Accidentes | 14 min lectura

Atropello a Peatón: Reclamación e Indemnización 2026

Sufrir un atropello como peatón es una experiencia traumática que puede dejar graves secuelas físicas, psicológicas y económicas. En España, los peatones son los usuarios más vulnerables de la vía pública y cuentan con una protección legal reforzada frente a los conductores de vehículos a motor. En esta guía completa analizamos la responsabilidad en los atropellos, cómo se calculan las indemnizaciones según el baremo de 2026, qué hacer si el conductor huye, cómo reclamar y cuáles son los derechos de la víctima. Si has sufrido un accidente de tráfico, te recomendamos consultar también nuestra guía sobre indemnización por accidente de tráfico.

1. Atropellos a peatones en España: datos y realidad

Los atropellos a peatones constituyen uno de los problemas más graves de la siniestralidad vial en España. Según los datos de la Dirección General de Tráfico (DGT), cada año se producen miles de atropellos en nuestras carreteras y vías urbanas, con un número significativo de víctimas mortales y heridos graves. La mayor parte de los atropellos se produce en zonas urbanas, donde la interacción entre peatones y vehículos es constante.

Las estadísticas revelan que los colectivos más afectados son las personas mayores de 65 años y los menores de edad, que representan un porcentaje desproporcionado de las víctimas por atropello. Factores como la velocidad inadecuada, las distracciones al volante (especialmente el uso del teléfono móvil), el consumo de alcohol y drogas, y las deficiencias en la señalización o iluminación contribuyen a la elevada siniestralidad.

Desde nuestro despacho hemos observado un incremento preocupante de los atropellos causados por vehículos de movilidad personal (patinetes eléctricos, bicicletas eléctricas y segways), que plantean problemas jurídicos específicos en cuanto a responsabilidad y cobertura aseguradora. Estos nuevos escenarios requieren un análisis jurídico adaptado que tenga en cuenta la normativa municipal y las particularidades del seguro voluntario frente al obligatorio.

Dato relevante

Aproximadamente el 80% de los atropellos mortales se produce en vías urbanas, y más de la mitad de las víctimas tenían más de 65 años. La velocidad es el factor determinante: a 30 km/h la probabilidad de fallecimiento es del 10%, mientras que a 50 km/h asciende al 80%.

2. Responsabilidad en atropellos: ¿quién es el culpable?

La determinación de la responsabilidad en un atropello es una cuestión jurídica compleja que depende de las circunstancias de cada caso. El marco legal español establece un sistema de responsabilidad cuasi objetiva del conductor de vehículos a motor, regulado en el artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

Este régimen de responsabilidad implica que el conductor de un vehículo a motor es responsable de los daños causados a los peatones salvo que demuestre que el daño se debió únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado, o a fuerza mayor ajena al funcionamiento del vehículo. La carga de la prueba recae sobre el conductor: es él quien debe acreditar la culpa exclusiva del peatón para quedar exonerado.

2.1. Responsabilidad del conductor

El conductor responde en la inmensa mayoría de los atropellos. Tiene un deber reforzado de vigilancia y de adaptación de la velocidad a las condiciones del tráfico, especialmente en zonas con presencia de peatones. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que el conductor debe extremar las precauciones cuando circule por zonas urbanas, proximidades de colegios, hospitales, mercados o cualquier área donde sea previsible la presencia de peatones, incluyendo aquellos que puedan cruzar de forma imprudente.

La velocidad es un factor determinante en la atribución de responsabilidad. Un conductor que circula a velocidad excesiva o inadecuada verá agravada su responsabilidad, ya que se entiende que no adaptó la conducción a las circunstancias de la vía. Las distracciones, como el uso del teléfono móvil, suponen igualmente un agravante significativo en la valoración de la responsabilidad.

