Las comisiones bancarias representan uno de los mayores focos de conflicto entre las entidades financieras y sus clientes en España. Cada año, los bancos cobran miles de millones de euros en concepto de comisiones, muchas de las cuales carecen de justificación real o no cumplen los requisitos legales para ser exigidas. En esta guía completa analizamos qué comisiones son abusivas, cómo identificarlas y qué procedimiento debemos seguir para reclamar su devolución en 2026.
Desde comisiones de mantenimiento de cuenta que se aplican sin contraprestación real hasta cargos por descubierto desproporcionados, pasando por las polémicas comisiones hipotecarias, el abanico de cobros indebidos es amplio. Conocer nuestros derechos como consumidores es el primer paso para dejar de pagar lo que no debemos. Los tribunales españoles están dando la razón a los consumidores de forma mayoritaria, y nosotros podemos beneficiarnos de esta tendencia.
¿Qué son las comisiones bancarias abusivas?
Una comisión bancaria es un cargo económico que la entidad financiera cobra a sus clientes a cambio de la prestación de un servicio determinado. En principio, los bancos tienen libertad para fijar sus comisiones, pero esta libertad no es absoluta: debe enmarcarse dentro de la normativa de protección del consumidor y cumplir una serie de requisitos formales y materiales.
Una comisión se considera abusiva cuando no se corresponde con un servicio efectivamente prestado, cuando su importe es desproporcionado en relación con el servicio, cuando no fue debidamente informada al cliente antes de la contratación, o cuando vulnera la normativa específica del sector bancario.
Requisitos que debe cumplir toda comisión bancaria
- Servicio efectivamente prestado: La comisión debe responder a un servicio real, solicitado expresa o tácitamente por el cliente. No se puede cobrar por servicios no prestados ni por operaciones inherentes a la propia actividad bancaria.
- Información precontractual: El cliente debe haber sido informado de la existencia y cuantía de la comisión antes de la contratación del producto o servicio.
- Registro en el Banco de España: Todas las comisiones deben figurar en el folleto de tarifas que la entidad tiene registrado ante el Banco de España.
- Proporcionalidad: El importe de la comisión debe guardar proporción razonable con el coste real del servicio prestado.
- No duplicidad: No se pueden cobrar dos comisiones distintas por un mismo servicio o concepto.
Si alguno de estos requisitos no se cumple, nos encontramos ante una comisión potencialmente abusiva que podemos reclamar. La reclamación de tarjetas revolving suele incluir también la impugnación de comisiones asociadas, ya que estos productos acumulan frecuentemente comisiones de todo tipo.
Tipos de comisiones bancarias más reclamadas
Existe una amplia variedad de comisiones que los bancos aplican a sus clientes. Algunas de ellas son legítimas cuando cumplen los requisitos legales, pero otras resultan sistemáticamente abusivas. A continuación repasamos las categorías más frecuentes en las reclamaciones de consumidores.
Tabla de comisiones más reclamadas
| Tipo de Comisión | Importe Habitual | Motivo de Reclamación |
|---|---|---|
| Mantenimiento de cuenta | 30-120 €/año | Sin servicio real asociado o no informada |
| Descubierto / Posición deudora | 25-40 €/incidencia | Desproporcionada, acumulada con intereses |
| Reclamación posiciones deudoras | 30-40 €/reclamación | Sin gestión efectiva demostrable |
| Apertura de hipoteca | 0,5-1,5% del capital | No corresponde a servicio diferenciado |
| Cancelación anticipada | 0,25-0,5% del capital pendiente | Supera límites legales establecidos |
| Emisión y mantenimiento de tarjeta | 20-50 €/año | No informada o sin solicitud del cliente |
Es importante revisar periódicamente los extractos de nuestras cuentas y tarjetas para detectar cobros indebidos. Muchos consumidores no son conscientes de las comisiones que les aplican porque se descuentan automáticamente sin generar una notificación específica. Si detectamos cobros que no reconocemos, debemos actuar con rapidez para reclamarlos. También debemos prestar atención a los intereses abusivos en préstamos personales, que a menudo se combinan con comisiones excesivas.
