corrientes), después los créditos privilegiados especiales y generales, a continuación los créditos ordinarios y, finalmente, los créditos subordinados. Los acreedores con garantía real tienen un privilegio especial sobre el bien gravado.
8. Responsabilidad de los Administradores Sociales
Uno de los aspectos más delicados del concurso es la posible responsabilidad personal de los administradores de la sociedad concursada. La calificación del concurso como culpable puede acarrear consecuencias patrimoniales graves para quienes ocuparon cargos de administración o dirección durante el periodo relevante.
El concurso puede calificarse como culpable cuando en la generación o agravamiento de la insolvencia ha mediado dolo o culpa grave del deudor o de sus representantes legales. La ley establece presunciones de culpabilidad, como el incumplimiento del deber de solicitar el concurso, la irregularidad relevante en la contabilidad o la salida fraudulenta de bienes. Para más información, consulte nuestra guía sobre responsabilidad del administrador social.
Advertencia: Si es administrador de una empresa en dificultades, busque asesoramiento legal inmediato. El retraso en la solicitud de concurso es una de las causas más frecuentes de calificación culpable y puede comprometer su patrimonio personal.
9. Alternativas al Concurso de Acreedores
Antes de acudir al concurso, la empresa puede explorar alternativas preconcursales que permitan resolver la situación de forma menos invasiva. Estas soluciones son especialmente recomendables cuando la empresa mantiene cierta capacidad de generación de ingresos y la insolvencia aún no es definitiva.
9.1. Planes de reestructuración
La reforma de la Ley Concursal introdujo los planes de reestructuración como herramienta preconcursal para empresas viables con problemas de liquidez. Estos planes permiten negociar directamente con los acreedores una reestructuración de la deuda sin necesidad de declaración formal de concurso, preservando la confidencialidad y evitando el estigma concursal.
9.2. Comunicación del artículo 583
La empresa puede comunicar al juzgado que ha iniciado negociaciones con sus acreedores para alcanzar un plan de reestructuración. Esta comunicación otorga un escudo protector temporal de tres meses frente a ejecuciones y solicitudes de concurso necesario, dando un margen crucial para negociar. Si la empresa tiene deudas tributarias pendientes, consulte también las opciones de la Ley de Segunda Oportunidad para los socios a título personal.