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¿Que es una herencia?

Una herencia es aquella masa familiar (bienes, derechos y obligaciones) que consigue un individuo gracias a la desaparición de su previo dueño. Quien recibe algo por herencia recibe el nombre de heredero o legatario..

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La herencia se reparte entre los herederos del mismo orden, y cada uno recibe igual que los otros. Como no había testamento la integridad de los bienes se distribuyen entre los herederos que tienen derecho, anteriores deducciones obligatorias según el artículo 1242 del código civil ¿Cómo se reparte una herencia entre hermanos? En la mayor parte de las situaciones, la herencia queda repartida de forma de que a cada hermano le forma parte una sección proporcional de la vivienda. Una clase de porcentaje abstracto, dado que se trata un bien indivisible. Oséa, si son dos hermanos, cada uno tendría el 50% de la propiedad, si son 4, un 25%, etc.

¿Cómo se reparte la herencia entre hijos y cónyuge? ¿Qué porcentaje le se ajusta a los hijos y esposos o cónyuges? En la repartición de una herencia van a ser los descendientes del fallecido, llámense hijos legítimos, adoptivos o extramatrimoniales; quienes heredarán por partes iguales los bienes heredados de parte de su padre fallecido. ¿Quién tiene derecho a heredar? Artículo 1602. – Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto nivel y la concubina o el concubinario, si se complacen en esta situación los requisitos señalados por el artículo 1635.

Una herencia es un acto jurídico que radica en la transmisión de los bienes, deberes y derechos de un individuo fallecida a otra.

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¿Dónde se regula la herencia en España?

Las nociones primordiales a tomar en cuenta sobre la herencia se regulan en el Código Civil, Libro III (de los distintos métodos de comprar la propiedad), Encabezado III (de las sucesiones), Capítulo II (de la herencia).

¿Quiénes tienen la posibilidad de dejar en herencia su masa familiar?

A raíz de lo que dice el artículo 744 del Código Civil, se asegura que van a poder ocurrir por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la ley.

Para comprender quiénes son estos incapacitados, hemos de atender a eso que dicen en el precepto siguiente:

Son incapaces de suceder:

1.º Las criaturas abortivas, entendiéndose tales las que no reúnan las situaciones expresadas en el artículo 30.

2.º Las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley.

Artículo 745 del Código Civil

¿Quiénes tienen la posibilidad de heredar y cómo se reparte la herencia?

Los bienes, derechos y obligaciones de un individuo que tras su muerte se transmitirán a los causahabientes, van a haber de repartirse de la siguiente forma:

  • Dos tercios del total del caudal hereditario (el tercio de verdadera y el tercio de mejora) han de dirigirse a los familiares más directos. Para comprender quiénes son estos herederos forzosos, se ha de asistir al artículo 807 del Código Civil:

Son herederos forzosos:

1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

Artículo 807 del Código Civil

  • El tercio que sobra (tercio de libre disposición) va a poder destinarse a algún otro sujeto, siempre que de esta forma se hubiera dispuesto en el testamento del difunto.

La justificación legal a este punto está en el artículo 808 del Código Civil: Conforman la verdadera de los hijos y descendientes ámbas terceras partes del haber hereditario de los progenitores.

No obstante, van a poder estos tener una sección de ámbas que forman la verdadera, para aplicarla como optimización a sus hijos o descendientes. La tercera parte que sobra va a ser de libre disposición.

Cuando alguno o numerosos de los legitimarios se encontraren en una circunstancia de discapacidad, el testador va a poder contar con a su favor de la verdadera rigurosa de los otros legitimarios sin discapacidad. En tal caso, salvo disposición contraria del testador, lo de esta forma recibido por el hijo beneficiado va a quedar gravado con suplencia fideicomisaria de residuo en pos de los que hubieren visto afectada su verdadera rigurosa y no va a poder aquel tener tales bienes ni a encabezado gratis ni por acto mortis causa.

Cuando el testador hubiere hecho uso de la facultad que le otorga el párrafo previo, corresponderá al hijo que impugne el gravamen de su verdadera rigurosa acreditar que no concurre causa que la justifique.