2.2. Concurrencia de culpas

Cuando el peatón contribuye al atropello con su propia conducta —por ejemplo, cruzando por un lugar no habilitado, con semáforo en rojo, bajo los efectos del alcohol o de forma súbita e imprevisible— puede apreciarse una concurrencia de culpas. En este supuesto, la indemnización se reduce proporcionalmente al grado de participación causal del peatón en el siniestro. Los porcentajes de reducción habituales oscilan entre el 25% y el 75% de la indemnización total, en función de la gravedad de la imprudencia del peatón.

Es importante destacar que la concurrencia de culpas rara vez exonera completamente al conductor. Incluso cuando el peatón actúa de forma imprudente, el conductor mantiene su deber de vigilancia y de reacción ante obstáculos en la vía. Solo en casos excepcionales —como la irrupción absolutamente súbita e imprevisible del peatón en la calzada— los tribunales aprecian culpa exclusiva del peatón. Si necesitas valorar un accidente con concurrencia de culpas, nuestros especialistas en accidentes de tráfico pueden analizar tu caso específico.

3. Indemnización por atropello: baremo 2026

La indemnización por atropello a un peatón se calcula conforme al baremo de la Ley 35/2015, el mismo sistema de valoración de daños que se aplica a todos los accidentes de circulación. Este baremo, actualizado anualmente, establece tablas económicas para cuantificar cada uno de los conceptos indemnizables. El baremo de 2026 incorpora las actualizaciones correspondientes al IPC acumulado.

3.1. Indemnización por días de baja (lesiones temporales)

El primer concepto indemnizable son los días de recuperación desde el atropello hasta el alta médica. El baremo clasifica estos días en tres categorías según su gravedad: días de perjuicio muy grave (hospitalización en UCI, aproximadamente 112 euros/día), días de perjuicio grave (hospitalización convencional, aproximadamente 80 euros/día), días de perjuicio moderado (baja laboral o limitación significativa, aproximadamente 58 euros/día) y días de perjuicio básico (molestias sin baja laboral, aproximadamente 35 euros/día). Para conocer en profundidad el sistema de valoración de secuelas, consulta nuestra guía sobre lesiones permanentes y baremo.

3.2. Indemnización por secuelas

Las secuelas o lesiones permanentes son daños que persisten una vez alcanzada la máxima mejora terapéutica. Se valoran mediante un sistema de puntos que tiene en cuenta la gravedad de la secuela, la edad de la víctima y su situación personal. Cada punto tiene un valor económico que aumenta de forma progresiva: los primeros puntos valen menos que los últimos, reflejando que el daño acumulado es proporcionalmente mayor. Un atropello que deje secuelas como latigazo cervical crónico, limitación funcional de extremidades o trastorno de estrés postraumático generará indemnizaciones significativamente superiores a las lesiones temporales.

Concepto Cuantía orientativa (2026) Observaciones
Día perjuicio muy grave~112 €/díaIngreso en UCI
Día perjuicio grave~80 €/díaHospitalización convencional
Día perjuicio moderado~58 €/díaCon baja laboral
Día perjuicio básico~35 €/díaSin baja laboral
Punto de secuela (30 años)900 – 3.200 €Progresivo según puntos
Punto de secuela (65 años)600 – 2.100 €Menor valor por edad
Fallecimiento (cónyuge)~90.000 – 120.000 €Según circunstancias

4. Atropello en paso de peatones

El atropello en un paso de peatones es el supuesto más favorable para la víctima desde el punto de vista jurídico. Cuando el peatón es arrollado mientras cruza por un paso debidamente señalizado, la responsabilidad del conductor se presume prácticamente absoluta, ya que el paso de peatones es un espacio de preferencia para los viandantes y el conductor tiene la obligación legal de ceder el paso.

El artículo 65 del Reglamento General de Circulación establece que los conductores tienen la obligación de detenerse ante los pasos de peatones cuando haya personas cruzando o manifestándose intención de hacerlo. El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción grave conforme a la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, y agrava la responsabilidad civil y penal del conductor en caso de atropello.

