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¿Que es una estafa?

También lo comete el que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o bien artificio semejante, logre la trasferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero. Como los que fabriquen, introduzcan, tengan o bien faciliten programas de computador específicamente destinados a la comisión de las estafas.

Se considera delito de estafa cuando la cuantía de lo defraudado sobrepasa de los 400 euros. Si el valor de lo estafado es inferior a cuatrocientos euros estaremos frente a una falta de estafa.

También lo comete el que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o bien artificio semejante, logre la trasferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero. Como los que fabriquen, introduzcan, tengan o bien faciliten programas de computador específicamente destinados a la comisión de las estafas.

Se considera delito de estafa cuando la cuantía de lo defraudado sobrepasa de los 400 euros. Si el valor de lo estafado es inferior a cuatrocientos euros estaremos frente a una falta de estafa.

 

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¿Qué puede considerarse una estafa?

A fin de que pueda considerarse que se ha cometido un delito de estafa, es preciso que se den todas y cada una de las circunstancias siguientes:

Un engaño “precedente o bien concurrente” a la defraudación: Esto es, que la primera cosa que debe ocurrir a fin de que haya un delito de estafa, es que una persona engañe a otra. El engaño puede consistir, por servirnos de un ejemplo, en utilizar nombre fingido, atribuirse poder, repercusión o bien cualidades supuestas, aparentar recursos, o bien saldo en una cuenta bancaria, o bien crear una compañía imaginaria.
Mas no es suficiente con cualquier engaño, sino más bien que: Dicho engaño debe ser «bastante», o sea, suficiente y proporcional a fin de que la persona que engaña pueda lograr el fin que se ha propuesto. Esto es, es una patraña capaz de provocar en la otra persona la voluntad de dar una cosa de su propiedad, y por esta razón es preciso que aparente realidad y seriedad suficientes para mentir a personas de mediana perspicacia y diligencia.

Por ejemplo: si alguien ofrece vender un reloj de oro y diamantes de una marca de mucho lujo por solo treinta €, una persona de mediana perspicacia puede inferir que el reloj es falso. Por lo tanto, si decides dar tu dinero y adquirir ese reloj, no vas a poder aducir después que has sido engañado, puesto que el engaño no puede ser calificado de “bastante”.

Fallo esencial en el sujeto pasivo: el próximo paso para edificar un delito de estafa, es que el engaño, que como hemos dicho debe ser bastante, provoque un fallo en la persona. Esto es, que el fallo debe estar plenamente conectado con el engaño precedente, por el hecho de que el engaño ha creado un conocimiento desfigurado o bien impreciso de la realidad. Esto causa que la persona víctima del engaño actúe bajo una falsa presuposición de que la otra persona le ha manifestado la verdad.
Acto de predisposición patrimonial: a consecuencia del engaño, que por su parte ha ocasionado un fallo en la persona, debe generarse la entrega de un bien de manera voluntaria, que acarrea de manera directa la producción de un perjuicio patrimonial.
Por ejemplo: firmas un contrato con Mariano, quien afirma ser administrador de un esencial fondo de inversión, en el que acordáis que vas a dar diez euros a cambio de una determinada rentabilidad anual. Como no sabes que ese fondo de inversión no existe, pues Mariano ha creado la apariencia de que la compañía es real (engaño bastante), actúas suponiendo que te ha dicho la verdad (fallo), y en consecuencia de manera voluntaria haces una trasferencia a Mariano con el dinero (acto de predisposición patrimonial), lo que implica que el dinero que tienes en tu cuenta bancaria reduce (perjuicio patrimonial).

Ánimo de lucro: lo que desea la persona que engaña es conseguir un beneficio a costa de la persona engañada, por lo tanto, el perjuicio que se causa a una y el beneficio que consigue la otra están íntimamente relacionada.
Si se dan todos estos elementos, entonces se ha cometido una estafa.

Asimismo, va a ser constitutivo de delito de estafa, las próximas actuaciones:

  • Valerse de alguna manipulación informática o bien artificio semejante para, con ánimo de lucro, lograr efectuar una trasferencia no permitida de cualquier activo patrimonio en perjuicio de un tercero.
  • Fabricar, introducir, tener o bien facilitar programas informáticos que de destinen particularmente a cometer estafas.
  • La utilización de tarjetas de crédito o bien de débito, o bien talones de viaje, o bien de los datos que actúen en estos objetos, para efectuar operaciones de cualquier clase perjudicado al titular de exactamente las mismas o bien a un tercero.
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¿Dónde se regula el delito de estafa?

El delito de estafa se halla regulado en el Título XIII (delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico), Capítulo VI (de las defraudaciones), Sección 1 (de las estafas) del Código Penal, en el artículo doscientos cuarenta y ocho y siguientes.