Artículo 808 del Código Civil

En varias Red social Autónomas de España (como en Aragón, Cataluña o Navarra), la legislación es algo nuevo en relación a la partición de las herencias.

¿Qué sucede si no hubiera herederos?

Si no hubiera herederos forzosos, va a ingresar en aplicación el artículo 763 del Código Civil:

El que no tuviere herederos forzosos puede contar con por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de alguno persona que tenga aptitud para conseguirlos.

El que tuviere herederos forzosos sólo va a poder tener sus bienes en la forma y con las restricciones que se establecen en la parte quinta de este capítulo.

Artículo 763 del Código Civil

Sin embargo, si tampoco hubiera ningún otro tipo de heredero, el testamento seguiría siendo válido, a tenor del precepto número 764 del Código Civil:

El testamento va a ser válido aunque no tenga dentro institución de heredero, o ésta no comprenda la integridad de los bienes, y aunque el nombrado no acepte la herencia, o sea incapaz de heredar.

En estas situaciones se cumplirán las disposiciones testamentarias realizadas con arreglo a las leyes, y el remanente de los bienes va a pasar a los herederos legítimos.

Artículo 764 del Código Civil

¿Cómo se permite una herencia?

La herencia se va a poder aceptar de dos formas distintas:

  1. De forma fácil, acepto los bienes, derechos y obligaciones del causante.
  2. A provecho de inventario, por medio de el cual el heredero no queda obligado por las deudas que sobrepasaran el valor de la herencia del causante. Puedes hallar toda la información acerca de este modo de aceptación en este link.

Para entender cuándo se proporciona por aceptada una herencia, hemos de fijarnos en lo que se regula en el artículo 1000 del Código Civil:

Entiéndese aceptada la herencia:

1.º Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un raro, a todos sus coherederos o a alguno de ellos.

2.º Cuando el heredero la renuncia, aunque sea de forma gratuita, a provecho de uno o bastante más de sus coherederos.

3.º Cuando la renuncia por precio en pos de todos sus coherederos indistintamente; pero, si esta renuncia fuere gratis y los coherederos a cuyo favor se lleve a cabo son esos a quienes debe acrecer la parte renunciada, no se entenderá aceptada la herencia.

Artículo 1000 del Código Civil

¿Qué es la herencia yacente?

Tenemos la posibilidad de decir que la herencia yacente es una etapa del desarrollo sucesorio que está relacionada con la aceptación de la herencia.

Se llama de esta forma al tiempo que va entre el fallecimiento del causante y la aceptación de la herencia por los herederos.

¿Qué impuestos acarrea una herencia?

Quien recibe una herencia queda obligado al pago de una secuencia de impuestos. Etc, los impuestos más indispensables son:

  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones: la regulación de este impuesto que hay que realizar los pagos al recibir una herencia o una donación en vida es dispar en cada Red social Autónoma.
  • Plusvalía municipal o Impuesto sobre el Aumento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: grava de manera directa el aumento del valor que logren presenciar los pisos urbanos.

¿Es viable abandonar una herencia?

La legislación de españa facilita abandonar una herencia. La causa primordial que está detrás de este deseo de repudiar una herencia es porque ésta suponga más deudas que provecho.

Esta oportunidad queda abierta debido al artículo 1005 del Código Civil:

Algún entusiasmado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia va a poder asistir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un período de treinta días naturales para aceptar pura o sencillamente, o a provecho de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le va a indicar, además, que si no manifestare su intención en dicho período se entenderá aceptada la herencia pura y sencillamente.

Artículo 1005 del Código Civil

Sin embargo, es sustancial indicar que no se va a poder renunciar solo a parte de la herencia. De esta forma se recopila en el precepto número 990 del Código Civil:

La aceptación o la repudiación de la herencia no va a poder hacerse en parte, a período, ni condicionalmente.

Artículo 990 del Código Civil

Más información acerca de cómo y por qué repudiar una herencia aquí.

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