¿Qué es el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI)?
El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, conocido por sus siglas BEPI, es la figura jurídica que permite a las personas físicas —ya sean consumidores, trabajadores por cuenta ajena o autónomos— obtener la cancelación judicial de las deudas que no hayan podido satisfacer tras la liquidación de su patrimonio o tras el cumplimiento de un plan de pagos dentro del marco del concurso de acreedores de persona física.
A diferencia de lo que ocurre con las sociedades mercantiles, donde la extinción de la persona jurídica conlleva la desaparición de las deudas, el ordenamiento jurídico español tradicionalmente mantenía al deudor persona física vinculado de por vida a sus obligaciones impagadas. El BEPI rompe con este principio de responsabilidad patrimonial universal del artículo 1.911 del Código Civil, ofreciendo una segunda oportunidad real a quienes han actuado de buena fe.
La filosofía que sustenta el BEPI es doble: por un lado, permite la reinserción económica del deudor honesto pero desafortunado; por otro, contribuye al interés general al evitar la exclusión social y financiera de ciudadanos que, de otro modo, permanecerían indefinidamente en situación de insolvencia, sin incentivos para retomar su actividad productiva.
Dato clave: Desde la entrada en vigor de la Ley 16/2022 de reforma concursal, el BEPI se ha convertido en el mecanismo más eficaz para que las personas físicas alcancen la exoneración total de sus deudas, incluyendo por primera vez deuda pública hasta determinados límites.
En términos prácticos, el BEPI no es una condonación graciosa sino una resolución judicial firme dictada por el juez del concurso que declara extinguidas las deudas pendientes. Esta resolución tiene efecto erga omnes, lo que significa que vincula a todos los acreedores, incluso a aquellos que no participaron activamente en el procedimiento concursal.
Marco legal del BEPI: del Real Decreto-ley 1/2015 a la Ley 16/2022
El mecanismo de segunda oportunidad fue introducido en España mediante el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, que modificó la entonces vigente Ley Concursal para incorporar el artículo 178 bis, regulador del beneficio de exoneración. Posteriormente, la Ley 25/2015, de 28 de julio, ratificó este marco normativo y lo dotó de rango de ley ordinaria.
Sin embargo, la regulación original presentaba importantes carencias. El régimen de 2015 no permitía exonerar deuda pública (créditos frente a Hacienda y la Seguridad Social), exigía el intento previo de acuerdo extrajudicial de pagos y contenía requisitos que la doctrina y la jurisprudencia consideraron excesivamente restrictivos.
La reforma de la Ley 16/2022
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, supuso un cambio de paradigma al trasponer la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva. Las principales novedades que introdujo esta reforma son:
- Eliminación del acuerdo extrajudicial de pagos obligatorio: ya no es necesario intentar la mediación concursal como paso previo, aunque sigue siendo una opción voluntaria.
- Dos vías de exoneración: exoneración con liquidación de la masa activa y exoneración mediante plan de pagos.
- Exoneración de deuda pública: posibilidad de cancelar hasta 10.000 euros de deudas con la AEAT y la TGSS.
- Eliminación del plazo de cinco años: la exoneración provisional desaparece; ahora la exoneración es definitiva desde el auto judicial.
- Ampliación del concepto de buena fe: criterios más flexibles para valorar la conducta del deudor.
Esta reforma ha situado a España en línea con los estándares europeos de segunda oportunidad, proporcionando a los deudores un marco más accesible y eficaz. Los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad se han simplificado considerablemente, facilitando el acceso al BEPI para un mayor número de personas insolventes.
Requisitos para obtener el BEPI en 2026
La obtención del BEPI exige el cumplimiento de una serie de requisitos legales que el juez del concurso verificará antes de dictar el auto de exoneración. Estos requisitos se articulan en torno al concepto de buena fe del deudor, piedra angular de todo el sistema de segunda oportunidad.