El tipo básico de este delito lo recoge el artículo 248.1:

Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, usaren engaño bastante para generar fallo en otro, induciéndolo a efectuar un acto de predisposición en perjuicio propio o ajeno.

Artículo 248.1 del Código Penal

¿Quién puede ser sujeto activo de un delito de estafa?

Aparte de las personas que realicen las acciones que especifica el artículo 248.1 del Código Penal, según el 248.2 también pueden cometer un delito de estafa los siguientes sujetos activos:

  1. a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o bien artificio semejante, logren una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
  2. b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en el presente artículo.
  3. c) Los que, usando tarjetas de crédito o débito, o bien talones de viaje, o bien los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

Artículo doscientos cuarenta y ocho.2 del Código Penal

¿Cuáles son las penas establecidas de cara a un delito de estafa?

Para conocer de qué forma se castiga penalmente una estafa, se tiene que acudir al artículo 249 del Código Penal, el que dice lo siguiente:

Los reos de estafa van a ser castigados con la pena de cárcel de 6 meses a 3 años. Para la fijación de la pena se tendrá presente el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Si la cuantía de lo defraudado no sobrepasare de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

Artículo doscientos cuarenta y nueve del Código Penal

¿Se puede agravar la pena de un delito de estafa?

A juzgar por el artículo doscientos cincuenta del Código Penal, se acrecentará la pena de cárcel de uno a 6 años y multa de seis a doce meses cuando…

1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, residencias o bien otros bienes de reconocida utilidad social.

dos Se perpetre abusando de firma de otro, o bien sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o bien documento público o bien oficial de cualquier clase.

3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o bien científico.

4.º Gaceta singular gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la coyuntura económica en que deje a la víctima o a su familia.

5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o bien afecte a un gran número de personas.

6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su verosimilitud empresarial o profesional.

7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendiesen fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando fallo en el juez o bien tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses de tipo económico de la otra parte o de un tercero.

8.º Al infringir la ley el culpable hubiese sido condenado ejecutoriamente cuando menos por 3 delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debiesen serlo.

Artículo 250 del Código Penal

Además, conforme el segundo apartado de tal artículo, si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales cuatro, cinco, 6.º o bien siete con la del numeral 1.º, se impondrán las penas de prisión de 4 a 8 años y multa de doce a 24 meses.

También se aplicará esa pena superior si la cuantía de lo defraudado superara los doscientos cincuenta.000 euros.

¿Qué se puede reconducir a un delito de estafa?

Existen casos que no son propiamente estafa, más la pena se vincula a ella. El el delito conocido como estafa indigna.

En este sentido cabe destacar el artículo doscientos cincuenta y uno, que contempla una pena de prisión de uno a 4 años para:

1.º Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble capacitad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o bien arrendare a otro, en perjuicio de este o de tercero.

2.º El que dispusiere de una cosa mueble o bien inmueble escondiendo la existencia de cualquier carga sobre la misma, o bien el que, habiéndola alienado como libre, la gravare o enajenare de nuevo antes de la definitiva transmisión al adquiriente, en perjuicio de este, o bien de un tercero.

3.º El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.

Artículo 251 del Código Penal

¿Puede una persona jurídica ser castigada por un delito de estafa?

A causa de la incorporación del artículo doscientos cincuenta y uno bis del Código Penal, una persona jurídica va a ser responsable si cometiese un delito de estafa. En concreto la pena establecida es la siguiente:

  1. a) Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de cárcel de más de 5 años.
  2. b) Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en el resto de los casos.

Artículo 251 bis del Código Penal

¿Cuáles son los elementos que están presentes en un delito de estafa?

Elementos objetivos

Comportamiento falso
Forma el desvalor de acción del delito y se puede realizar de incontables formas. El engaño es la simulación que deja atribuir el perjuicio patrimonial a otra persona.

Fallo producido a causa del daño

Se trata de conducir a otra persona a una situación intelectual de fallo. Es decir, que el autor genera un vicio en la psique de la víctima, resultando de este modo esta engañada.

Acto de disposición emprendido por el engañado

Puede hacerse sobre cualquier elemento patrimonial de cualquier manera, siempre que tenga trascendencia económica.

Se precisa que tanto el engañado como el que hace el acto de disposición sean exactamente la misma persona. Sin embargo, no es indispensable que quien reciba el perjuicio y quien emprenda el acto de predisposición sean la misma persona. Lo normal es que el que sufriera el perjuicio fuera el mismo que el engañado, mas no tiene por qué.

Perjuicio patrimonial

Tiene doble cara pues lo que es perjuicio para la víctima se convierte en beneficio para el autor. Hay que valorar el patrimonio del perjudicado globalmente, equiparando lo que tenía antes y lo que tenía después del delito producido.

Elemento subjetivo

El ánimo de lucro con el que obra el autor del delito, siendo necesaria la obtención del beneficio buscado para poder entender que se ha consumado una estafa.

 

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