¿Qué es un Accidente Laboral según la Ley?
El accidente laboral o accidente de trabajo se define en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) como «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena». Esta definición es deliberadamente amplia y ha sido interpretada extensivamente por la jurisprudencia.
Existen dos elementos esenciales: una lesión corporal (física o psicológica) y un nexo causal con el trabajo. La ley establece una presunción de laboralidad: salvo prueba en contrario, se presume que las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo son constitutivas de accidente laboral (art. 156.3 LGSS).
Esta presunción facilita enormemente la posición del trabajador, ya que invierte la carga de la prueba: es el empresario o la mutua quien debe demostrar que la lesión no tiene relación con el trabajo.
Tipos de Accidente Laboral Reconocidos por Ley
Además del accidente típico en el puesto de trabajo, la ley reconoce como accidente laboral las siguientes situaciones:
| Tipo | Descripción | Artículo LGSS |
|---|---|---|
| En el puesto | Lesión durante la jornada laboral en el centro de trabajo | 156.1 |
| In itinere | Durante el desplazamiento al o desde el trabajo | 156.2.a |
| En misión | Durante un desplazamiento por motivos de trabajo | 156.2.a |
| Cargo sindical | Durante el ejercicio de funciones sindicales | 156.2.b |
| Acto de salvamento | Al realizar tareas de socorro o salvamento conexas al trabajo | 156.2.d |
| Enfermedad agravada | Enfermedades previas agravadas por el accidente de trabajo | 156.2.f |
Prestaciones de la Seguridad Social por Accidente Laboral
El trabajador que sufre un accidente laboral tiene derecho a las siguientes prestaciones:
- Asistencia sanitaria: gratuita e integral (urgencias, hospitalización, cirugía, rehabilitación, medicamentos, prótesis).
- Incapacidad temporal (IT): el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al accidente, sin período de carencia. Duración máxima de 365 días prorrogables hasta 545.
- Incapacidad permanente parcial (IPP): indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora.
- Incapacidad permanente total (IPT): pensión vitalicia del 55% de la base reguladora (75% si es mayor de 55 años y no trabaja).
- Incapacidad permanente absoluta (IPA): pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez: pensión del 100% más un complemento del 45-90% para la persona que le asiste.
Estas prestaciones no requieren período mínimo de cotización cuando derivan de accidente laboral, a diferencia de las contingencias comunes.
Recargo de Prestaciones por Falta de Medidas de Seguridad
El artículo 164 de la LGSS establece que cuando el accidente se produce por falta de medidas de prevención de riesgos laborales, todas las prestaciones económicas se incrementan entre un 30% y un 50%, a cargo exclusivo del empresario infractor.
Características del recargo:
- El porcentaje depende de la gravedad de la infracción: 30% (infracciones leves), 40% (graves), 50% (muy graves o reiteradas).
- El recargo es inasegurable: el empresario no puede contratar un seguro que lo cubra.
- Se aplica a todas las prestaciones: IT, incapacidad permanente, viudedad, orfandad.
- Es compatible con las sanciones administrativas de la Inspección de Trabajo y con la indemnización civil.
Indemnización Civil por Daños y Perjuicios
Además de las prestaciones de la Seguridad Social, el trabajador puede reclamar una indemnización civil complementaria al empresario por los daños y perjuicios derivados del accidente. Esta indemnización cubre:
- Daño moral: sufrimiento físico y psicológico.
- Lucro cesante: diferencia entre lo que cobra de la SS y lo que percibiría trabajando.
- Daño emergente: gastos médicos no cubiertos, adaptación del domicilio, etc.
- Perjuicio estético: cicatrices, deformidades, amputaciones.
La indemnización civil se calcula aplicando analógicamente el baremo de tráfico (Ley 35/2015), descontando las cantidades ya percibidas por prestaciones de la Seguridad Social y recargo, para evitar la duplicidad indemnizatoria.
Responsabilidades del Empresario ante el Accidente Laboral
El empresario puede enfrentar hasta cuatro tipos de responsabilidad por un accidente de trabajo:
Accidente In Itinere: Requisitos y Particularidades
El accidente in itinere es el que sufre el trabajador en el trayecto de ida o vuelta al trabajo. La jurisprudencia exige cuatro requisitos concurrentes:
- Elemento teleológico: la finalidad del desplazamiento debe ser ir al trabajo o volver de él.
- Elemento geográfico: debe producirse en el trayecto habitual, sin desvíos significativos por motivos personales.
- Elemento cronológico: debe ocurrir en el tiempo razonable que normalmente se emplea en el trayecto.
- Elemento mecánico: debe utilizarse un medio de transporte adecuado (habitual o razonable).
Si el accidente in itinere se produce en un vehículo, además de las prestaciones laborales puede reclamar la indemnización del seguro de tráfico. Consulte nuestra guía sobre indemnización por latigazo cervical para los aspectos de tráfico.
Cómo Reclamar por Accidente Laboral: Paso a Paso
Plazos Importantes en la Reclamación por Accidente Laboral
| Acción | Plazo | Inicio del cómputo |
|---|---|---|
| Comunicación del accidente | 24 horas (graves) / 5 días | Desde el accidente |
| Recargo de prestaciones | 5 años | Desde el alta médica |
| Indemnización civil | 1 año | Desde la firmeza de la resolución de incapacidad |
| Vía penal | 5 años (delito) | Desde el accidente |
Si su accidente laboral le ha dejado secuelas permanentes, consulte nuestro artículo sobre el baremo de lesiones permanentes para conocer la valoración de sus secuelas. En caso de que las deudas derivadas de su situación económica tras el accidente se hayan vuelto insostenibles, la Ley de Segunda Oportunidad puede ser una solución.