Requisito de buena fe
El deudor debe acreditar que su insolvencia no ha sido provocada de forma dolosa o con culpa grave. La Ley Concursal reformada establece que se presume la buena fe del deudor salvo prueba en contrario por parte de los acreedores. No obstante, se considerará que no concurre buena fe cuando el deudor haya sido condenado por sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental o contra la Hacienda Pública en los diez años anteriores.
Requisitos formales y procesales
- Ser persona física: el BEPI solo se aplica a personas naturales, ya actúen como consumidores o como empresarios individuales y Segunda Oportunidad para autónomos.
- Encontrarse en situación de insolvencia: actual o inminente, debidamente acreditada ante el juzgado.
- Haber tramitado el concurso de acreedores: el BEPI se solicita dentro del procedimiento concursal, no de forma independiente.
- No haber obtenido el BEPI en los cinco años anteriores: se impide el uso reiterado del mecanismo.
- No haber rechazado una oferta de empleo adecuada en los cuatro años previos: a su situación de insolvencia.
- No haber incumplido los deberes de colaboración e información con el juez del concurso y con la administración concursal.
Importante: El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos puede dar lugar a la denegación del BEPI por el juez. Es fundamental contar con asesoramiento legal especializado desde el inicio del procedimiento para asegurar que toda la documentación y la conducta procesal del deudor se ajustan a las exigencias legales.
Además, si el concurso ha sido calificado como culpable, el deudor no podrá acceder al BEPI. La calificación culpable implica que la insolvencia fue generada o agravada por dolo o culpa grave del concursado, lo que resulta incompatible con el requisito de buena fe.
Tipos de BEPI: exoneración con liquidación y con plan de pagos
La Ley 16/2022 establece dos modalidades diferenciadas para acceder al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, cada una con características, ventajas y limitaciones propias. La elección entre una u otra dependerá de la situación patrimonial del deudor y de sus objetivos.
BEPI con liquidación de la masa activa
En esta modalidad, el deudor acepta la liquidación de todos sus bienes y derechos embargables. El administrador concursal procede a la realización del activo y al reparto del producto obtenido entre los acreedores conforme al orden de prelación legal. Una vez concluida la liquidación, las deudas que permanezcan impagadas son exoneradas de forma inmediata mediante auto judicial.
Esta vía es adecuada para deudores que carecen de bienes de especial valor o que prefieren una resolución rápida y definitiva de su situación de insolvencia. La principal desventaja es la pérdida de todos los activos, incluyendo potencialmente la vivienda habitual si no está protegida por una hipoteca que se siga pagando.
BEPI con plan de pagos
La segunda modalidad permite al deudor conservar determinados bienes —como la vivienda habitual gravada con hipoteca— a cambio de comprometerse al cumplimiento de un plan de pagos aprobado judicialmente. Este plan tiene una duración máxima de tres a cinco años y establece las cuotas que el deudor deberá abonar con cargo a sus ingresos futuros.
| Característica | BEPI con liquidación | BEPI con plan de pagos |
|---|---|---|
| Bienes del deudor | Se liquidan todos | Se pueden conservar |
| Plazo de exoneración | Inmediata tras liquidación | Tras cumplir el plan (3-5 años) |
| Ingresos futuros | Libres tras la exoneración | Afectados durante el plan |
| Vivienda habitual | Se pierde si es embargable | Posibilidad de conservarla |
La elección entre ambas vías debe realizarse con asesoramiento técnico cualificado, valorando el volumen de deuda, la naturaleza de los bienes del deudor y su capacidad de generación de ingresos futuros. En muchos casos, la estrategia óptima dependerá de si el deudor desea mantener su vivienda habitual o si carece de activos relevantes.
Deudas exonerables y deudas excluidas del BEPI
No todas las deudas pueden ser objeto de exoneración. La Ley Concursal establece un régimen diferenciado que distingue entre créditos exonerables y créditos que permanecen ajenos al BEPI. Comprender esta distinción es esencial para que el deudor tenga una expectativa realista sobre el alcance de la cancelación de deudas.