4.1. Semáforo en verde para el peatón

Si el atropello se produce cuando el peatón cruzaba con el semáforo en verde, la responsabilidad del conductor es total. El peatón tenía derecho preferente de paso y actuaba conforme a la señalización. En estos casos, la indemnización se calcula íntegramente sin reducción por concurrencia de culpas, y el conductor puede enfrentarse además a consecuencias penales por un delito contra la seguridad vial.

4.2. Paso de peatones sin semáforo

En los pasos de peatones regulados únicamente por marcas viales (cebra), sin regulación semáforica, el peatón tiene igualmente preferencia de paso. El conductor debe reducir la velocidad al aproximarse y detenerse cuando el peatón se disponga a cruzar. La responsabilidad del conductor es plena salvo que demuestre una imprudencia grave del peatón, como irrumpir corriendo sin mirar desde una zona oculta. Incluso en ese caso, la jurisprudencia suele apreciar al menos concurrencia de culpas.

5. Atropello por conductor dado a la fuga

El atropello con fuga del conductor es una de las situaciones más angustiantes para la víctima. Cuando el conductor abandona el lugar del siniestro sin prestar auxilio ni facilitar sus datos, comete un delito de omisión del deber de socorro (artículo 195 del Código Penal) y, si las lesiones son graves, un potencial delito de lesiones con la agravante de huida. Este comportamiento es tipificado como una infracción muy grave por la Ley de Tráfico.

Desde el punto de vista de la indemnización, la fuga del conductor no priva a la víctima de su derecho a ser compensada. Si el vehículo es identificado posteriormente, la reclamación se dirige contra la compañía aseguradora del vehículo. Si el vehículo no puede ser identificado, la víctima tiene derecho a reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros, que actúa como asegurador subsidiario en estos supuestos.

5.1. Pruebas fundamentales en atropellos con fuga

Cuando el conductor huye, la recogida de pruebas es crucial para el éxito de la reclamación. Las cámaras de videovigilancia (tanto públicas como privadas), los testimonios de testigos presenciales, los fragmentos del vehículo que puedan quedar en el lugar del atropello, las marcas de frenada y el propio atestado policial son elementos de prueba esenciales. Desde nuestro despacho recomendamos siempre solicitar a la policía la conservación de las grabaciones de cámaras de tráfico en las primeras 24 horas, antes de que sean sobreescritas.

Las investigaciones policiales suelen tener un alto índice de resolución gracias a la combinación de cámaras, testimonios y análisis forense de pinturas o fragmentos. Además, la colaboración ciudadana y las redes sociales se han convertido en herramientas valiosas para la identificación de conductores dados a la fuga. Para situaciones en las que se produce la huida del conductor, es clave actuar rápido también en el ámbito digital, como explicamos en nuestra guía sobre suplantación de identidad digital, donde detallamos cómo preservar evidencias electrónicas.

6. Consorcio de Compensación de Seguros

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es un organismo público adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos que desempeña un papel fundamental en la protección de las víctimas de atropellos. El CCS actúa como asegurador subsidiario en los supuestos en los que la víctima no puede dirigirse contra una aseguradora privada.

6.1. Supuestos de actuación del CCS

El Consorcio cubre las indemnizaciones por atropello en los siguientes casos: vehículo no identificado (conductor dado a la fuga sin que pueda determinarse la matrícula), vehículo no asegurado (que circulaba sin seguro obligatorio en vigor), insolvencia de la aseguradora (compañía declarada en concurso o liquidación) y supuestos de vehículos robados.

Es importante señalar una limitación relevante: cuando el vehículo no está identificado, el CCS solo indemniza los daños personales (lesiones y fallecimiento), no los daños materiales, salvo que las lesiones sean graves conforme a la definición del baremo. Esta limitación busca prevenir reclamaciones fraudulentas en las que no se pueda verificar la realidad del atropello.