Marco legal: cuándo una comisión es abusiva
La regulación de las comisiones bancarias en España se sustenta en un entramado normativo que combina disposiciones de derecho bancario, protección del consumidor y normativa contractual. Conocer este marco legal es esencial para fundamentar cualquier reclamación.
Normativa principal
- Orden EHA/2899/2011 de transparencia: Establece las obligaciones de transparencia de las entidades de crédito en la comercialización de servicios bancarios. Exige que todas las comisiones se comuniquen de forma clara, comprensible y comparable.
- Circular 5/2012 del Banco de España: Regula la obligación de las entidades de registrar sus tarifas de comisiones ante el supervisor bancario y de ponerlas a disposición del público.
- LGDCU (Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios): Prohíbe las cláusulas abusivas en contratos con consumidores, incluyendo las que impongan pagos desproporcionados o no contemplen reciprocidad.
- Ley 5/2019 de Crédito Inmobiliario: Limita específicamente las comisiones aplicables en préstamos hipotecarios, estableciendo topes máximos para las comisiones de amortización anticipada y subrogación.
Principio fundamental: Según la doctrina del Banco de España y la jurisprudencia consolidada, las comisiones bancarias solo son legítimas cuando retribuyen un servicio efectivamente prestado al cliente. Si el banco no puede acreditar qué servicio concreto ha realizado a cambio de la comisión, esta carece de causa y es nula.
La relación entre comisiones abusivas y la nulidad de contratos de tarjetas revolving es estrecha, ya que muchas tarjetas revolving acumulan comisiones de emisión, mantenimiento, disposición de efectivo y reclamación de posiciones deudoras que agravan aún más la situación del consumidor.
Comisiones de mantenimiento y administración
Las comisiones de mantenimiento de cuenta son, posiblemente, las más extendidas y también las que generan mayor número de reclamaciones. Los bancos las justifican como la retribución por el servicio de gestión y mantenimiento de la cuenta corriente, pero en muchos casos no existe una contraprestación real que respalde este cobro.
Cuándo es abusiva una comisión de mantenimiento
Cuenta sin actividad
Si la cuenta no tiene movimientos y el banco no presta ningún servicio adicional, la comisión de mantenimiento carece de justificación. El mero hecho de tener abierta una cuenta no constituye un servicio retribuible.
Cuenta vinculada a hipoteca
Las cuentas creadas como requisito para domiciliar la hipoteca no deberían generar comisiones de mantenimiento, ya que su apertura es una exigencia del banco, no una solicitud voluntaria del cliente.
Sin notificación previa
Si el banco modifica o introduce una comisión de mantenimiento sin avisar al cliente con al menos dos meses de antelación, el cobro es nulo. El silencio del cliente no equivale a aceptación.
Importe desproporcionado
Comisiones de mantenimiento que superan significativamente la media del mercado pueden considerarse abusivas por desproporción, especialmente si la cuenta tiene funcionalidades básicas.
Es importante señalar que la tendencia del mercado en 2026 es hacia la eliminación progresiva de las comisiones de mantenimiento para cuentas con cierta vinculación (domiciliación de nómina, recibos, uso de tarjeta). Si nuestro banco nos cobra esta comisión a pesar de cumplir las condiciones de vinculación, debemos reclamar de inmediato.
El plazo para reclamar estas comisiones es de cinco años como norma general, aunque si la cláusula es declarada abusiva por nulidad, podemos solicitar la devolución de todas las cantidades cobradas desde el inicio del contrato, ya que la acción de nulidad no prescribe.
Comisiones por descubierto: límites legales
Las comisiones por descubierto o por posición deudora son aquellas que el banco aplica cuando nuestra cuenta queda en números rojos, es decir, cuando realizamos una operación sin tener saldo suficiente. Estas comisiones han sido objeto de numerosas sentencias judiciales que han establecido límites claros a su aplicación.
Cuestión clave: comisión fija vs. porcentaje
Los tribunales distinguen entre dos tipos de comisiones por descubierto. La comisión de reclamación de posiciones deudoras, que es un importe fijo (generalmente entre 30 y 40 euros) que se cobra cada vez que el banco realiza una gestión de reclamación al cliente, y la comisión por descubierto propiamente dicha, calculada como un porcentaje sobre el saldo deudor.