Deudas que sí se pueden exonerar
- Préstamos personales y créditos al consumo: tarjetas de crédito, líneas de financiación, microprestamos.
- Deudas hipotecarias deficitarias: el déficit que resulte tras la ejecución hipotecaria cuando el precio de adjudicación no cubre la totalidad del préstamo.
- Deudas con proveedores y suministradores: en el caso de autónomos y profesionales.
- Deuda pública hasta 10.000 euros: posibilidad de cancelar deudas con Hacienda y deudas con la Seguridad Social dentro de dicho límite.
- Créditos concursales ordinarios y subordinados que no hayan sido satisfechos durante el concurso.
Deudas no exonerables
- Créditos por alimentos: las pensiones alimenticias establecidas judicialmente quedan siempre fuera del BEPI.
- Créditos derivados de responsabilidad extracontractual por daños personales: indemnizaciones por lesiones o fallecimiento.
- Créditos por salarios: las deudas con trabajadores por los últimos 60 días de salario no pueden exonerarse.
- Multas y sanciones penales o administrativas: las condenas pecuniarias de naturaleza punitiva.
- Deuda pública que exceda el límite de 10.000 euros por acreedor público.
Es preciso señalar que los créditos con garantía real (como las hipotecas) mantienen su preferencia sobre el bien gravado. Si el deudor desea conservar el inmueble hipotecado, deberá seguir atendiendo los pagos hipotecarios. Solo en caso de que se ejecute la garantía y quede un déficit, dicho remanente sí podrá ser exonerado mediante el BEPI.
El límite de 10.000 euros en deuda pública
Una de las novedades más significativas de la reforma de 2022 fue la introducción de la posibilidad de exonerar créditos de derecho público. Hasta entonces, las deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) quedaban absolutamente excluidas del BEPI, lo que constituía un obstáculo insalvable para muchos deudores, especialmente autónomos.
La regulación actual establece un límite máximo de 10.000 euros por cada acreedor público. Esto significa que el deudor puede obtener la exoneración de hasta 10.000 euros frente a la AEAT y otros 10.000 euros frente a la TGSS, con un techo teórico acumulado de 20.000 euros de deuda pública exonable.
Ejemplo práctico: Un autónomo que adeuda 15.000 euros a Hacienda y 8.000 euros a la Seguridad Social podría exonerar 10.000 euros del crédito tributario y la totalidad de los 8.000 euros del crédito de Seguridad Social. Los 5.000 euros restantes frente a Hacienda deberán ser satisfechos en cualquier caso.
Este límite ha sido objeto de debate doctrinal, pues algunos autores consideran que resulta insuficiente para quienes acumulan deudas tributarias elevadas —situación habitual entre autónomos que han cesado en su actividad sin liquidar adecuadamente sus obligaciones fiscales—. No obstante, supone un avance sustancial respecto al régimen anterior, en el que la deuda pública era intocable.
A efectos de cómputo, el límite de 10.000 euros se calcula sobre el principal de la deuda, sin incluir recargos, intereses de demora ni sanciones. Las sanciones tributarias, por su naturaleza punitiva, quedan excluidas del BEPI con independencia de su cuantía, como hemos señalado en el apartado anterior.
Procedimiento judicial para solicitar el BEPI paso a paso
La obtención del BEPI se enmarca dentro del procedimiento concursal de persona física. A continuación detallamos las fases que atraviesa el deudor desde el inicio hasta la obtención del auto de exoneración.
Paso 1: Preparación de la documentación
El letrado del deudor recopila toda la documentación acreditativa de la insolvencia: relación completa de acreedores con importes y garantías, inventario de bienes y derechos, declaraciones tributarias de los últimos tres ejercicios, certificados de vida laboral, contratos de préstamo y cualesquiera otros documentos que reflejen la situación económica del deudor.