6.2. Procedimiento ante el CCS

La reclamación ante el Consorcio se inicia mediante la presentación de una solicitud de indemnización acompañada de la denuncia policial, los informes médicos, la documentación acreditativa de los daños y la identificación de la víctima. El CCS dispone de un plazo de tres meses para emitir una oferta motivada de indemnización o una respuesta motivada de denegación. Si la víctima no está conforme con la oferta, puede acudir a la vía judicial.

Consejo importante

Si te han atropellado y el conductor ha huido, presenta denuncia ante la policía en las primeras 72 horas. La denuncia es un requisito imprescindible para poder reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros. Además, solicita que la policía conserve las grabaciones de cámaras de tráfico y recoge los datos de cualquier testigo presencial.

7. Procedimiento de reclamación por atropello

La reclamación de una indemnización por atropello sigue un procedimiento estructurado que combina fases extrajudiciales y, en su caso, judiciales. Una gestión adecuada desde el primer momento es determinante para maximizar la indemnización y proteger los derechos de la víctima.

7.1. Fase inmediata: primeras actuaciones

Las primeras 48 horas tras el atropello son cruciales. Los pasos esenciales incluyen: llamar a emergencias (112) y solicitar atestado policial, recibir atención médica urgente aunque las lesiones parezcan leves, documentar el escenario con fotografías y vídeos (marcas de frenada, estado de la vía, señalización, condiciones de visibilidad), recopilar datos de testigos presenciales y no firmar ningún documento de la aseguradora del conductor sin asesoramiento legal previo.

7.2. Fase médica: seguimiento y alta definitiva

El seguimiento médico continuado es fundamental tanto para la recuperación como para la cuantificación de la indemnización. Todas las consultas, pruebas diagnósticas, tratamientos de rehabilitación, intervenciones quirúrgicas y sesiones de fisioterapia deben quedar documentadas. El alta médica definitiva —momento en que se estabilizan las lesiones y se determinan las secuelas permanentes— marca el punto de partida para la cuantificación final de la indemnización y para el cómputo del plazo de prescripción.

7.3. Fase extrajudicial: reclamación a la aseguradora

Una vez alcanzada el alta médica, se presenta la reclamación extrajudicial ante la compañía aseguradora del conductor responsable. Esta reclamación debe incluir un informe pericial médico que valore las lesiones temporales, las secuelas permanentes y el perjuicio estético. La aseguradora tiene un plazo legal de tres meses para presentar una oferta motivada de indemnización. Si no lo hace, incurre en mora e intereses moratorios del 20% anual sobre la cuantía ofrecida.

7.4. Fase judicial: demanda

Si la oferta de la aseguradora es insuficiente o inexistente, el siguiente paso es la interposición de una demanda judicial. En función de la gravedad de las lesiones y de si existe procedimiento penal abierto, la reclamación puede tramitarse por la vía penal (reservando la acción civil) o directamente por la vía civil. En los casos de accidentes laborales, la reclamación puede tener una dimensión adicional como explicamos en nuestra guía sobre indemnización por accidente laboral.

8. Daños materiales y morales

Además de las lesiones físicas, un atropello genera una serie de daños materiales y morales que deben ser indemnizados. La valoración integral de estos conceptos es fundamental para que la víctima reciba una compensación justa y completa por todos los perjuicios sufridos.

8.1. Daños materiales

Los daños materiales derivados de un atropello incluyen: la ropa y objetos personales dañados en el impacto (teléfono móvil, gafas, reloj, bolso, ropa), los gastos médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social (consultas privadas, rehabilitación, prótesis, medicamentos), los gastos de transporte a centros médicos, los gastos de adaptación de la vivienda en caso de discapacidad y la contratación de ayuda doméstica durante la recuperación.

8.2. Daño moral y perjuicio personal

El daño moral comprende el sufrimiento psicológico, la angustia, la pérdida de calidad de vida y la afectación emocional derivada del atropello. El baremo de 2026 contempla específicamente el perjuicio personal particular y el perjuicio personal excepcional, que permiten incrementar la indemnización básica en función de circunstancias específicas como la pérdida de la capacidad de ocio, la imposibilidad de continuar con actividades habituales o el impacto en la vida familiar y afectiva de la víctima.