Doctrina judicial consolidada: Los tribunales consideran abusiva la comisión de reclamación de posiciones deudoras cuando el banco no acredita haber realizado una gestión de cobro efectiva y diferenciada. El simple envío de una carta o SMS automatizado no justifica una comisión de 35 euros. Además, es abusiva la acumulación de la comisión por descubierto con los intereses de descubierto, ya que supone un doble cobro por el mismo concepto.
Límites legales al interés de descubierto
La Ley de Crédito al Consumo establece que el interés de descubierto en cuentas corrientes no puede superar 2,5 veces el interés legal del dinero. En 2026, con un interés legal del dinero del 3,25%, el límite máximo se sitúa en el 8,125%. Cualquier tipo superior a esta cifra es directamente ilegal. Si además se cobra una comisión fija por descubierto que, sumada al interés, supera este límite, estaremos ante una práctica ilegal que debemos reclamar sin dilación.
Comisiones en hipotecas: apertura, subrogación y cancelación
Las comisiones hipotecarias constituyen un capítulo especialmente relevante, tanto por su cuantía —dado que se calculan sobre importes elevados— como por los significativos cambios normativos introducidos por la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI).
Comisión de apertura
La comisión de apertura ha sido objeto de un intenso debate jurídico. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció que esta comisión puede ser sometida al control de transparencia y de abusividad. Si el banco no acreditó qué servicios concretos retribuyó con esta comisión, podemos reclamar su devolución. Para más información sobre los gastos de hipoteca reclamables, le recomendamos consultar nuestra guía específica.
Límites de la LCCI para hipotecas posteriores a junio 2019
Para hipotecas anteriores a junio de 2019, los límites son los pactados en el contrato, salvo que sean abusivos. Recomendamos revisar las condiciones de devolución de gastos de notaría en hipotecas para identificar todos los conceptos reclamables en nuestro préstamo hipotecario.
Procedimiento de reclamación paso a paso
La reclamación de comisiones bancarias abusivas sigue un itinerario ordenado que debemos respetar para maximizar nuestras posibilidades de éxito y cumplir los requisitos procesales exigidos por la ley.
Fase 1: Reclamación interna ante el banco
El primer paso obligatorio consiste en presentar una reclamación formal ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) de nuestra entidad bancaria. Esta reclamación debe presentarse por escrito, identificando claramente las comisiones objeto de reclamación, las fechas y los importes cobrados, y los motivos por los que consideramos que el cobro es indebido.
Contenido de la reclamación al SAC
- Datos personales del titular de la cuenta (nombre, DNI, número de cuenta)
- Detalle de cada comisión reclamada: fecha, importe y concepto
- Fundamentación jurídica: normativa vulnerada y jurisprudencia aplicable
- Solicitud expresa: devolución de importes cobrados indebidamente
- Advertencia de que, en caso de no obtener respuesta satisfactoria, acudiremos al Banco de España y a la vía judicial
Fase 2: Defensor del Cliente
Si el SAC desestima nuestra reclamación o no responde en el plazo de un mes, podemos dirigirnos al Defensor del Cliente de la entidad, si lo tiene designado. Este órgano actúa como mediador independiente entre el banco y el consumidor. Su resolución no es vinculante para el banco, pero un informe favorable refuerza nuestra posición en fases posteriores.
Fase 3: Vía judicial
Si las vías extrajudiciales no dan resultado, debemos acudir a los tribunales. Para cuantías inferiores a 2.000 euros podemos presentar demanda de juicio verbal sin necesidad de abogado ni procurador. Para importes superiores, será necesaria la asistencia de profesionales jurídicos. La demanda se presentará ante el Juzgado de Primera Instancia de nuestro domicilio.
Reclamación ante el Banco de España
El Servicio de Reclamaciones del Banco de España es un organismo público que atiende las quejas de los usuarios de servicios financieros cuando no han obtenido una respuesta satisfactoria de su entidad bancaria. Aunque sus resoluciones no son vinculantes para los bancos, constituyen un instrumento de presión muy eficaz.
Requisitos para reclamar ante el Banco de España
- Reclamación previa al banco: Debemos haber presentado primero la reclamación ante el SAC o el Defensor del Cliente de nuestra entidad.