Paso 2: Solicitud de concurso de acreedores
Se presenta la demanda de concurso voluntario ante el Juzgado de lo Mercantil competente. Es posible solicitar simultáneamente la apertura de la fase de liquidación y la exoneración del pasivo, agilizando significativamente los plazos. Desde la reforma de 2022, ya no es obligatorio intentar previamente la mediación concursal.
Paso 3: Declaración de concurso y nombramiento de administrador concursal
El juez dicta el auto de declaración de concurso y nombra un administrador concursal que supervisará el procedimiento, verificará el inventario de bienes y la lista de acreedores presentados, y emitirá su informe.
Paso 4: Fase de liquidación o aprobación del plan de pagos
Según la vía elegida, se procede a la liquidación del patrimonio embargable del deudor o a la presentación y aprobación judicial de un plan de pagos con una duración de tres a cinco años.
Paso 5: Solicitud formal del BEPI
Concluida la liquidación o aprobado el plan, el deudor solicita formalmente la exoneración del pasivo insatisfecho. El juez da traslado a los acreedores para que puedan formular oposición si consideran que no se cumplen los requisitos legales.
Paso 6: Auto de exoneración
Si el juez constata el cumplimiento de todos los requisitos, dicta el auto de exoneración del pasivo insatisfecho. Este auto tiene carácter definitivo desde su firmeza y produce la extinción de las deudas exonerables. El deudor queda liberado y puede reiniciar su vida económica sin cargas.
Plazo orientativo: El procedimiento completo suele oscilar entre 12 y 18 meses en la vía de liquidación. Si se opta por el plan de pagos, la exoneración definitiva se obtiene tras su cumplimiento íntegro (3-5 años), aunque el deudor goza de protección frente a ejecuciones desde la aprobación del plan.
Revocación del BEPI: causas y consecuencias
El BEPI no es irrevocable. La Ley Concursal prevé que cualquier acreedor pueda solicitar la revocación del beneficio de exoneración durante un periodo de cinco años desde la firmeza del auto de exoneración, siempre que concurra alguna de las causas legalmente tasadas.
Causas de revocación
- Ocultación de bienes o ingresos: si se descubre que el deudor disimuló activos durante el concurso para sustraerlos de la liquidación.
- Mejora sustancial de la situación económica: cuando el deudor experimenta un incremento patrimonial significativo (herencia, premio, negocio próspero) que habría permitido atender las deudas exoneradas, sin que destine fondos razonables a la satisfacción de los acreedores.
- Incumplimiento del plan de pagos: en la modalidad de BEPI con plan de pagos, el impago de las cuotas constituye causa de revocación automática.
- Condena penal sobrevenida: si el deudor es condenado por delitos contra el patrimonio o el orden socioeconómico cometidos antes de la concesión del BEPI.
Consecuencias de la revocación
Si el juez estima la revocación, las deudas exoneradas reviven en su integridad. Los acreedores recuperan la plenitud de sus créditos y pueden ejercitar acciones ejecutivas contra el patrimonio del deudor. Además, el deudor pierde la posibilidad de solicitar un nuevo BEPI durante un plazo de cinco años desde la resolución de revocación.
La revocación es un mecanismo de protección de los acreedores frente a posibles abusos del sistema de segunda oportunidad. En la práctica, los casos de revocación son infrecuentes, ya que los tribunales exigen prueba sólida de las conductas que la justifican.
Jurisprudencia clave sobre el BEPI: sentencias relevantes
La aplicación del BEPI ha generado un importante cuerpo jurisprudencial, tanto del Tribunal Supremo como de las Audiencias Provinciales, que ha ido perfilando el alcance y los límites de esta institución. Destacamos las resoluciones más relevantes.