8.3. Lucro cesante

El lucro cesante es la pérdida de ingresos que sufre la víctima como consecuencia del atropello. Incluye tanto los ingresos dejados de percibir durante el periodo de recuperación (diferencia entre el salario y la prestación por incapacidad temporal) como la pérdida de capacidad de ganancia futura si las secuelas impiden a la víctima desempeñar su actividad profesional habitual. El cálculo del lucro cesante futuro es una de las partidas más complejas y requiere un análisis actuarial que tenga en cuenta la edad, la profesión, los ingresos previos y la expectativa de vida laboral de la víctima.

9. Casos prácticos de indemnizaciones por atropello

Para ilustrar cómo se calculan las indemnizaciones por atropello en la práctica, presentamos algunos supuestos representativos basados en el baremo de 2026. Estos casos orientativos muestran la amplia variedad de situaciones que pueden producirse y las cuantías aproximadas que corresponden en cada escenario.

9.1. Caso 1: Atropello leve en paso de peatones

Mujer de 45 años atropellada en un paso de peatones por un turismo que no respetó la señalización. Sufre contusiones múltiples, esguince cervical y fractura del radio izquierdo. Periodo de recuperación: 4 meses. Secuelas: limitación funcional de muñeca (3 puntos) y cervicalgia postraumática (2 puntos). Indemnización estimada: entre 18.000 y 25.000 euros (incluyendo días de baja, secuelas, perjuicio estético y daños materiales).

9.2. Caso 2: Atropello grave con hospitalización

Hombre de 60 años atropellado por un vehículo que invadió la acera. Sufre fractura de tibia y peroné, fractura de pelvis y traumatismo craneoencefálico. Hospitalización: 3 semanas (5 días en UCI). Rehabilitación: 10 meses. Secuelas: cojera permanente (8 puntos), limitación funcional de cadera (5 puntos), síndrome postraumeco (3 puntos). Indemnización estimada: entre 65.000 y 95.000 euros. Los accidentes en moto con peatones suelen generar secuelas aún más graves, como detallamos en accidente de moto: indemnización.

9.3. Caso 3: Atropello mortal

Peatón de 70 años atropellado mortalmente por un conductor que circuló bajo los efectos del alcohol. Deja cónyuge de 68 años y dos hijos adultos. Indemnización estimada: entre 140.000 y 200.000 euros para el conjunto de los perjudicados (incluyendo perjuicio personal básico y particular del cónyuge, perjuicio de cada hijo, perjuicio patrimonial por dependencia económica y gastos de funeral). La cuantía puede incrementarse significativamente si se acreditan circunstancias agravantes como la conducción bajo los efectos de sustancias.

Nota sobre cuantías

Las cuantías indicadas son orientativas y pueden variar significativamente en función de las circunstancias concretas de cada caso (edad, situación personal y familiar, ingresos, gravedad exacta de las secuelas). Para obtener una valoración precisa, es imprescindible un informe pericial médico y un análisis jurídico personalizado. Si tu atropello tiene conexión con una estafa o fraude (por ejemplo, un falso seguro), también puedes consultar nuestra guía sobre cómo reclamar estafas.

10. Preguntas frecuentes sobre atropellos a peatones

¿Te han atropellado? Reclamamos tu indemnización

Analizamos tu caso de forma gratuita y te indicamos la indemnización que te corresponde. No cobramos si no ganamos.

Jose Antonio Martinez

Abogado — Colegiado nº 12345 ICAM

Abogado especialista en responsabilidad civil y accidentes de tráfico con más de 15 años de experiencia. Ha tramitado centenares de reclamaciones por atropello ante los Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de lo Penal y Audiencias Provinciales de toda España, logrando indemnizaciones justas para las víctimas y sus familias.