- Plazo agotado: Deben haber transcurrido al menos dos meses desde la presentación de la reclamación al banco sin respuesta satisfactoria (o un mes si se trata de servicios de pago).
- No judicializado: El asunto no debe estar siendo tramitado simultáneamente ante los tribunales de justicia.
- Materia competente: La reclamación debe referirse a servicios bancarios (no a productos de inversión ni seguros, que tienen sus propios supervisores).
Cómo presentar la reclamación
Podemos presentar la reclamación a través de la sede electrónica del Banco de España (con certificado digital o Cl@ve), por correo ordinario a la dirección del Servicio de Reclamaciones, o de forma presencial en cualquier oficina del Banco de España. El procedimiento es gratuito y suele resolverse en un plazo de cuatro a seis meses.
Dato relevante: Según las estadísticas del Banco de España, más del 60% de las reclamaciones por comisiones se resuelven favorablemente para el consumidor. Además, muchas entidades optan por devolver las comisiones reclamadas antes de que el procedimiento concluya, para evitar un informe desfavorable del supervisor. Si el banco no cumple el informe favorable, este documento constituirá una prueba de gran valor en la vía judicial posterior.
También es posible que nuestra situación financiera general requiera soluciones más amplias. En esos casos, conviene conocer la reclamación de cláusulas suelo si tenemos hipoteca, ya que muchos consumidores acumulan múltiples reclamaciones bancarias que pueden gestionarse de forma conjunta para maximizar la recuperación económica.
Sentencias sobre comisiones bancarias abusivas
La jurisprudencia española ofrece un panorama muy favorable para el consumidor en materia de comisiones bancarias abusivas. Los tribunales han ido delimitando con precisión los límites de lo que los bancos pueden cobrar, creando un cuerpo doctrinal que protege eficazmente nuestros derechos.
Sentencias más relevantes
STS 566/2019 (Tribunal Supremo)
Sentencia clave sobre la comisión de reclamación de posiciones deudoras. El Tribunal Supremo declaró abusiva esta comisión cuando el banco no acredita haber realizado una gestión de cobro individualizada y efectiva. El mero envío de comunicaciones automatizadas no justifica el cobro de 35 euros por incidencia. Esta sentencia abrió la puerta a miles de reclamaciones en toda España.
STJUE C-565/21 (Tribunal de Justicia de la UE)
El TJUE estableció que la comisión de apertura de un préstamo hipotecario puede ser sometida al control de transparencia y abusividad, incluso cuando forme parte del precio del préstamo. Esta sentencia abrió la posibilidad de reclamar la devolución de comisiones de apertura en hipotecas, algo que el Tribunal Supremo español había descartado previamente.
SAP Valencia 215/2025
La Audiencia Provincial de Valencia declaró nulas las comisiones de mantenimiento de una cuenta vinculada a una hipoteca, al considerar que la cuenta fue impuesta por el banco como condición para la concesión del préstamo. Condenó a la entidad a devolver 2.400 euros cobrados durante ocho años de comisiones de mantenimiento más los intereses legales correspondientes.
SAP Sevilla 89/2025
Sentencia que declaró abusiva la acumulación de comisión por descubierto e intereses de descubierto, al considerar que ambos conceptos retribuyen lo mismo: la tolerancia del banco ante el saldo negativo. La entidad fue condenada a devolver más de 1.800 euros en comisiones cobradas durante cuatro años.
La evolución jurisprudencial es clara e irreversible: los tribunales exigen a los bancos una transparencia y proporcionalidad cada vez mayores en el cobro de comisiones. Esto sitúa al consumidor en una posición de fuerza para reclamar cualquier cobro que no cumpla estrictamente los requisitos legales.
Preguntas frecuentes sobre comisiones bancarias abusivas
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Jose Antonio Martinez
Abogado colegiado nº 12345 ICAM
Especialista en derecho bancario y protección del consumidor con más de 15 años de experiencia. Ha tramitado cientos de reclamaciones por comisiones abusivas, tarjetas revolving y cláusulas hipotecarias ante los tribunales españoles, consiguiendo la devolución de millones de euros para sus clientes.
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