STS 381/2019, de 2 de julio — Concepto amplio de buena fe
El Tribunal Supremo estableció que la buena fe debe interpretarse de forma amplia y favorable al deudor, en consonancia con la finalidad de la norma. La mera existencia de deudas con la Hacienda Pública no implica, por sí sola, ausencia de buena fe. Esta sentencia sentó un precedente fundamental para flexibilizar el acceso al BEPI.
STS 232/2022, de 22 de marzo — BEPI y vivienda habitual
El Alto Tribunal aclaró que el deudor puede optar por el plan de pagos precisamente para preservar la vivienda habitual cuando esté al corriente en el pago de la hipoteca, descartando la interpretación restrictiva de algunas Audiencias que exigían la liquidación previa de todo el patrimonio.
Auto JM nº 7 de Barcelona, de 11 de enero de 2023
Una de las primeras resoluciones en aplicar la nueva regulación de la Ley 16/2022, concediendo la exoneración de deuda pública hasta el límite de 10.000 euros. El juzgado confirmó que el nuevo régimen es de aplicación inmediata a los procedimientos en curso, sin necesidad de retroacción de actuaciones.
La jurisprudencia continúa evolucionando, especialmente en lo relativo a la exoneración de créditos públicos, la valoración del requisito de buena fe y la aplicación del plan de pagos. Es imprescindible que el letrado que asesore al deudor se mantenga actualizado sobre las últimas resoluciones judiciales para plantear la estrategia más favorable.
Preguntas frecuentes sobre el BEPI
El BEPI con liquidación exige que el deudor liquide todos sus bienes embargables para pagar el máximo posible a los acreedores; las deudas restantes se exoneran de forma inmediata. El BEPI con plan de pagos permite al deudor conservar ciertos activos (como su vivienda habitual) a cambio de comprometerse a pagar parte de la deuda pendiente durante un plazo de tres a cinco años. La elección depende de la situación patrimonial concreta de cada deudor.
Sí, desde la reforma de la Ley 16/2022, el BEPI permite cancelar deudas con Hacienda y deudas con la Seguridad Social hasta un límite de 10.000 euros por cada organismo. Las cantidades que superen dicho umbral deberán ser satisfechas por el deudor y no podrán ser objeto de exoneración.
El procedimiento completo, desde la solicitud del concurso de acreedores hasta la obtención del auto de exoneración, suele durar entre 12 y 18 meses en la vía de liquidación. Si se opta por el plan de pagos, la exoneración definitiva se obtiene tras su cumplimiento íntegro, lo que puede extender el plazo total a 4-6 años. El tiempo varía según la complejidad del caso y la carga de trabajo del juzgado competente.
Sí. Los acreedores pueden solicitar la revocación del BEPI en un plazo de cinco años si se acredita que el deudor ocultó bienes o ingresos, mejoró sustancialmente su situación económica sin destinar fondos a pagar a los acreedores, o incumplió las obligaciones del plan de pagos. La revocación supone la resurrección íntegra de las deudas exoneradas.
Sí, es obligatorio contar con abogado y procurador para tramitar el concurso de acreedores ante el juzgado de lo mercantil. Además, la complejidad del procedimiento y la necesidad de presentar documentación específica hacen imprescindible el asesoramiento de un letrado especializado en Ley de Segunda Oportunidad. Un error en la estrategia procesal puede suponer la denegación del BEPI.
¿Necesita asesoramiento sobre el BEPI?
Nuestro equipo de abogados especializados en Ley de Segunda Oportunidad analizará su caso sin compromiso. Le indicaremos si cumple los requisitos para obtener la exoneración de sus deudas y le acompañaremos durante todo el procedimiento.
Jose Antonio Martinez
Abogado — Colegiado nº 12345 ICAM
Especialista en Derecho Concursal y Ley de Segunda Oportunidad. Con más de 15 años de experiencia asesorando a particulares y autónomos en procedimientos de insolvencia, ha tramitado con éxito centenares de expedientes de exoneración de deudas ante los juzgados de lo mercantil de toda España.